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Resolución 123 de 2007 CREG

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RESOLUCIÓN 123 DE 2007

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 46.888 de 31 de enero de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se decide una solicitud de actualización del Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 presentado por Empresas Públicas de Medellín ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que a través de la Resolución CREG 078 de 2007, la Comisión fijó los cargos unificados de distribución y comercialización, aplicables a los usuarios del nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los STR y/o SDL anteriormente operados por Empresas Públicas de Medellín ESP, Empresa Antioqueña de Energía S. A., ESP, y Empresas Públicas de Yarumal ESP;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 082 de 2002, el costo anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrá ser revisado por la Comisión para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética;

Que Empresas Públicas de Medellín ESP, en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2007-007740 del 27 de septiembre de 2007, solicitó el ajuste del Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de nuevos activos en la Subestación Calderas, que según ella reconfiguran el anillo Guatapé-Calderas-Rioclaro-Puerto Nare-Guatapé;

Que a través de la Comunicación UPME 20061500088921 del 19 de septiembre de 2006, la Unidad de Planeación Minero-Energética emitió su aprobación al proyecto de inclusión de nuevos activos en el Nivel de Tensión 4 en la subestación Calderas;

Que mediante auto del 30 de octubre de 2007, la CREG inició la Actuación Administrativa con el objeto de decidir la solicitud de modificación de los costos reconocidos en los activos del Nivel de tensión 4 a las Empresas Públicas de Medellín ESP;

Que mediante la Comunicación CREG S-2007-002756 del 30 de octubre de 2007, se solicitó a las Empresas Públicas de Medellín ESP, la publicación del resumen de su solicitud en un diario de amplia circulación;

Que en cumplimiento del parágrafo 2o del artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002 la empresa mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2007-008890 de 15 de noviembre de 2007, allegó copia del aviso publicado en el diario El Tiempo del 7 de noviembre de 2007;

Que mediante la Comunicación CREG S-2007-003061 del 6 de diciembre de 2007, se solicitó a las Empresas Públicas de Medellín ESP, información respecto al estado actual del Tramo Calderas-Rioclaro conforme a lo indicado por la empresa en el numeral 3 de la solicitud de actualización de cargos:

“3. La línea de transmisión Guatapé-Calderas-Rioclaro, ha sido rehabilitada en su tramo Guatapé-Calderas, para inyectar la energía de la Central Calderas, y está en proceso de rehabilitación, a medida que las condiciones de seguridad lo permiten, el tramo Calderas-Rioclaro, para consolidar el anillo antes citado”;

Que Empresas Públicas de Medellín ESP, en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2007-009622 del 11 de diciembre de 2007, informa en varios de sus apartes respecto al Tramo Calderas-Rioclaro, lo siguiente:

“En respuesta a la comunicación relacionada en el asunto, le informamos que la línea Calderas-Rioclaro 110kV, no está en servicio desde noviembre de 1999 por motivos de fuerza mayor…”.

“EEPPM siempre estuvo en contacto con el Ejército buscando la reparación de la línea, pero solo hasta hoy hemos recibido la autorización del Ejército para entrar a la zona y tenemos materiales y el contratista que hará el montaje de la línea y se espera según cronograma que esté concluida en el mes de marzo de 2008”;

Que de acuerdo a lo expresado por la empresa, es claro que en la actualidad el Tramo Calderas-Rioclaro se encuentra fuera de servicio, por lo que los activos de la Subestación Calderas 115 kV solicitados por Empresas Públicas de Medellín ESP, son utilizados en estos momentos para la conexión física de la Central de Generación Calderas al STR;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Resolución CREG 082 de 2002:

Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, usuario final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local.

Los Activos de Conexión a un STR o a un SDL se remunerarán a través de contratos entre el propietario y el usuario de dichos activos, considerando lo expuesto en esta resolución”;

Que por lo anterior, los activos de la Subestación Calderas 115 kV indicados en la solicitud que dio origen a esta actuación son Activos de Conexión, los cuales no pueden ser remunerados a Empresas Públicas de Medellín ESP, conforme a lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 082 de 2002, ya que estos no cumplen en la actualidad con la condición de ser Activos de Uso;

Que la Comisión, en Sesión número 357 del día 28 de diciembre de 2007, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No acceder a la solicitud de Empresas Públicas de Medellín ESP (Radicado CREG E-2007-007740 del 27 de septiembre de 2007) de actualizar el Costo Anual por el uso de Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de nuevos activos en la Subestación Calderas 115 kV, por las razones que aparecen en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a Empresas Públicas de Medellín ESP. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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