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Resolución 147 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 147 DE 2013

(octubre 18)

Diario Oficial No. 48.951 de 22 de octubre de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se da apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecen reglas con base en las cuales se realizará este proceso.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer públicos en su página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su Sesión número 578 del 18 de octubre de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución por la cual se da apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecen reglas con base en las cuales se realizará este proceso.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, por la cual se da apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecen reglas con base en las cuales se realizará este proceso.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de este proyecto en la página web de la CREG.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguientes dirección: Avenida Calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Ministro de Minas y Energía (e).

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se da apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecen reglas con base en las cuales se realizará este proceso.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4o del Decreto número 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2o del Decreto número 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto número 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.

El título II de la Resolución CREG 089 de 2013 establece servicios a cargo del gestor del mercado, así como aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, el artículo 7o de la Resolución CREG 089 de 2013 dispuso que “(c)on la periodicidad que determine la CREG, esta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el Artículo 6o de esta Resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte”.

Luego de un proceso de consulta, mediante la Resolución CREG 124 de 2013, la Comisión estableció las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

El parágrafo 2o del artículo 4o de la Resolución CREG 124 de 2013 establece que en resolución independiente se dará apertura del proceso de selección y se señalará la dirección en Bogotá o el correo electrónico a los que se deberá enviar la información establecida en la mencionada resolución.

El artículo 3o de la Resolución CREG 124 de 2013 dispone que el período de planeación con el cual contará el gestor del mercado tendrá la duración que la CREG determine en la resolución con la que de apertura al proceso de selección del gestor del mercado.

El mismo artículo de la Resolución CREG 124 de 2013 dispone que el periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios por parte del gestor del mercado tendrá la duración que la CREG determine en la resolución con la que de apertura al proceso de selección del gestor del mercado.

RESUELVE:

Artículo 1o. Objeto. Esta Resolución tiene por objeto dar apertura al proceso definido en la Resolución CREG 124 de 2013 para seleccionar al gestor del mercado y establecer reglas aplicables a este proceso de selección.

Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a todos los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, a los interesados que resulten precalificados, a los precalificados que presenten oferta y resulten elegibles, y al gestor que resulte seleccionado.

Artículo 3o. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, los decretos del Gobierno Nacional y las resoluciones de la CREG, en especial aquellas contenidas en la Resolución CREG 124 de 2013.

Artículo 4o. Apertura del proceso de selección del gestor del mercado. La apertura del proceso de selección del gestor del mercado, que se dará en los términos definidos en el Capítulo II de la Resolución CREG 124 de 2013, tendrá lugar el 8 de noviembre de 2013.

Artículo 5o. Período de planeación. El período de planeación definido en la Resolución CREG 124 de 2013 tendrá una duración de seis meses contados a partir del día hábil siguiente a la fecha entrada en vigencia de la resolución de la CREG en la que se establezca quién fue seleccionado como gestor del mercado y su remuneración, según lo dispuesto en el artículo 12 de esta Resolución.

Artículo 6o. Período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. El período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios definido en la Resolución CREG 124 de 2013 tendrá una duración de 5 años contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización del período de planeación.

Artículo 7o. Reglamento aplicable a la precalificación. Los procedimientos que se aplicarán para la entrega, recibo, apertura y consulta de la información que entregarán los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado, necesaria para la precalificación que se realizará acorde con lo establecido en el artículo 5o de la Resolución CREG 124 de 2013, serán definidos en un reglamento que se hará público mediante circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión. Este reglamento se publicará a más tardar al inicio de la actividad definida en el numeral 2.1 del artículo 4o de la Resolución CREG 124 de 2013.

La presentación de la información a la que se hace referencia en el artículo 5o de la Resolución CREG 124 de 2013 deberá ser realizada mediante mecanismos electrónicos cuya apertura requerirá el uso de claves por parte de un número plural de Expertos Comisionados de la CREG.

Artículo 8o. Reglamento aplicable a la presentación de ofertas. Los procedimientos que se aplicarán para la presentación, recibo, apertura y consulta de las ofertas de los precalificados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Resolución CREG 124 de 2013, serán definidos en un reglamento que se hará público mediante circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión. Este reglamento se publicará a más tardar al finalizar la actividad definida en el numeral 4.1 del artículo 4o de la Resolución CREG 124 de 2013.

La presentación de las ofertas deberá ser realizada mediante mecanismos electrónicos cuya apertura requerirá el uso de claves por parte de un número plural de miembros de la CREG.

Artículo 9o. Evaluación de las demostraciones. Para la evaluación de las demostraciones que se establecen el artículo 8o de la Resolución CREG 124 de 2013 la CREG podrá contar con el apoyo de uno o más expertos, cuyo perfil será definido por el Comité de Expertos y anunciado en el reglamento aplicable a la entrega de ofertas que se establece en el artículo 8o de esta Resolución.

Artículo 10. Selección de precalificados y definición de elegibles. Acorde con lo establecido en los artículos 5o y 9o de la Resolución CREG 124 de 2013, los interesados precalificados y los precalificados elegibles serán definidos en sesiones de la CREG. De dichas decisiones deberá quedar constancia en las respectivas actas de las sesiones de la Comisión. Estas decisiones se harán públicas mediante circulares de la Dirección Ejecutiva de la Comisión.

Artículo 11. Apertura de las propuestas económicas. La apertura de las propuestas económicas de los precalificados que resulten elegibles se hará en una audiencia pública, la cual será citada mediante circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión.

Artículo 12. Selección del gestor del mercado. Acorde con lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución CREG 124 de 2013, el gestor del mercado será seleccionado por la CREG una vez se haga la apertura de las propuestas económicas y se realice la verificación establecida en el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución CREG 124 de 2013. Mediante una resolución de la CREG se establecerá quién fue seleccionado como gestor del mercado y su remuneración. Contra dicha resolución sólo procederán los recursos de reposición que interpongan los precalificados que hayan presentado oferta.

Artículo 13. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Ministro de Minas y Energía (e).

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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