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Resolución 130 de 2018 CREG

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RESOLUCIÓN 130 DE 2018

(octubre 26)

Diario Oficial No. 50.783 de 20 de noviembre de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución CREG 224 de 2016”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 884 del 26 de octubre de 2018, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución CREG 224 de 2016”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución CREG 224 de 2016”. Los análisis y las recomendaciones a la Comisión están contenidos en el Documento CREG 098 de 2018.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el Decreto 1078 de 2015.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2018.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución CREG 224 de 2016”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículos 11 y 23 literal i), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional y para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía eléctrica.

La Ley 143 de 1994, artículo 33, dispuso que “la operación del Sistema Interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país”.

En virtud de lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, artículo 23, Literal n), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), tiene la facultad de “definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía”.

Mediante el Código de Operación contenido en la Resolución CREG 025 de 1995 se establecieron los criterios, procedimientos y requisitos de información necesarios para realizar el planeamiento, el despacho económico, la coordinación, la supervisión y el control de la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Dentro de las funciones establecidas en el Código de Operación, para la realización del planeamiento operativo eléctrico de corto plazo, se encuentra la de “definir guías de racionamiento programado por razones de seguridad”.

La CREG profirió la Resolución 224 de 2016 en la cual establecen los criterios de confiabilidad de la operación aplicables para contingencias, como parte del Código de Operación.

Mediante el Radicado CREG E-2018-008555 enviado por XM, se solicita revisar el sentido de la Resolución CREG 224 de 2016, considerando que en pro de la economía y confiabilidad de la atención de la demanda, no es posible cumplir con lo establecido en el artículo 2o de la citada norma.

Ante el crecimiento de la demanda y la no entrada oportuna de obras de expansión, se presentan el SIN topologías en las cuales los Esquemas Suplementarios implementados no son suficientes para controlar las contingencias sencillas, y se hace necesario aplicar una desconexión preventiva de la demanda de forma tal que, ante la materialización de la contingencia, el esquema deslastre parte de la demanda y evite el colapso de un bloque mayor de demanda.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN CREG 224 DE 2016. El artículo 2o de la Resolución CREG 224 de 2016 quedará así:

Artículo 2o. Criterios de confiabilidad ante contingencias. Cuando existan retrasos en la ejecución de expansión o reposición de las redes del STN o de los STR y en los análisis eléctricos de planeación de la operación del SIN se detecte que sin dicha expansión o reposición los recursos de transporte o generación disponibles en el sistema no son suficientes para cubrir una contingencia sencilla, manteniendo una operación segura y confiable, el CND ordenará desconexiones preventivas de demanda siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La posible ocurrencia de una contingencia sencilla generaría una afectación mayor al 20% de la demanda total de al menos una subárea operativa donde se presentó la afectación de demanda;

b) La desconexión preventiva de demanda comparada con la desconexión correctiva de demanda, representa un porcentaje menor o igual a los que se muestran en la siguiente tabla, según la frecuencia de ocurrencia de la contingencia en análisis, durante los últimos 365 días.

Frecuencia [veces] Desconexión preventiva de demanda
[%]
con mantenimiento sin riesgo de disparo o sin mantenimiento En mantenimiento con riesgo de disparo
0 10 20
1 20 20
=2 30 30

La magnitud de la demanda a desconectar de manera preventiva, que estime el CND, debe ser tal que, en caso de producirse la contingencia, la magnitud máxima que pueda alcanzar la demanda no atendida adicional sea equivalente al valor de demanda que dejaría de atenderse ante la actuación de los Esquemas Suplementarios de la respectiva subárea.

Mediante comunicación escrita el CND informará al operador de la subárea operativa las contingencias que, según los análisis eléctricos, requerirían una orden de desconexión preventiva de demanda. Con esta información el operador deberá identificar las cargas que deben ser desconectadas para dar cumplimiento a la orden dada por el CND e informar de dicha situación a los comercializadores y usuarios involucrados.

El CND actualizará el cálculo de la frecuencia de ocurrencia de las contingencias, a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

PARÁGRAFO 1. El CND deberá identificar las contingencias sencillas que pueden causar desconexiones correctivas de demanda de gran magnitud y, sin importar su frecuencia de ocurrencia en el último año, ordenará las desconexiones preventivas de demanda necesarias para mitigar su posible impacto. El CND y el CNO podrán acordar y proponer a la CREG un porcentaje límite diferente para considerar que una desconexión de demanda es de gran magnitud, cuando haya fundamento para ello.

PARÁGRAFO 2. Las disposiciones contenidas en este artículo también serán aplicables cuando, debido a situaciones de desconexiones programadas para la conexión de proyectos de expansión en el STN o los STR, los recursos de transporte o generación disponibles en el sistema no sean suficientes para cubrir una contingencia sencilla, manteniendo una operación segura y confiable.

PARÁGRAFO 3. Las disposiciones de este artículo no son aplicables ante Condiciones Anormales de Orden Público (CAOP).

PARÁGRAFO 3. El CND y el CNO podrán acordar y proponer valores diferentes a los mostrados en la tabla del literal b) de este artículo, para las subáreas definidas. La propuesta deberá ser enviada para aprobación de la CREG, con el respectivo soporte.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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