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Resolución 180070 de 2008 MME

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RESOLUCIÓN 18 0070 DE 2008

(enero 23)

Diario Oficial No. 46.886 de 29 de enero de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria>

Por la cual se precisan condiciones para el cobro de la contribución de que trata el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007.

EL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

encargado de las funciones de Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades legales, conferidas por los artículos 3o y 44 de la Ley 143 de 1994, el artículo 2o del Decreto 070 de 2001 y por el Decreto 025 de enero 10 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Normalización de Redes PRONE, creado por el artículo 63 de la Ley 812 de 2003, se financia con el 20% de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero Para la Energización de las Zonas Rurales interconectadas;

Que el Parágrafo del artículo 63 de la Ley 812 de 2003, prorrogado en su vigencia por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007, establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la contribución de que trata el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, sea incorporado a los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional;

Que el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007 establece para el Programa de Normalización de Redes PRONE que durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, se adicione un peso por kilovatio hora transportado para ser fuente de financiación de dicho programa;

Que el Ministerio de Minas y Energía considera necesario precisar los lineamientos para el cobro del peso adicional por kilovatio hora transportado en el Sistema de Transmisión Nacional, adicionado por la Ley 1151 de 2007,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONDICIONES PARA EL RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN. El peso por cada kilovatio hora trasportado en el sistema de Transmisión Nacional, adicionado por el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007, para ser fuente de financiación del Programa de Normalización de Redes, será recaudado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC.

ARTÍCULO 2o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG adoptará los cambios necesarios en la regulación para que dicha contribución sea incorporada a la tarifa de energía eléctrica mediante los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional.

ARTÍCULO 3o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG podrá adoptar un periodo de transición mediante senda, para realizar el cobro de los recursos dejados de recaudar desde la vigencia de la Ley 1151 de 2007.

ARTÍCULO 4o: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2008.

El Viceministro Minas y Energía encargado de las funciones del Ministro,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

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