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Resolución 134 de 2001 CREG

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Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-069 del 27 de agosto de 1996, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en el Artículo 26 del Decreto 30 de 1995.

RESOLUCIÓN 134 DE 2001
(octubre 31)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>
<Resolución no publicada en el Diario Oficial>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-069 del 27 de agosto de 1996, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en el Artículo 26 del Decreto 30 de 1995.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 30 de 1995 y 2461 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;

Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y en desarrollo de éstas los Decretos 30 de 1995 y 2461 de 1999, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;

Que mediante Resolución CREG-068 del 27 de agosto de 1996, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se señaló el monto total de la contribución por el año de 1996, en un 0.36% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley;

Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1996;

Que ECOPETROL mediante comunicación radicada con el No. CREG-7954 del 11 de septiembre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado a 31 de diciembre 1995;

Que la Comisión en su sesión No. 165 del 31 de octubre de 2001 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 1996 que no fueron incluidas en la Resolución CREG-069 de 1996;

Que conforme a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La siguiente entidad del sector gas combustible sujeta a regulación, cancelará el monto de la contribución especial, por el año de 1996, así:

EMPRESAVALOR $
EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS-ECOPETROL82.315.512

ARTÍCULO 2o. El pago de la contribución a que se refiere esta Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOLOMBIA S.A. FIDEICOMISO-CREG, en el Banco BANCOLOMBIA cuenta nacional No. 1260-250856-3.

ARTÍCULO 3o. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la copia al carbón de la Consignación debidamente sellada o timbrada por el respectivo banco, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago.

ARTÍCULO 4o. La presente providencia se notificará en la forma legalmente establecida, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

RAMIRO VALENCIA COSSIO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

DAVID REINSTEIN BENÍTEZ

Director Ejecutivo

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