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Resolución 165 de 1997 CREG

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Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa Antioqueña de Energía.establecen los cargos por uso de

 

RESOLUCIÓN 165 DE 1997
(septiembre 11)

Diario Oficial No. 43.143 de 6 de octubre de 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa Antioqueña de Energía.

  LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Empresa Antioqueña de Energía son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local;

Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y se siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el cálculo de los cargos;

Que la infraestructura de la Empresa Antioqueña de Energía a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;

Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que la infraestructura reportada por la Empresa Antioqueña de Energía se tuvo en cuenta para el cálculo de los cargos, con excepción de las obras en proceso ya que, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, los cargos se deben calcular para el sistema existente que guarde relación con los flujos de energía anuales utilizados para realizar el estudio;

Que las subestaciones Ancón Sur, Barbosa, Guadalupe IV, Malena, Oriente y Playas, que hacen las veces de frontera con el Sistema de Transmisión Nacional, son de uso compartido con la Empresa Antioqueña de Energía, por lo que se distribuyó el costo de la conexión al Sistema de Transmisión Nacional entre esas dos empresas;

Que las Empresas Públicas de Medellín y la Empresa Antioqueña de Energía comparten el uso de la subestación Ríonegro, y que EADE hace uso exclusivo de las subestaciones Cocorná, Córdoba, Puerto Nare y Yarumal; por lo que se consideraron tales subestaciones como activos de conexión;

Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa Antioqueña de Energía.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CARGOS MONOMIOS. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa Antioqueña de Energía, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓNCARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV6.1407
Nivel III13.4003
Nivel II23.9282
Nivel I49.9556

ARTÍCULO 2o. CARGOS MONOMIOS HORARIOS. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa Antioqueña de Energía, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:


Nivel IV
  



C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima8.2481     XXX  
D. Media6.2921 XXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima2.8022XXXXX   XX
  






Nivel III





  
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima18.4122  XXX
D. Media13.5866 XXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima6.1703XXXXX     XX




  
Nivel II
 










C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima32.2997   XXX
D. Media24.4811 XXXXXXXXXXXX XX 
D. Mínima11.5356XXXXX  XX
 










 
Nivel I 
 

 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima66.1372  XXX
D. Media51.5117 XXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima27.1940XXXXX  XX

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 1o de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Empresa Antioqueña de Energía, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 11 de Septiembre de 1997

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ

Presidente

JORGE MERCADO DÍAZ

Director Ejecutivo

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