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Resolución 171 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 171 DE 2015

(octubre 13)

Diario Oficial No. 49.665 de 14 de octubre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 82 de 2016>

Por la cual se toman medidas para aumentar la participación de plantas menores en el Mercado de Energía Mayorista.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

El Consejo Nacional de Operación, mediante radicado E-2015-010209 dirigido a la Comisión, señala que “En la operación real se aprecia un desbalance estructural, en el que los agentes generadores hidráulicos están reaccionando para que los agentes generadores térmicos entren en el despacho, sin embargo la generación térmica por razones operativas y de naturaleza financiera no han podido entrar en las magnitudes que los escenarios del planeamiento operativo indican, lo cual implica un riesgo para la operación segura y confiable del Sistema”.

Adicionalmente la citada comunicación señala que con base en los resultados de los análisis de seguimiento a la información de la operación real y esperada del Sistema Interconectado Nacional presentado por el Centro Nacional de Despacho, recomienda entre otras adoptar la siguiente medida: “Uso adicional de energía de los autogeneradores, cogeneradores y plantas menores”.

La Resolución CREG 119 de 1998 que establece el Estatuto de Racionamiento prevé en el artículo 12 la participación de autogeneradores, cogeneradores y plantas menores para aumentar la disponibilidad de energía eléctrica ante racionamiento. Aunque no hay condición de racionamiento, análisis del CNO del 2 de octubre de 2015, la actual situación energética requiere de la máxima generación disponible para asegurar la confiabilidad del suministro.

Dada la situación anterior, se ha considerado conveniente permitir la participación de energía adicional de plantas menores.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de orden económico, de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que se requiere disponer a la mayor brevedad de recursos adicionales para asegurar la atención de la demanda.

Así mismo, según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010 –por el cual se reglamenta el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009– no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cuanto, el presente acto administrativo se expide en aras de preservar la estabilidad económica del sector generación energía eléctrica, circunstancia que se encuentra como causal de exoneración de consulta a la SIC conforme al artículo 4o numeral 1 literal a), del precitado Decreto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 680 del 13 de octubre de 2015, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PARTICIPACIÓN CON ENERGÍA EXCEDENTARIA DE PLANTAS MENORES PARA AUMENTAR LA DISPONIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 82 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 197 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Con el único propósito de aumentar la disponibilidad de energía eléctrica en el SIN, las plantas menores, cogeneradores y autogeneradores registrados con una capacidad inferior a 20 MW con telemedida, podrán negociar su disponibilidad excedentaria, entendida como aquella capacidad instalada no registrada en el Mercado de Energía Mayorista (MEM), en los siguientes términos:

i) Ofertando directamente en la Bolsa según reglamentación vigente para determinar si la planta es o no despachada centralmente. La energía que sea vendida directamente en la bolsa será remunerada al Precio de Bolsa correspondiente.

ii) Negociándola con comercializadores y/o generadores del SIN a precios pactados libremente.

PARÁGRAFO 1o. Las plantas menores, cogeneradores y autogenerados que estén registradas ante el MEM con una capacidad inferior a 20 MW, con disponibilidad excedentaria de que trata en presente artículo, no les aplicarán los artículos 14 y 19 de la Resolución CREG número 024 de 2015.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de que trata el anexo 7 de la Resolución CREG número 071 de 2006, la disponibilidad excedentaria de que trata el artículo 1o de esta resolución, no será considerada como parte de la Obligación Diaria de Energía Firme de la planta no despachada centralmente.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 82 de 2016> Esta resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial; regirá hasta cuando la variable HSIN definida en la Resolución CREG 026 de 2014 sea mayor al 90% o antes si así lo determina la CREG y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2015.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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