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Resolución 701_3 de 2022 CREG

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 003 DE 2022

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1155 de 2022, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas, a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, a la cuenta cre@creg.gov.co con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 003”, utilizando el formato anexo.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

Por la cual se modifica para el año 2022 el cronograma de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1 de que trata la Resolución CREG 075 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

Mediante la Resolución CREG 075 de 2021 se definieron “las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”.

Con respecto a las características que deben cumplir los estudios para la asignación de capacidad de transporte, en el artículo 6 de la Resolución CREG 075 de 2021 se estableció lo siguiente:

“En un plazo de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá proponer y remitir, para aprobación del Comité de Expertos de la CREG, las características y contenido que deben tener los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico, para los proyectos clase 1, diferenciando, si lo considera necesario, por tipo, tecnología o tamaño del proyecto. Producido lo anterior, mediante circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG, se publicarán las características y contenido de los mencionados estudios”.

Con respecto a la información necesaria para la realización de los estudios, en el artículo 7 de la Resolución CREG 075 de 2021 se estableció lo siguiente:

“En un plazo de cuarenta y cinco días (45) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, el responsable de la asignación elaborará una propuesta del listado de información que deberán reportar los transportadores, para proyectos clase 1, con el fin de que sea aprobada por el Comité de Expertos de la CREG, y publicada mediante circular de la Dirección Ejecutiva.

La entrega de información por parte de los transportadores se deberá hacer con base en lo dispuesto en el artículo 53 y, posterior a esta entrega, la responsabilidad del transportador será mantenerla completa y actualizada”.

Con respecto a la primera entrega de información al responsable de la asignación, por parte de los transportadores, el artículo 53 de la resolución CREG 075 de 2021 estableció lo siguiente:

“Mientras entra en servicio la ventanilla única, la entrega de información por parte de los transportadores, para los estudios de los proyectos clase 1, deberá hacerse a través de los medios que disponga el responsable de la asignación. Los transportadores deberán entregar la información necesaria para la realización de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la circular CREG en la que se indique la información requerida. El responsable de la asignación podrá solicitar ajustes a la información entregada por los transportadores, y el transportador tendrá un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud para entregar estos ajustes.

Para el inicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta resolución, para los proyectos clase 1, la información necesaria para la elaboración de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico deberá estar disponible el 30 de noviembre de 2021 para ser entregada a los interesados”.

El artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que “cada año calendario, el responsable de la asignación de capacidad de transporte estudiará las solicitudes que sean radicadas, a través de la ventanilla única, hasta el 31 de marzo de ese año. Las solicitudes radicadas con posterioridad a esta fecha serán estudiadas en los análisis del siguiente año calendario”.

En el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establecieron las disposiciones relacionadas con el procedimiento para la asignación de capacidad de transporte, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

“Para efectos de aplicar el procedimiento, el responsable de la asignación de capacidad de transporte, con base en los resultados de sus análisis, y considerando la fecha y hora de la radicación formal de las solicitudes, deberá otorgar una posición a los proyectos clase 1 en alguna de las siguientes filas:

a) Fila 1, formada por proyectos que requieran obras de expansión en el SIN.

b) Fila 2, formada por proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN.

La posición asignada a cada proyecto deberá ser publicada en la ventanilla única a más tardar el 30 de septiembre del respectivo año calendario.

Los conceptos de conexión para proyectos en la fila 1 serán emitidos a más tardar el 20 de diciembre del respectivo año calendario, identificando el proyecto de expansión requerido para la conexión del proyecto al sistema, y los conceptos de conexión para proyectos en la fila 2 serán emitidos a más tardar el 31 de octubre del mismo año”.

Mediante comunicación CREG S-2021-004186 del 28 de septiembre de 2021 la CREG le solicitó a la Unidad de Planeación Minero Energética el envío de las propuestas sobre las características y contenido que deben tener los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico y el listado de información a reportar por parte de los transportadores para la elaboración de estudios, con base en lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Mediante comunicación CREG E-2021-012794 del 2 de noviembre de 2021, la Unidad de Planeación Minero Energética remitió para aprobación del Comité de Expertos de la CREG las características y contenido que deben tener los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico, para los proyectos clase 1, de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Mediante comunicación CREG S-2021-004946 del 18 de noviembre de 2021, la CREG envió comentarios sobre la propuesta remitida por la UPME acerca de las características y contenido que deben tener los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico.

Mediante comunicación CREG E-2022-001866 del 16 de febrero de 2022, la Unidad de Planeación Minero Energética remitió para aprobación del Comité de Expertos de la CREG una propuesta ajustada con las características y contenido que deben tener los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico, para los proyectos clase 1, de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 075 de 2021.

La CREG publicó mediante la Circular CREG 010 del 17 de febrero de 2022 las características y contenido de los estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico de proyectos clase 1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Mediante comunicación CREG E-2022-002066 del 22 de febrero de 2022, la Unidad de Planeación Minero Energética radicó para aprobación del Comité de Expertos de la CREG, la propuesta del listado de información que deberán reportar los transportadores, para proyectos clase 1, de que trata el artículo 7 de la Resolución CREG 075 de 2021.

La CREG publicó mediante la Circular CREG 014 del 23 de febrero de 2022 la información que deberá ser reportada por los transportadores del SIN para la realización de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico de proyectos clase 1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 075 de 2021.

La Comisión encuentra que para el año 2022 es necesario hacer una modificación transitoria al cronograma de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, ya que se presentaron retrasos en la ejecución de algunas de las actividades previstas para la implementación inicial de las reglas establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, que no hacen posible cumplir los plazos allí definidos.

Mediante comunicación con radicado CREG S-2022-000701 del 1 de marzo de 2022, la CREG solicitó a la Unidad de Planeación Minero Energética informar la propuesta de los plazos que a criterio de dicha entidad deben aplicarse para dar respuesta a las solicitudes de asignación de capacidad de transporte que se presenten durante el año 2022.

Mediante comunicación E-2022-002754 del 9 de marzo de 2022, la Unidad de Planeación Minero Energética respondió a la comunicación de la CREG solicitando “que la fecha máxima de radicación de las solicitudes de conexión sea desplazada por lo menos en dos (2) meses, esto con el fin de que los interesados puedan contar con la información necesaria y suficiente para realizar los análisis y estudios que soporten dichas solicitudes”.

El artículo 40 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece que la Unidad de Planeación Minero Energética deberá poner en funcionamiento la ventanilla única en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución.

En reuniones realizadas con la Unidad de Planeación Minero Energética, dicha entidad ha señalado que la implementación de la ventanilla única puede requerir más tiempo del previsto en el artículo 40 de la Resolución CREG 075 de 2021.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. En el año 2022, el plazo para la radicación de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, de que trata el artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021, será el 30 de junio de 2022.

ARTÍCULO 2. En el año 2022, la posición asignada en las filas 1 y 2, de que trata el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, será informada a los interesados a más tardar el 24 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 3. En el año 2022, los conceptos de conexión para proyectos asignados a las filas 1 y 2, de que trata el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021 serán emitidos a más tardar el 30 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 4. El plazo previsto en el artículo 40 de la Resolución CREG 075 de 2021, para la implementación de la ventanilla única, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Los plazos referidos en los artículos 1, 2 y 3 se modifican únicamente para el año 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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