Resolución 181002 de 2001 MME
RESOLUCION 18 1002 DE 2001
(agosto 13)
Diario Oficial No. 44.522, de 18 de agosto de 2001
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
por la cual se adiciona la Resolución 80726 de junio 21 de 2001.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y
CONSIDERANDO:
1. Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
2. Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo".
3. Que mediante la Resolución 8 0726 de junio 21 de 2001 se estableció en 900,000 galones mensuales el volumen máximo de combustible a utilizar en generación e léctrica en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con la estructura de precios definida dentro de la misma resolución.
4. Que se hace necesario aclarar la determinación futura del cupo máximo de Diesel Marino sobre la cual se aplicará el subsidio establecido en el Decreto 44 de enero de 2001 para generación eléctrica en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el parágrafo primero contenido dentro del artículo tercero de la Resolución 8 0726 de junio 21 de 2001 con el siguiente texto:
"Este nivel será ajustado por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución motivada, para cubrir el total de Diesel Marino requerido por Corelca para la generación eléctrica en el mencionado departamento, siempre que esta empresa pueda demostrar técnicamente que dicho consumo es superior al límite aquí establecido".
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2001.
El Ministro de Minas y Energía,
RAMIRO VALENCIA COSSIO.