Resolución 32503 de 1993 MME
RESOLUCIÓN 32503 DE 1993
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se establecen los precios del Gas Natural y se toman medidas en relación con un subsidio
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto Ley 2119 de 1992,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Fíjanse los siguientes precios de venta del Gas Natural entregado en los gasoductos troncales, en dólares americanos (US$) por millón de BTU (Unidades Térmicas Inglesas):
DOLARES (US$) POR MILLON DE BTU | |
a) Para la industria petroquímica en cualquier de sus ramas para ser utilizado exclusivamente como materia prima | 0.87 |
b) Con destino a la conversión a GNC para uso como combustible en vehículos automotores | 0.87 |
c) Para empresas distribuidoras con concesiones de gasoductos urbanos regionales en: c.l) Santafé de Bogotá D.C. y c.2) El resto del país | 1.27 1.20 |
d) Para usuarios finales del sector industrial que reciben el gas directamente de gasoductos troncales | 1.30 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Los usuarios pagarán en pesos colombianos los precios fijados en el artículo anterior, a la tasa promedio de cambio representativa del mercado en el mes calendario inmediatamente anterior al del período de facturación.
ARTÍCULO TERCERO: Mes por mes se calculará el precio del gas natural que deben pagar a Ecopetrol las empresas de generación eléctrica, tomando como base el porcentaje entre el precio que las empresas de generación eléctrica hayan pagado a Ecopetrol y el precio del gas para el sector industrial en gasoducto troncal, en el mes inmediatamente anterior al mes para el cual se calcula el nuevo precio, y aplicando ese porcentaje al precio del gas natural que rija según esta resolución para el sector industrial en gasoducto troncal e incrementando dicho valor resultante, en el valor contemplado en el parágrafo siguiente.
PARAGRAFO: El precio del gas natural subsidiado por Ecopetrol a las empresas de generación eléctrica, se incrementará cada mes en $5.97 por millón de BTU. El incremento referido se mantendrá hasta cuando el valor pagado por las empresas de generación eléctrica, sea igual al precio fijado para usuarios finales del sector industrial que reciben el gas directamente de gasoductos troncales.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición a las 20:00 horas y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá
GUIDO NULE AMIN
Ministerio de Minas y Energía
AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ
Secretario General