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Resolución 40157 de 2017 MME

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RESOLUCIÓN 40157 DE 2017

(marzo 1o)

Diario Oficial No. 50.162 de 1 de marzo de 2017

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establece la fecha oficial de entrada en funcionamiento del aplicativo para el cargue de información de Dictámenes de Inspección de Instalaciones Eléctricas (DIIE).

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales y en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8o de la Ley 1264 de 2008, así como en el literal o) del artículo 34.3 de la Resolución MME 9 0708 del 30 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 90708 del 30 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial número 48.904 del 5 de septiembre de 2013, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE);

Que mediante las Resoluciones números 90907 del 25 de octubre de 2013, 90795 del 25 de julio de 2014 y 40492 del 25 de abril de 2015 se efectuaron aclaraciones y se corrigieron algunos yerros del Anexo General del RETIE de que trata la Resolución número 90708 de 2013;

Que el literal o) del numeral 34.3 del Anexo General del RETIE establece que “Los dictámenes de inspección deben ser de público conocimiento, en la página web del organismo de inspección. Adicionalmente, el organismo de inspección debe reportar los dictámenes a la base de datos centralizada coordinada por el MME o el ONAC, en los formatos acordados. (…)”;

Que se han detectado un gran número de dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas falsificados, lo cual hace necesaria la implementación de un aplicativo de información centralizado que permita comprobar la autenticidad de los dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas presentados para la conexión al servicio público domiciliario de energía eléctrica;

Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía creó y desarrolló un aplicativo el cual denominó “aplicativo para cargue de información de Dictámenes de Inspección de Instalaciones Eléctricas (DIIE)” en el cual los organismos de inspección de instalaciones eléctricas puedan cargar la información en la base de datos centralizada y coordinada por este Ministerio;

Que durante el año 2016 se realizaron reuniones con los organismos de inspección de instalaciones eléctricas acreditados por ONAC, para socializar el aplicativo DIIE, se realizaron pruebas, se atendieron los ajustes solicitados y se aseguró el normal funcionamiento del mismo;

Que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) solicitó a través del Oficio RAD 16-454731- -0-0, recibido en el Ministerio de Minas y Energía con el Radicado número 2016085754 del 19 de diciembre de 2016, que se formalice la fecha a partir de la cual se tendrá por implementado el DIIE a través de un acto administrativo;

Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web, del 28 de diciembre de 2016 al 9 de enero de 2017, el proyecto de resolución “por la cual se establece la fecha oficial de entrada en operación del aplicativo para cargue de información de Dictámenes de Inspección de Instalaciones Eléctricas (DIIE)”, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general. Sin embargo no se recibieron comentarios al respecto;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL DIIE. Establecer como fecha oficial de entrada en funcionamiento del aplicativo DIIE el 1o de abril del año 2017.

ARTÍCULO 2o. CARGUE DE INFORMACIÓN. A partir de la entrada en funcionamiento del DIIE, los Organismos de Inspección de instalaciones eléctricas deberán cargar la información de los dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas.

PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

PARÁGRAFO 2o. Para la autorización de conexión de usuarios a la red, por parte del Prestador del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica, se deberá consultar el DIIE, con el fin de comprobar la autenticidad del dictamen que se le presenta.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de marzo de 2017.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

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