DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 101_3 de 2022 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 101 003 DE 2021

(febrero 1)

Diario Oficial No. 51.943 de 9 de febrero de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 229 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión, en la Sesión 1143 del 21 de diciembre de 2021, aprobó expedir la Resolución CREG 229 de 2021, Por la cual se adiciona un inciso al final del literal b) del numeral 5.7 del Código de Operación, Resolución CREG 025 de 1995, modificado por el artículo 14 de la Resolución CREG 060 de 2019.

El Consejo Nacional de Operación, C.N.O., mediante Radicado CREG E-2022-001097, solicita un plazo adicional para la expedición de los Acuerdos de que trata la citada resolución, dado que precisan de recolección de información por parte de los agentes involucrados para realizar los análisis operativos correspondientes.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No.1148 del 1 de febrero de 2022, aprobó expedir la presente resolución. En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 229 DE 2021. El artículo 3 de la Resolución CREG 229 de 2021 quedará de la siguiente manera:

Artículo 3. Plazo del C.N.O. El C.N.O. tendrá sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para expedir el Acuerdo de que trata el artículo 1, y que contemple lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los 01 FEB. 2022

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo





 
 
 
×