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Resolución 102_5 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 102 005 DE 2022

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.043 de 23 de mayo de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el artículo 6 la Resolución CREG 175 de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Así mismo, estipula que “(l)os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.28, de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual puede, entre otras, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.

La Ley 401 de 1997 establece que el gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público domiciliario.

La Comisión debe establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, con sujeción a los criterios que, según dicha ley, deben orientar el régimen tarifario, para lo cual puede establecer topes máximos y mínimos de tarifas, conforme a los artículos 73.11, 73.22 y 88 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, la definición de estas tarifas debe considerar los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y la aplicación de estos de acuerdo con cada actividad sujeta a regulación, al igual que no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente por parte de las empresas.

El período de vigencia de las fórmulas tarifarias previsto por la Ley 142 de 1994 y los criterios a través de los cuales se fijan las tarifas buscan garantizar la estabilidad en los cargos aprobados, tanto a las empresas como a los usuarios.

Mediante la Resolución CREG 175 de 2021, la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.

Con respecto a la aplicación de la metodología, en el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 se ordenó que, a partir del primer día calendario del séptimo mes siguiente a la entrada en vigencia de la resolución, es decir, en junio de 2022, los transportadores deben actualizar los cargos vigentes con (i) la tasa de descuento que se determinó en la Resolución CREG 103 de 2021, y (ii) los valores de las inversiones con la tasa representativa del mercado, TRM, de diciembre de 31 de 2021.

Las empresas TGI S.A. E.S.P. y Vanti S.A. E.S.P., solicitaron un ajuste a la metodología contenida en la Resolución CREG 175 de 2021. Ambas empresas, entre otras peticiones, presentaron diferentes argumentos y propuestas frente a la disposición de poner el valor de las inversiones que hoy en los cargos están en dólares americanos a pesos colombianos.

TGI S.A. E.S.P. radicó su solicitud en diciembre de 2021, la cual ha venido complementado con comunicaciones adicionales en lo corrido de 2022, y Vanti S.A. E.S.P. en mayo de 2022.

Por factores externos e internos, en los últimos meses se ha observado una alta variación en el valor de la tasa representativa del mercado, TRM. Este fenómeno, se anticipa, puede durar varios meses más.

Producto de las variaciones en el valor de la tasa representativa del mercado, TRM, y de las solicitudes de las empresas TGI S.A. E.S.P. y Vanti S.A. E.S.P., la Comisión considera oportuno postergar la aplicación del artículo 6 por un término de tres (3) meses, lo que implicaría que su aplicación se de desde el mes de septiembre de 2022.

Mediante la Resolución CREG 702 004, la CREG sometió a consulta un proyecto para modificar el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021.

Durante la consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas:

1. Vanti S.A. E.S.P.

2. Promigas S.A. E.S.P.

3. Progasur S.A. E.S.P.

4. TGI S.A. E.S.P.

5. Empresas Públicas de Medellín

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, no se encontró mérito para su remisión a dicha entidad. Todas las respuestas a las preguntas son negativas, en la medida en que la intervención regulatoria no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.

El diligenciamiento del mencionado cuestionario está en el Documento CREG 102 004 del 19 de mayo de 2022, que adicionalmente contiene los análisis que la Comisión hizo a cada uno de los comentarios que se registraron durante el periodo de consulta.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión No.1170 del 23 de mayo de 2022, decidió aprobar la presente resolución. En consecuencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 así:

Artículo 6. Cálculo de cargos actualizando Tasa de Costo de Capital y moneda de los cargos. A partir del primer día calendario del décimo mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, los agentes transportadores aplicarán los cargos resultantes para el cobro del transporte siguiendo el procedimiento que se describe en los siguientes literales de manera mensual, y hasta que se actualicen los cargos, acorde con el Artículo 10 y siguientes de aplicación de la presente metodología, y estos se encuentren en firme. Los cargos regulados resultantes de la aplicación de este procedimiento reemplazarán los cargos regulados vigentes definidos con base en la resolución CREG 126 de 2010”.

a) Procedimiento para calcular los valores de la base de activos en dólares americanos al 31 de diciembre de 2021: En cada tramo regulatorio o grupo de gasoductos, de acuerdo con la resolución particular que se encuentre vigente y aplique para el sistema de transporte, se calculan los valores de las inversiones que están en los respectivos cargos en dólares americanos a 31 de diciembre de 2021, conforme la siguiente expresión:

Donde:

Valores de las inversiones existentes en cargos vigentes en dólares americanos en la fecha
Valores de las inversiones existentes en dólares americanos en los cargos vigentes en la fecha ba, conforme a la resolución particular aprobada y sus modificaciones, en aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010. Este valor corresponde a lo definido como  en el artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010.
Valores del programa de nuevas inversiones en dólares americanos en cargos vigentes en la fecha
Valor presente del programa de nuevas inversiones en dólares americanos en los cargos vigentes en la fecha ba, conforme a la resolución particular aprobada y sus modificaciones, en aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010. Este valor corresponde a lo definido como  en el artículo 6 de la Resolución CREG 126 de 2010.
Valor presente de las inversiones en aumento de capacidad en dólares americanos en cargos vigentes en la fecha
Valores de las inversiones en aumento de capacidad en dólares americanos en los cargos vigentes en la fecha ba conforme a la resolución particular aprobada y sus modificaciones, en aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010. Este valor corresponde a lo definido como  en el Artículo 8 de la Resolución CREG 126 de 2010.
Es el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (Serie ID: WPSFD41312) para la fecha a.  
Es el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (Serie ID: WPSFD41312) para la fecha
Diciembre 31 de 2021.
Fecha base en la que están los cargos aprobados aplicando la Resolución CREG 126 de 2010.

b) Procedimiento para calcular los valores de la base de activos en dólares americanos del 31 de diciembre de 2021 a pesos colombianos a 31 de diciembre de 2021: A partir del procedimiento indicado en el numeral anterior, calcular los valores de las inversiones en pesos colombianos a 31 de diciembre de 2021, conforme a la siguiente expresión:

Donde:

Valores de las inversiones existentes en cargos vigentes en pesos colombianos en la fecha a.
Valores de las inversiones existentes en dólares americanos en los cargos vigentes, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010 en la fecha  
Valores del programa de nuevas inversiones en pesos colombianos en los cargos vigentes en la fecha a.
Valores del programa de nuevas inversiones en dólares americanos en los cargos actuales, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010 en la fecha a.
Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en pesos colombianos en cargos vigentes en la fecha a.
Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en dólares americanos en los cargos actuales, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010 en la fecha a.
Tasa representativa del mercado en la fecha  
Diciembre 31 de 2021.

c) Procedimiento para calcular los valores de los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021: En cada tramo regulatorio o grupo de gasoductos, de acuerdo con la resolución particular que actualmente aplica para el sistema de transporte, calcular los valores de los AOM que están en los respectivos cargos, en pesos colombianos a 31 de diciembre de 2021, conforme la siguiente expresión:

Donde:

Gasto de AOM en pesos colombianos del año  en la fecha a.
Gasto de AOM en pesos colombianos del año  en la fecha ba. Aprobados en los cargos vigentes en la fecha ba, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010. Este valor corresponde a la variable  definida en el numeral 15.4 del artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010.
Índice de precios al consumidor total nacional reportado por el DANE en la fecha  
Índice de precios al consumidor total nacional reportado por el DANE en la fecha ba.
Diciembre 31 de 2021.
Fecha base en la que están los cargos aprobados con la Resolución CREG 126 de 2010.

d) Procedimiento para la estimación de los cargos a 31 de diciembre de 2021: Cada transportador, para cada tramo regulatorio o grupo de gasoductos, teniendo en cuenta las instrucciones señaladas en los numerales anteriores, seguirá el siguiente procedimiento:

i. Cargos fijos. Utilizando la información de inversión y de AOM señalada en los literales b) y c), y la información de demanda de capacidad y de volumen actualmente incluida en los cargos vigentes, se debe aplicar la siguiente ecuación para el cálculo de los cargos fijos que remuneran la inversión existente, , e inversiones del :

Donde:

Valores de las inversiones para la componente fija existentes en pesos colombianos en la fecha a.
Cargo fijo correspondiente al valor  que remunera costos de inversión, expresado en pesos colombianos de la fecha base por kpcd-año.
Corresponde a los siguientes valores: 0; 0,10; 0,20; 0,40; 0,50; 0,60; 0,70; 0,80; 0,85; 0,90; 0,92; 0,94; 0,96; 0,98 y 1.
Valores de las inversiones existentes en pesos colombianos en la fecha a.
Demanda anual esperada de capacidad para el año i asociada a inversión existente, , expresada en kpcd-año, conforme a la resolución particular aprobada en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010.
Demanda anual esperada de capacidad para el año  de cada proyecto  asociada a las IAC, expresada en kpcd-año, conforme a la resolución particular aprobada en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010.
Demanda anual esperada de capacidad total para el año i, expresada en kpcd-año.
Valores del programa de nuevas inversiones en pesos colombianos en la fecha a.
Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en  pesos colombianos en la fecha a.
Valor presente de  e  descontado a la tasa  
Valor presente del , descontado a la tasa  
Proyecto IAC.
Número de Proyectos IAC.
Diciembre 31 de 2021.

ii. Cargos variables. Utilizando la información de inversión y de AOM señalada en los literales b) y c), y la información de demanda de volumen actualmente incluida en los cargos vigentes, se debe aplicar la siguiente ecuación para el cálculo de los cargos variables que remuneran la inversión existente, , e inversiones del :

Donde:

Valores de las inversiones para la componente variable existentes en pesos colombianos en la fecha a.
Cargo variable correspondiente al valor  que remunera costos de inversión, expresado en pesos colombianos de la fecha base por kpc.
Corresponderá a .
Valores de las inversiones en pesos colombianos en la fecha . Estos valores corresponden a los que están en las siguientes variables: .
Demanda anual esperada de volumen asociada a inversión existente para el año i expresada en kpc-año.
Demanda anual esperada de volumen para el año i, de cada proyecto Pr, asociada a las IAC, expresada en kpc-año, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010.
Demanda anual esperada de volumen total para el año i, expresada en kpc.
Valores del programa de nuevas inversiones en pesos colombianos en la fecha a.
Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en pesos colombianos en la fecha a.
Valor presente de  e  descontado a la tasa .
Valor presente del , descontado a la tasa .
Proyecto de las IAC.
Número de Proyectos IAC.
Diciembre 31 de 2021.

iii. Cargos fijos que remuneran los gastos de AOM de inversión existente, programa de nuevas inversiones e inversiones de ampliación de capacidad. Utilizando la información actualizada de AOM señalada en el literal c), y la información de demanda de capacidad actualmente incluida en los cargos vigentes, se debe aplicar la siguiente ecuación para el cálculo de los cargos fijos que remuneran los gastos de AOM:

Donde:

Cargos fijos que remuneran los gastos de  de inversión existente, programa de nuevas inversiones e inversiones de ampliación de capacidad, expresados en pesos colombianos de la fecha a por kpcd-año.
Valor presente de Gasto de AOM en pesos colombianos del año  en la fecha a, descontado a la tasa .
Demanda esperada de capacidad total del año i, expresada en kpcd-año, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010.
Valor presente del , descontado a la tasa .
Diciembre 31 de 2021.

e) Aplicación de los cargos calculados por el agente, publicación y reporte: Cada uno de los transportadores aplicará mensualmente los cargos calculados con el procedimiento anterior, conforme a los literales de este artículo, para lo cual deberá:

i. Publicar, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de terminar el mes anterior, los cargos calculados en pesos colombianos, tanto de inversión como de AOM, en sus respectivos BEO, además de enviar al gestor del mercado de gas natural y a cada uno de los remitentes una comunicación anunciando los nuevos cargos, y su publicación en un diario de amplia circulación en las zonas donde están ubicados sus remitentes. Se deberá indicar la fecha a partir de la cual quedarán vigentes. Los cargos se actualizarán anualmente de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24.

ii. Reportar a la SSPD, en los formatos que esta defina dentro del SUI, la información con la cual se calculan los nuevos cargos, con el fin de que esta entidad pueda hacer las actividades en el ámbito de sus competencias.

iii. Enviar una comunicación formal a la SSPD y a la CREG, en donde incluya la memoria de cálculo y los soportes de publicación de los nuevos cargos”.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 3.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá,

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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