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Resolución 165 de 2011 CREG

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RESOLUCION 165 DE 2011

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- cada una de las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG – 100 de 2007, CREG 145 – de 2008, CREG – 145 de 2009 y CREG – 156 DE 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;

Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la CREG, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, fijaron una contribución especial la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;

Que el Decreto 2461 de 1999, dispuso:

“Artículo 20. Liquidación de la contribución para el sector de gas combustible. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.

Las Empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo (…)”.

“Artículo 21. Liquidación de la contribución para el sector eléctrico. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.

Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo (…)”.

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 creó el Sistema Único de Información, que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene entre otros propósitos legales, el de “Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación”.

Que mediante la circular SSPD- CREG No. 0001, del 13 de febrero de 2003, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, conjuntamente impartieron instrucciones sobre “Reporte oficial de información de estados financieros” a través del SUI; integraron el aplicativo “Estados Financieros” de la CREG al SUI, a partir del 13 de febrero de 2003, y señalaron:

“Para efectos del cálculo de las contribuciones para los servicios de regulación y de vigilancia y control, una vez generada la “versión imprimible” la aplicación permitirá generar el formato de autoliquidación de contribución de la SSPD y de la CREG. Dicho formato, impreso y firmado por el Revisor Fiscal y por el Representante Legal de la empresa, deberá ser remitido a la SSPD y a la CREG respectivamente, dentro de los plazos establecidos en el numeral anterior”.

Que mediante las resoluciones CREG que se presentan a continuación se señalaron los porcentajes de la contribución que debían pagar las entidades del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley;

AÑORESOLUCIONFACTOR
2010Resolución No 124 0.00702997394724
2009Resolución No 144 0.00893147624
2008Resolución No 144 0.00905464681
2007Resolución No 097 0.00955891612

Que mediante las resoluciones CREG -156 DE 2010, CREG- 145 de 2009, CREG-145 de 2008 y CREG-100 de 2007, la Comisión liquidó la contribución de regulación para cada una de las empresas que enviaron los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1151 de 2007, “Si en algún momento las Comisiones de Regulación o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tuvieren excedentes, deberán transferirlos al Fondo Empresarial de que trata el presente artículo”;

Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, para los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

Que en consideración al costo / beneficio de liquidar, cobrar y recaudar la contribución, de años pendientes cuyo monto sea inferior a 10,000 pesos, es más económico no incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo.

Que la CREG en su Sesión No. 505 del 17 de noviembre de 2011 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 que no fueron incluidas en las resoluciones CREG -156 DE 2010, CREG- 145 de 2009, CREG-145 de 2008 y CREG-100 de 2007.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Las siguientes entidades de los sectores de energía eléctrica y gas, sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, para los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, así:

ENERGÍA ELÉCTRICA

NITEMPRESA20062007200820092010
8916800672MUNICIPIO DE ISTMINA-683.4631.523.8881.517.2601.218.672

GLP

NITEMPRESA20062007200820092010
8040028255PROYECTOS DE INGENIERIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS S.A. E.S.P--24.745--
9002418075EMMGAS S.A E.S.P---509.630409.153

GAS NATURAL

NITEMPRESA20062007200820092010
9001898819ENCOR S.A E.S.P . COMERCIALIZADORA ENERGETICA EL ORIENTE--1.832.968--

ARTÍCULO 2o. No liquidar la contribución de las empresas omisas que como resultado de la contribución sea igual o inferior a diez mil pesos ($10.000) M/CTE.

ARTÍCULO 3o. El pago de la contribución a que se refiere la presente Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUOCCIDENTE FID 3-1-2443 CREG Nit 830.054.076-2 cuenta de ahorros No. 256-88042-8 ó No. 256-88043-6 del Banco de Occidente.

ARTÍCULO 4o. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el comprobante de la consignación realizada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la transacción.

ARTÍCULO 5o. El pago de la contribución establecida para cada empresa en la presente resolución se efectuará mediante la modalidad de recaudo en línea.

ARTÍCULO 6o. El valor que cada empresa debe consignar es el efectivamente adeudado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.

ARTÍCULO 7o. El pago deberá efectuarse individualmente por cada una de las empresas relacionadas en la presente Resolución, motivo por el cual no habrá lugar a pago de conglomerados o grupos económicos.

ARTÍCULO 8o. La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo

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