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Resolución 40356 de 2023 MME

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RESOLUCIÓN 40356 DE 2023

(mayo 5)

Diario Oficial No. 52.390 de 9 de mayo de 2023

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40117 de 2024>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se corrige un error formal de transcripción de la Resolución número 40293 de 7 de septiembre de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME), ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el parágrafo del artículo 8o de la Ley 1264 de 2008 y el numeral 9 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, el Decreto número 655 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo transitorio del numeral 32.1.3 del anexo general del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), adoptado mediante la Resolución número 90708 de 2013 y sus modificaciones, en concordancia con lo establecido en artículo 2o de la Resolución número 41291 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía debe establecer mediante acto administrativo el esquema de certificación y las condiciones de vigencia y renovación de los certificados de competencia.

Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía, como ente regulador, estableció el esquema de certificación de personas naturales por competencias para inspectores de instalaciones eléctricas, mediante la Resolución número 40293 de 7 de septiembre de 2021.

Que, se evidenció por parte de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía un error formal de transcripción en el parágrafo del numeral 35.1.2 del artículo 35 de la Resolución número 40293 de 7 de septiembre de 2021, en el cual se indicó que “En el caso de las instalaciones asociadas de autogeneración y cogeneración, las mismas podrán ser incluidas en el alcance de la certificación de la instalación (…)”, cuando en realidad correspondía a la certificación de la persona de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del anexo general del RETIE.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Que, con respaldo en las normas legales procedimentales, resulta necesario, prudente y procedente corregir el parágrafo del numeral 35.1.2 del artículo 35 del anexo general del RETIE, modificado por el artículo 9o de la Resolución número 40293 de 7 de septiembre de 2021, aclarando que el alcance de la certificación de que trata la referida resolución es aplicable a la persona y no a la instalación.

Que, por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40117 de 2024> Corregir el error formal del parágrafo del numeral 35.1.2 del artículo 35 del anexo general del RETIE modificado por el artículo 9o de la Resolución número 40293 de 7 de septiembre de 2021, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, en el siguiente sentido:

Parágrafo. En el caso de las instalaciones asociadas de autogeneración y cogeneración, las mismas podrán ser incluidas en el alcance de la certificación de la persona, hasta que el Ministerio de Minas y Energía haya establecido los requisitos mínimos aplicables a este tipo de instalaciones, mientras esto ocurre, deberán certificarse de acuerdo a las disposiciones previstas para cada tipo de instalación, de conformidad con el Anexo General del RETIE”.

ARTÍCULO 2o. Todas las estipulaciones y términos ordenados en la Resolución número 40293 del 7 de septiembre de 2021, no aclaradas por el presente acto administrativo, continúan vigentes y serán de estricto cumplimiento sin variación alguna.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2023.

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) encargado de las funciones del empleo de Ministro de Minas y Energía,

Carlos Adrián Correa Flórez

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