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Resolución 147 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 147 DE 2012

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 48.650 de 20 de diciembre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el plazo establecido en las Resoluciones número CREG 093 y CREG 094 de 2012 relacionado con el inicio del esquema de calidad en el Sistema de Transmisión Nacional y en el Sistema de Transmisión Regional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 23, literal n) de la Ley 143 de 1994 estableció que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene dentro de sus funciones generales la de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

Mediante la Resolución número CREG 011 de 2009 se establecieron las características de calidad del servicio, exigibles a los transmisores nacionales por los activos que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional, STN, para cuya aplicación se requería definir el reglamento bajo el cual los agentes reportan los eventos, así como definir el procedimiento para estimar la Energía No Suministrada.

Dichos reglamentos y procedimientos fueron establecidos mediante la Resolución número CREG 093 de 2012, y allí mismo se definió el 1° de enero de 2013 como la fecha de inicio del esquema de calidad previsto en la Resolución número CREG 011 de 2009.

El esquema de calidad del servicio que rige para los activos del Sistema de Transmisión Regional, STR, fue definido en la Resolución número CREG 097 de 2008, mediante la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

En el numeral 11.1.8.2.1 del anexo general de la Resolución número CREG 097 de 2008 señala que “en la resolución de la CREG que adopte el reglamento para el registro de eventos se establecerá el procedimiento que utilizará el CND para el cálculo de la Energía No Suministrada”, Dichos reglamentos y procedimientos fueron establecidos mediante la Resolución CREG 094 de 2012, en donde también se definió el 1° de enero de 2013 como la fecha para dar inicio al esquema de calidad para el STR establecido en la Resolución número CREG 097 de 2008.

XM Compañía de Expertos en Mercados, como agente operador del sistea, mediante radicados CREG E-2012-010668 y E-2012-011587, solicita que se modifique la fecha de inicio de aplicación del esquema de calidad para el STR y el STN, soportado en que los ajustes necesarios para dar la aplicación del esquema requieren de un mayor tiempo. Específicamente, en la comunicación con radicado CREG E-2012-011587, el agente manifiesta que “para la fecha de inicio del esquema del 1° de enero de 2013, XM identifica una alta probabilidad de materialización de riesgos operativos, dado el poco tiempo disponible para realizar la implementación tecnológica de la totalidad de modificaciones establecidas en forma definitiva en las Resoluciones número CREG 093 y 094 de 2012”, y así mismo solicita “postergar la entrada en vigencia del esquema hasta el 1° de abril de 2013, fecha para la cual es posible efectuar la implementación de las resoluciones bajo la aplicación de la metodología de desarrollo de sistemas, contando además con el tiempo para la capacitación en el uso del mismo a los agentes y realizando una adecuada gestión de riesgos”.

En reunión realizada entre XM y la CREG el día 5 de diciembre de 2012, el personal de las diferentes áreas de XM, encargado de la implementación del esquema, presentó el análisis de las actividades necesarias para la puesta en operación y correcto funcionamiento de los aplicativos de cargue y cálculo. Así mismo, informó que solo es posible identificar estas labores una vez quedan en firme las resoluciones que establecen las normas, en este caso las Resoluciones número CREG 093 y 094 de 2012. Con base en dicho análisis XM informó a la CREG la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de las acciones dentro del plazo previsto.

La fecha de inicio del esquema de calidad en el STN y el STR prevista en las Resoluciones número CREG 093 y 094 de 2012, respectivamente, permitiría que desde la fecha en la cual las mismas quedaran en firme y hasta el inicio de aplicación del esquema, los agentes y el operador del mercado pudiesen realizar los ajustes y adecuaciones necesarios en sus sistemas para realizar los reportes de eventos y el cálculo de las compensaciones.

La implementación del esquema de calidad del servicio tanto en el STN como en el STR requiere que se cuente con las herramientas y procedimientos adecuados que permitan determinar de la mejor manera los diferentes indicadores de calidad y las respectivas compensaciones que deben aplicarse a los agentes causantes de las deficiencias en calidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 544 del 7 de diciembre de 2012, aprobó modificar el plazo establecido en las resoluciones número CR 093 de 2012 y CREG 094 de 2012 respecto al inicio del esquema de calidad en el Sistema de Transmisión Nacional y en el Sistema de Transmisión Regional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número CREG 093 de 2012. Se modifica el artículo 10 de la Resolución número CREG 094 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 10. Fecha de inicio de aplicación. La metodología de calidad del servicio en el STN, prevista en el Capítulo 4 del anexo general de la Resolución número CREG 011 de 2009, y lo establecido en esta resolución se aplicarán a partir del primero de abril de 2013, salvo los apartes donde se indique un plazo diferente”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número CREG 094 de 2012. Se modifica el artículo 10 de la Resolución número CREG 094 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 10. Fecha de inicio de aplicación. La metodología de calidad del servicio en los STR, prevista en el numeral 11.1 del anexo general de la Resolución número CREG 097 de 2008, y lo establecido en esta resolución se aplicarán a partir del primero de abril de 2013, salvo los apartes donde se indique un plazo diferente”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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