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Resolución 195 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 195 DE 2017

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por la  EMPRESA DICELER S.A E.S.P, EPM, en contra de la Resolución CREG 162 de 2017

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

Que de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión a las entidades sometidas a su regulación, estas estarán sujetas a una contribución que se liquidará y pagará cada año conforme a las reglas establecidas, en el numeral 2 y el parágrafo 2 de esta misma disposición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplica a cada una de las entidades sujetas a su regulación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, cuya tarifa máxima no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que mediante resolución CREG-162 de 2017 se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- cada una de las entidades reguladas por el año 2017.

Que la EMPRESA DICELER S.A. E.S.P. fue notificada de manera electrónica el día 20 de noviembre de 2017 del contenido de la Resolución CREG-162 de 2017.

Que, encontrándose dentro del término legal, mediante escrito presentado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- bajo radicado número E-2017-010856 del veintitrés (23) de noviembre de 2017, el Señor Juan David Aguilar Gómez en calidad de Representante Legal de la empresa DICELER S.A. E.S.P., presentó recurso de reposición contra la resolución CREG-162 del 30 de octubre de 2017.

Que, mediante la presente resolución, se procede a resolver este recurso en contra de la Resolución CREG 162 de 2017, con base en las siguientes consideraciones:

I. EL RECURSO DE REPOSICIÓN

1. PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurrente presentó el recurso de reposición contra el artículo 1 de la resolución 162 del 30 de octubre de 2017, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, por medio de la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- cada una de las entidades reguladas por el año 2017.

El recurso fue interpuesto dentro del término legal, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Es así que, al dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admite este recurso, por lo que se procede a resolver de fondo y pronunciarse respecto de las inconformidades planteadas por el recurrente, motivando los aspectos de hecho y de derecho que la sustentan.

2. RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Los fundamentos del recurrente se exponen a continuación:

Argumenta el recurrente que:

“La sociedad DICELER S.A. E S.P., aparece en la mencionada resolución como el ítem 31 con una base de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($4.366.338.523,00) y con una contribución de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS ($43.401.405,00) a su vez la sociedad DICEL S.A. E.S.P., aparece en el ítem 33 con la misma base y valor de contribución.

De lo anterior, se debe precisar que DICELER es una empresa filial de la sociedad DICEL, y su operación es completamente independiente, por eso la sociedad DICELER S.A. E.S.P., para inicios el año 2017 contaba con solo tres usuarios y para septiembre de 2017 ya no tenía ningún usuario, resultando errada y excesiva la base que se tomó para la liquidación de la contribución.:

De tal forma que la contribución a pagar de ambas empresas no puede ser liquidada con la misma base.

Es por esto que solicitamos respetuosamente, que se revoque la resolución CREG 162 de 2017, en lo referente con la liquidación asignada para la sociedad DICELER S.A E.S.P., ya que resulta excesivamente onerosa, frente a la realidad financiera de la prestadora.

II. CONSIDERACIONES DE LA CREG

Para dilucidar el planteamiento del recurso de reposición, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG efectuará un análisis acerca de los requisitos de la contribución.

La contribución que se liquidó en el acto administrativo recurrido, fue establecida por la Ley 142 de 1992 “Ley de servicios públicos domiciliarios” artículo 85, de acuerdo con los criterios del numeral 2 y parágrafo 2 de esta disposición, a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- y a cargo de las entidades sometidas a su regulación, con el fin de recuperar los costos de los servicios de regulación que presta la Entidad.

La contribución a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG-, constituye un tributo que como tal, es obligatorio para todas las sociedades sometidas a regulación. Esta obligación fiscal a cargo de las entidades reguladas tiene prevista una sanción moratoria en caso de retardo en su cancelación lo que denota su carácter coercitivo. Como se puede apreciar la contribución va dirigida a un sector específico, como lo son las entidades reguladas por la CREG y su recaudo tiene como destinación cubrir sus gastos de funcionamiento.

En este orden de ideas son sujetos pasivos de la contribución a favor de la CREG las entidades sometidas a su regulación control y vigilanci[1],

La Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG-, para llevar a cabo la contribución especial se fundamentó en la información del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos –RUPS, encontrando que la sociedad DICELER S.A. E.S.P., desarrolla actividades objeto de regulación.

Que revisada la Cámara de Comercio de la sociedad DICELER S.A. E.S.P., encontrando que la misma tiene por objeto social el desarrollo de actividades objeto de regulación por parte de la CREG.

Que así mismo, una vez consultado el SUI se encontró que la sociedad DICELER S.A. E.S.P., reportó la siguiente información el día siete (7) de abril de 2017:

TOTAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTOIMPUESTOS TASAS YCONTRIBUCIONES BASE GRAVABLE
5.993.600.521,001.627.261.998,004.366.338.523,00

En atención a lo anterior, la Resolución CREG No. 162 del 30 de octubre de 2017 tuvo en cuenta la información reportada por el regulado al SUI, aplicando lo establecido en la Ley 142 de 1994 que en su artículo 85 establece que para efectos de la contribución especial se tomarán los estados financieros, con corte a 31 de diciembre del año anterior, reportados en oportunidad al SUI, tal y como lo realizó la CREG para efectos de la resolución 162 de 2017.

Que el Artículo 77. De la Ley 1437 de 2011 establece los siguientes requisitos para presentar el recurso de reposición frente a los actos administrativos proferidos por la administración en desarrollo de sus funciones:

Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber

Que, revisado el escrito del recurso de reposición, se observa que el recurrente no solicitó la práctica de pruebas, ni aporto nuevos elementos probatorios, con el objeto que las mismas fueran parte del expediente o se tuvieran en cuenta para resolver la controversia planteada.

Que ante la ausencia de elementos probatorios que permitan desvirtuar lo plasmado en la resolución 162 de 2017 se encuentra llamado a no prosperar el recurso interpuesto por la sociedad DICELER S.A. E.S.P.

La presente resolución fue aprobada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en la sesión 827 del 21 de diciembre de 2017

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONFIRMAR el artículo primero de la Resolución CREG 162 de 2017, en la cual se señala la base gravable y el valor a pagar por sociedad DICELER S.A. E.S.P., con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO 2. NOTIFICAR al representante legal de la empresa DICELER S.A. E.S.P el contenido de la presente resolución, conforme con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, quedando por lo tanto agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a

ALONSO MAYELO CARDONA DELGADO
Viceministro de Energía (E)
Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Artículo 85 Ley 142 de 1994

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