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Resolución 182233 de 2009 MME

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RESOLUCIÓN 18 2233 DE 2009

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 47.556 de 7 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40245 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución 180196 de 2006 mediante “la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la presentación del servicio público domiciliario Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 180196 de febrero 21 de 2006, modificada por la Resolución 181464 de 3 de septiembre de 2008 y 18 0853 de 2 de junio de 2009, expidió el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento.

Que el numeral 4.7 del artículo 1o. del mismo Reglamento establece los requisitos de marcación única de cilindros y el numeral 5.1.3 ibídem prevé los métodos de evaluación de la conformidad de los mismos.

Que se hace necesario modificar el Reglamento Técnico en mención, en orden a incluir una Norma Técnica para efectos de la Certificación de cilindros y, efectuar la consecuente adición para efectos de la Evaluación de la Conformidad de estos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40245 de 2016> Adiciónese al numeral 4.7 del artículo 1o. de la Resolución 18 0196 de 2006, modificado por el artículo 4 de la Resolución 18 1464 de 2008, el siguiente numeral:

“4.7.5 Cuando se trate de cilindros metálicos de acero certificados de acuerdo a las especificaciones de diseño, fabricación y pruebas señaladas en la Norma del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América – DOT- 4BW o 4BA, la marcación de estos se sujetará a lo dispuesto en dicha Norma, garantizando como mínimo la inclusión de la información señalada en los numerales 4.7.1, 4.7.2 y 4.7.3 de la Resolución 180853 de 2 de junio de 2009”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40245 de 2016> Modifíquese el numeral 5.1.3 de la Resolución 180196 de 2006, adicionado por el artículo 6 de la Resolución 180853 de 2009, el cual quedará así

RequisitosVerificación
Cuando se trate de Cilindros Metálicos de Acero, estos deberán certificar, adicionalmente, el cumplimiento de las especificaciones técnicas sobre diseño, fabricación y pruebas señaladas en cualquiera de las siguientes normas técnicas:

- Norma ISO 4706:1989
- Norma Europea EN 1442:1998
- Norma del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América DOT 4BW o 4BA
Cerificado de Conformidad expedido con base en la Norma ISO 4706:1989
Cerificado de Conformidad expedido con base en la Norma EN 1442:1998
Cerificado de Conformidad expedido con base en la Norma DOT 4BW o 4BA

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40245 de 2016> Para los fines a que haya lugar, comuníquese la expedición de la presente Resolución a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no obstante que la modificación que por medio de esta resolución se hace al Reglamento Técnico no constituye un obstaculo al comercio internacional.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40245 de 2016> Para los fines a que haya lugar, comuníquese la expedición de la presente Resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad a la que le compete la vigilancia y control del Resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad a la que compete la vigilancia y control del Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios Utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento, adoptado mediante la Resolución 180196 de 2006.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40245 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2009.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES

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