DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 151 de 2020 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCION 151 DE 2020

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución "Por la cual se amplía el plazo máximo para contar con el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de Gas Combustible para algunos usuarios de este servicio público domiciliario."

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, el cual ha sido compilado por el Decreto 1074 de 2015, y en el Artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos, en su página web, todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No.1033 del 29 de julio de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'Por la cual se amplía el plazo máximo para contar con el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de Gas Combustible para algunos usuarios de este servicio público domiciliario'."

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución "Por la cual se amplía el plazo máximo para contar con el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de Gas Combustible para algunos usuarios de este servicio público domiciliario."

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, remitan sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución de que trata el Artículo anterior.

ARTÍCULO 3. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas las observaciones y sugerencias al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el

MIGUEL LOTERO ROBLEDOJORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se amplía el plazo máximo para contar con el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de Gas Combustible para algunos usuarios de este servicio público domiciliario.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 129 de 2020, "Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.", se levantó, a partir del 1o de julio de 2020, la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible adoptada como medida transitoria mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.

Mediante comunicaciones remitidas por usuarios, empresas distribuidoras de gas combustible y la asociación que las agrupa, las cuales se relacionan a continuación, se manifiestan los inconvenientes que tienen los usuarios a los que se les cumple el Plazo Máximo previsto en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012 para hacer la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas en los meses de julio y agosto, dado el poco tiempo de que disponen para cumplir con esta obligación y, solicitan se otorgue un tiempo adicional de dos (2) meses para que estos usuarios cuenten con el certificado de conformidad para su instalación interna.

REMITENTERADICADO CREG
JAIRO SOTO VELASCOTL-2020-000566
ALEJANDRA AGUDELOTL-2020-000570
ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P.E-2020-008336
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNICACIONES, ANDESCOE-2020-008607
GRUPO VANTIE-2020-008639
GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.E-2020-008649
MARÍA LILIA LÓPEZ ARIASE-2020-008723
GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.E-2020-008776
VÍCTOR SANTIAGOE-2020-008576
ANA FABIOLA FERNÁNDEZE-2020-008712

Analizados los argumentos expuestos, se considera justificado ampliar en dos (2) meses el plazo máximo para que estos usuarios obtengan la certificación de su instalación.

Conforme a lo establecido en Artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación "Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: («) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario."

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. XX del XX de julio de 2020, acordó expedir la presente Resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible a los que, en los meses de julio y agosto de 2020, se les cumple el Plazo Máximo de Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de su instalación, y tendrán como fecha límite para contar con el correspondiente Certificado de Conformidad hasta el 30 de septiembre y el 31 de octubre de 2020, respectivamente, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del plazo correspondiente.

PARÁGRAFO. Las empresas distribuidoras deberán comunicar a dichos usuarios lo previsto en el presente Artículo, advirtiéndoles que, conforme a lo establecido en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible con el Organismo de Inspección Acreditado para esta actividad que seleccionen para el efecto, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en el reglamento técnico aplicable, siguiendo los pasos definidos en dicha disposición, y señalando expresamente que, los usuarios que así lo deseen, pueden solicitar de manera inmediata la revisión periódica de su instalación interna de gas combustible.

ARTÍCULO 2. Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas combustible deberán sujetarse a las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional sobre excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, y deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal.

PARÁGRAFO. El usuario deberá constatar que el Organismo de Inspección Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con la aprobación del Protocolo de Bioseguridad establecido por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 3. Es obligación del usuario del servicio público de gas combustible dar aviso al distribuidor en el evento en que detecte alguna anomalía en su Instalación Interna de Gas Combustible, que pueda poner en riesgo, no sólo su salud, vida y bienes, sino la de los ciudadanos en general, y afectar el medio ambiente. A su vez, el Distribuidor está obligado a atender dicha situación tomando todas las precauciones debidas para prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19, tanto de los usuarios, como del personal que atienda la emergencia.

PARÁGRAFO. Cuando, como resultado de la atención de una situación de emergencia reportada por un usuario, se encuentre un defecto crítico en la Instalación Interna de Gas Combustible del usuario, el distribuidor deberá suspender el servicio, y sólo deberá proceder a su reconexión una vez el usuario haya efectuado las reparaciones a que haya lugar para subsanar el defecto que motivó la suspensión.

ARTÍCULO 4. Los distribuidores deberán presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con la periodicidad y en los términos establecidos en la Circular CREG 063 de 2020 o aquella que la modifique, un informe sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del proyecto,

MIGUEL LOTERO ROBLEDOJORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo
×