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Resolución 237 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 237 DE 2015

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 49.745 de 4 de enero de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se establecen los criterios de confiabilidad de la operación aplicables para contingencias, como parte del Código de Operación”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 695 del 22 de diciembre de 2015, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios de confiabilidad aplicables durante contingencias, como parte del Código de Operación”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios de confiabilidad de la operación aplicables para contingencias, como parte del Código de Operación”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los demás interesados para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2015.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se establecen los criterios de confiabilidad de la operación aplicables para contingencias, como parte del Código de Operación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículos 11 y 23 literal i), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica.

La Ley 143 de 1994, artículo 33, dispuso que “la operación del Sistema Interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país”.

En virtud de lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal n), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), tiene la facultad de “definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía”.

Mediante el Código de Operación contenido en la Resolución CREG 025 de 1995 se establecieron los criterios, procedimientos y requisitos de información necesarios para realizar el planeamiento, el despacho económico, la coordinación, la supervisión y el control de la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Dentro de las funciones establecidas en el Código de Operación, para la realización del planeamiento operativo eléctrico de corto plazo, se encuentra la de “definir guías de racionamiento programado por razones de seguridad”.

La CREG contrató un estudio para la revisión de los criterios de confiabilidad para la operación del SIN, del cual se produjo el documento: “Revisión de criterios de confiabilidad para la operación del Sistema Interconectado Nacional”.

Mediante el radicado CREG E-2015-012742 enviado por el CNO y XM, se recibió una propuesta de ajuste a los criterios de confiabilidad de operación aplicables durante contingencias en el STN o STR, cuando los recursos de transporte o generación disponibles no sean suficientes para cubrirlas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Desconexión correctiva de demanda: Desconexión de carga de las redes del SIN, resultante de la operación de los equipos de protección del sistema, ante la ocurrencia de una contingencia.

Desconexión preventiva de demanda: Desconexión de carga de las redes del SIN, realizada de manera programada, con el fin de mantener la operación confiable y segura del sistema ante la posible ocurrencia de una contingencia.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE CONFIABILIDAD ANTE CONTINGENCIAS. Cuando en los análisis eléctricos de planeación de la operación del SIN se detecte que los recursos de transporte o generación disponibles en el sistema no son suficientes para cubrir una contingencia sencilla en el STN o STR, manteniendo la operación segura y confiable del sistema, el CND hará la programación de la operación con los siguientes criterios:

a) El CND ordenará las desconexiones preventivas de demanda solo cuando la posible ocurrencia de una contingencia sencilla genere una afectación mayor al 20% de la demanda total de la subárea operativa a la que pertenece el activo en contingencia. El CNO podrá proponer a la CREG valores diferentes para subáreas cuando haya fundamento para ello.

b) Ante la posible ocurrencia de una contingencia sencilla, el CND ordenará la desconexión preventiva de demanda solo si el porcentaje de demanda que se desconectaría de manera preventiva, como porcentaje de la desconexión correctiva, es menor al valor que se define en la siguiente tabla para los valores de la frecuencia de ocurrencia de la contingencia sencilla, en los últimos 365 días calendario.

Frecuencia [veces]Desconexión preventiva de demanda [%]
08
110
211
315
420
525
6 o más33

El CND informará al operador de la subárea operativa las contingencias que, según los análisis eléctricos, ocasionarán afectación a la demanda para que tomen las previsiones que consideren e informen de dicha situación a los comercializadores y usuarios involucrados.

El CND calculará la frecuencia al inicio de cada trimestre.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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