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Resolución 40224 de 2022 MME

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RESOLUCIÓN 40224 DE 2022

(julio 1)

Diario Oficial No. 52.082 de 1 de julio de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se expide el Plan de Continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP, y se adoptan unos proyectos con base en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 19 y 32 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, modificado por el Decreto 1617 de 2013, los artículos 2.2.2.7.6 y 2.2.1.1.2.2.1.6 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados son considerados servicios públicos, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el gobierno, en protección de los intereses generales.

Que el artículo 1o de la Ley 39 de 1987 establece que “(... ) la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público que se prestará de acuerdo con la ley.”

Que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 19 y 32, artículo 2o del Decreto 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía: “19. Revisar y adoptar el Plan de Expansión de la red de Poliductos y elaborar y adoptar el Plan de Continuidad, en los cuales se definirán los objetivos, principios, criterios y estrategias necesarias para asegurar la disponibilidad y suministro de los combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros en el mercado nacional, en forma regular y continua” y “32. Adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles”.

Que el artículo 14 del Decreto 1258 de 2013, que modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Hidrocarburos de esa entidad: “4. Elaborar los planes indicativos de abastecimiento de hidrocarburos con base en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía...”.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.1.6 del Decreto 1073 de 2015 señala que: “(...) El Ministerio de Minas y Energía podrá expedir el Plan de Continuidad, así como el Plan de Expansión de la Red de Poliductos en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, a partir de los proyectos que adopte del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME (...)”.

Que el artículo 2.2.2.7.6 del Decreto 1073 de 2015 señala que la infraestructura para garantizar la seguridad de abastecimiento de GLP deberá ser contemplada en el plan de continuidad de combustibles líquidos. Así mismo, dispone que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), deberá definir los mecanismos de remuneración de dicha infraestructura.

Que el 20 de mayo de 2022, la UPME publicó en su página web la versión final del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos en el Tema de Confiabilidad (https://www1.upme.gov.co/Hidrocarburos/publicaciones/PIACL_Confiabilidad_2022. pdf), en el cual se presenta el análisis de confiabilidad integral de la cadena de distribución de combustibles líquidos, que permite determinar cuáles son las acciones que se recomiendan, para obtener las soluciones más eficientes en materia de confiabilidad.

Que el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos en relación con la confiabilidad de la cadena de distribución, determina las vulnerabilidades y las necesidades del sistema de suministro y transporte de gasolinas motor corriente y extra, diésel, jet fuel y GLP en presencia de fallas. Con base en lo anterior, se establecen las necesidades en términos de almacenamientos estratégicos y soluciones integrales para la internación de combustibles.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera procedente ordenar el desarrollo de los proyectos que satisfagan las necesidades señaladas en la presente resolución e identificadas en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME. Tema: Confiabilidad.

Que, una vez realizado el análisis correspondiente por parte de la Dirección de Hidrocarburos, conforme al cuestionario dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30, Abogacía de la Competencia del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7o de la Ley 1430 de 2009.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el presente proyecto normativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía entre el 25 de mayo y 9 de junio de 2022, los cuales fueron resueltos y tenidos en cuenta en lo pertinente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Expedir el plan de continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP, mediante la adopción de unos proyectos contenidos en el plan indicativo titulado “Plan de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Tema: Confiabilidad” expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

ARTÍCULO 2o. PROYECTOS. Los proyectos del plan de continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP que deberán ejecutarse, con base en las necesidades identificadas por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), son los descritos a continuación:

1. Proyectos para almacenamientos estratégicos:

- Necesidad: proyectos de almacenamiento estratégico que respondan a las siguientes necesidades identificadas por región.

- Descripción: diseño, estructuración, desarrollo y operación de proyectos de almacenamiento estratégico de combustible por región.

Las necesidades de almacenamiento en volumen, por tipo de combustible para cada proyecto regional, se relacionan a continuación:

Tabla 1. Volumen en firme por región y producto proyectado para 2032 (Unidades: kilobarriles - kB)

- Fecha de Puesta en Operación (FPO): máximo 36 meses después de la adjudicación del proyecto.

2. Proyectos para internación de combustibles:

- Necesidad: Proyectos que ofrezcan una solución integral para la confiabilidad del suministro de la cadena de distribución de combustibles líquidos entre las fuentes de suministro (refinerías o puertos de importación).

- Descripción: diseño, estructuración, desarrollo y operación de proyectos de confiabilidad que permitan responder a las necesidades de entrega, transporte, recibo y suministro de combustibles líquidos y GLP entre los puntos de origen y los destinos, para cada una de las macrorregiones:

Tabla 2. Origen-Destino de las soluciones de confiabilidad Flujos de Gasolinas, Diésel, Jet Fuel y GLP (Unidades: kilobarriles/día - kBd)

Los flujos aquí considerados no deberán valorarse por tipo de producto sino como un consolidado de volúmenes requeridos.

- Fecha de Puesta en Operación (FPO): máximo 60 meses a partir de la adjudicación del proyecto.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de almacenamientos estratégicos a los que se refiere el numeral 1 de este artículo se podrán desarrollar mediante plantas distintas a aquellas analizadas en el en el “Plan de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Tema: Confiabilidad” expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

PARÁGRAFO 2o. Los proyectos de internación de combustibles podrán considerar orígenes diferentes a los que actualmente se incluyen en la tabla 2, numeral 6.3 Internación de producto, del “Plan de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Tema: Confiabilidad” expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

PARÁGRAFO 3o. La fecha de puesta en operación (FPO) es aquella en la cual se prevé la puesta en funcionamiento, tanto en sus aspectos operativos como comerciales, de cada obra o proyecto de que trata esta resolución.

PARÁGRAFO 4o. La CREG deberá tener en cuenta los lineamientos contenidos en el “Plan de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Tema: Confiabilidad” expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), para expedir la regulación aplicable a la implementación y desarrollo de los planes de continuidad.

ARTÍCULO 3o VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de julio de 2022

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

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