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Resolución 701_10 de 2023 CREG

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN No. 701 010 DE 2023

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1264 del 12 de mayo de 2023, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a los usuarios, agentes, autoridades locales municipales y departamentales competentes, demás interesados y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del plazo establecido.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios al director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Comentarios al proyecto de resolución por la cual se amplían los plazos para las actividades pendientes en el proceso de subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período 2027-2028 y se define una oportunidad para acogerse a la opción de tomadores del cargo por confiabilidad”.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la abogacía de la competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se amplían los plazos para las actividades pendientes en el proceso de subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028, convocada mediante Resolución CREG 101-034A de 2022, y se define una oportunidad para acogerse al mecanismo de tomadores del cargo por confiabilidad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos
1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

En cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos en la Ley 142 de 1994 y especialmente de lo señalado en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista.

La Resolución CREG 101 024 de 2022 definió los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad y señaló en el artículo 12 que la Comisión fijará mediante resolución la fecha en la que se debe llevar a cabo la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme.

En el parágrafo del citado artículo 12 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se estableció que “El día de entrada en vigencia de la resolución que convoque la subasta de que habla este artículo será establecido como el día D, el cual servirá como referencia para los cronogramas, fechas límite y demás tiempos establecidos en esta resolución”.

En aplicación de lo señalado en el artículo 12 de la Resolución CREG 101 024 de 2023, mediante Resolución CREG 101-034A de 2022 la CREG fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme, OEF, del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028. La resolución fue publicada en el Diario Oficial el día 15 de febrero de 2023 fecha a partir de la cual se empezaron contar los plazos para las actividades de la subasta conforme a lo previsto en la Resolución Creg 101-024 de 2022.

En cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 101-034A de 2022 XM SA ESP publicó en la página web del SUICC el cronograma con las obligaciones y plazos para la realización de subasta convocada.

A la fecha se ha cumplido la actividad prevista en el artículo 17 de la Resolución 101 024 de 2022 quedando pendientes las actividades previstas en los artículos 21 y siguientes.

Se han recibido comunicaciones de Gecelca, radicado E2023004226 y Tebsa, radicado E2023004394 solicitando el aplazamiento de la subasta con el fin de contar con mayor plazo y asegurar así su participación en la misma.

Al respecto la Comisión considera que, con el fin de habilitar una mayor participación de oferentes en la subasta, contar con una oferta de ENFICC suficiente y con ello promover una mayor competencia, es pertinente atender las solicitudes formuladas ampliando los plazos de ejecución de las actividades pendientes del proceso de subasta.

Por otro lado, la Comisión también consideró oportuno habilitar la opción de tomadores del cargo por confiabilidad definida en la Resolución CREG 132 de 2019, para el periodo 2027-2028 con un plazo máximo hasta antes de la fecha de ejecución de la subasta de asignación del periodo mencionado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA SUBASTA DEL CARGO POR CONFIABILIDAD CONVOCADA MEDIANTE RESOLUCIÓN CREG 034A DE 2022. Para efectos del cumplimiento de las actividades del proceso de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101-034A de 2022 que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución no se hayan realizado, se adicionarán sesenta (60) días hábiles a los plazos máximos definidos en la Resolución CREG 101-024 de 2022.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución, el ASIC deberá publicar en la página web del SUICC el cronograma con las obligaciones y plazos establecidos en la Resolución CREG 101-024 de 2022 que sigan en el proceso de realización de la subasta convocada.

ARTÍCULO 2. TOMADORES DEL CARGO POR CONFIABILIDAD PARA EL PERIODO 2027-2028. Cualquier planta que cumpla con el requisito del numeral i del artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019 podrá acogerse al mecanismo de tomadores del cargo por confiabilidad a partir del período 2027-2028, para lo cual se aplicarán las siguientes condiciones y reglas:

a. Acogerse al periodo de asignación de OEF del 1ro de diciembre 2027 al 30 de noviembre 2028. Tendrá que prever que el ASIC haya expedido el certificado de asignación que trata numeral ii del artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019, antes de la fecha de ejecución de la subasta que convoca la Resolución CREG 101-034A de 2022.

b. No será aplicable lo señalado en el cuarto párrafo del numeral iv del artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019 que señala: “Si durante el proceso descrito en el anexo, y antes de que el ASIC haya expedido el certificado de asignación de que trata numeral vii del presente artículo, la CREG llega a convocar una subasta o una asignación administrada, se considerará que el proceso se da por terminado”.

c. Se deberán cumplir las demás condiciones definidas en la Resolución CREG 132 de 2019 en el mecanismo de tomadores del cargo por confiabilidad, antes de la fecha prevista en el literal a. del presente artículo.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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