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Resolución 701_23A de 2023 CREG

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 023A DE 2023

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1286 del 14 de septiembre de 2023, aprobó someter a consulta pública, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el portal web de la CREG, el presente proyecto de resolución Por la cual se modifica la Resolución CREG 012 de 2020.

Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se modifica la Resolución CREG 012 de 2020

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 23, asignó a la Comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica.

Según lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Según el artículo 42 de la Ley 143 de 1994 “las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación”.

Según lo dispone la Ley 142 de 1994, artículo 90, las Comisiones de Regulación al definir sus tarifas pueden establecer varias alternativas y siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas.

El artículo 46 de la Ley 143 de 1994 establece que la CREG podrá diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias.

Mediante la Resolución CREG 119 de 2007 se aprobó la fórmula general que permite a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

La Resolución CREG 168 de 2008, cuya vigencia fue ampliada por las Resoluciones CREG 057 de 2014, 158 de 2015 y 044 de 2017; estableció una opción tarifaria que finalizó el 14 de mayo de 2019, la cual permitía moderar incrementos abruptos en la tarifa mediante la acumulación de saldos que son pagados por el usuario con posterioridad, a lo largo de un mayor período de tiempo.

En la Resolución CREG 012 de 2020 se estableció una opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

En el proyecto de Resolución CREG 701 023 de 2023, en atención a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la Comisión propuso la modificación de la Resolución CREG 119 de 2007 para incluir, en el marco de la causal de modificación de las fórmulas tarifarias por mutuo acuerdo, un componente de costo, dentro de la variable de remuneración de la actividad de comercialización, que reconoce el saldo acumulado de las opciones tarifarias iniciadas durante el 2020, para aquellos comercializadores que optaron por acogerse a dicha disposición. Dicha propuesta incluye el desarrollo de un Anexo relativo al costo asociado con la recuperación de los saldos de la opción tarifaria, del cual hace parte la definición de una de tasa de interés para determinar el cargo asociado con el saldo de la opción tarifaria y llevar a cabo su cálculo.

Para la debida aplicación de la Resolución CREG 701 023 de 2023, es necesario que ésta y las medidas establecidas en el artículo 2 de la Resolución CREG 012 de 2020 guarden simetría en lo relacionado con la tasa reconocida por los saldos de la opción tarifaria con el fin de evitar que se genere algún tipo de margen o remuneración que pueda considerarse como un costo ineficiente. Para ello, se requiere modificar la tasa actualmente reconocida por los saldos acumulados en la variable SAn,m,i,j. de esta última resolución.

En el documento soporte que acompaña la presente resolución se consignan las consideraciones y análisis que fundamentan y soportan la presente propuesta regulatoria.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DE LA TASA RECONOCIDA PARA EL CÁLCULO DEL SALDO ACUMULADO DE LA RESOLUCIÓN CREG 012 DE 2020. La definición de tasa de interés, que se le reconoce al Comercializador Minorista por los saldos acumulados, establecida en el numeral 5 del artículo 2 de la Resolución CREG 012 de 2020 quedará así:

Tasa de interés mensual que se le reconoce al Comercializador Minorista, en el mes , por los saldos acumulados en la variable . Esta variable, igual para todos los usuarios del comercializador i del mercado de comercialización , es la resultante de la siguiente expresión:

Donde:

Tasa mensual ponderada de los créditos obtenidos por el comercializador i del mercado de comercialización j.”
Tasa mensual ponderada de los créditos otorgados por la Financiera de Desarrollo Territorial, FINDETER, con o sin tasa compensada, al comercializador i del mercado de comercialización , según lo establecido en el decreto expedido con base en el artículo 5 de la Ley 2299 de 2023.”

ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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