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Resolución 144 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 144 DE 2011

(octubre 20)

Diario Oficial No. 48.234 de 26 de octubre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se amplía el plazo establecido en la Resolución CREG 047 de 2011 para la realización de la prueba y la auditoría de que trata la Resolución CREG 005 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 le atribuyó la función de expedir la regulación específica para la cogeneración de electricidad y el uso eficiente de energía y gas combustible por parte de los consumidores y de establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

De acuerdo con lo establecido en la citada norma, debe expedir el Reglamento de operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1215 de 2008, la Comisión expidió las Resoluciones CREG 005 de 2010 y 047 de 2011, para determinar los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de producción combinada de energía eléctrica y térmica para que sean considerados como un proceso de cogeneración.

El artículo 5 de la Resolución CREG 005 de 2010 estableció la realización de pruebas y auditorías a los Cogeneradores existentes dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopción por parte de la CREG del procedimiento elaborado por el CNO.

El mismo artículo señala que solo se podrá continuar la venta de excedentes de energía eléctrica a partir de la publicación que haga el CND si de la verificación se concluye el cumplimiento del Rendimiento Eléctrico Equivalente y la producción mínima de energía eléctrica y térmica del proceso.

La Resolución CREG 047 de 2011 en su artículo primero señaló que el procedimiento de prueba y auditoría debe realizarse en dos etapas para las cuales estableció los plazos de ejecución en concordancia con lo señalado en la Resolución CREG 005 de 2010.

Mediante la comunicación DE-1267-11 de la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia, Asocaña, con radicado CREG E-2011-009567 y E-2011-009887 manifiestan la imposibilidad de cumplir con el plazo establecido para la segunda etapa de la auditoría señalada en la Resolución CREG 047 de 2011.

Dentro de los argumentos manifestados se tienen: la necesidad de ejecución de obras para la adecuación de sus sistemas de medida, la programación de los procesos de molienda y la coordinación para la realización de las pruebas por parte de los diez (10) ingenios con procesos de cogeneración.

Una vez analizadas las razones expuestas y las características propias de los procesos de cogeneración, la Comisión considera conveniente ampliar el plazo establecido para la realización de la segunda etapa de auditoría establecida en la Resolución CREG 047 de 2011.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el decreto, por razones de oportunidad, dado que es necesario que los cogeneradores conozcan el nuevo plazo establecido para el cumplimiento de la obligación de auditoría y pruebas.

Conforme a lo señalado en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010 no se informó sobre este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto dispone la ampliación de un plazo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 502 del 20 de octubre de 2011, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 047 DE 2011. El literal c) del numeral 2) del artículo 1o de la Resolución CREG 047 de 2011 quedará así:

“c) Plazo de ejecución: La segunda etapa de la auditoría se debe realizar dentro de las veinticuatro (24) semanas siguientes a la finalización del periodo para contratación y ejecución de la revisión documental”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución CREG 047 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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