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Resolución 111 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 111 DE 2015

(julio 30)

Diario Oficial No. 49.617 de 27 de agosto de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifica el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer públicos en su página Web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 668 del 30 de julio de 2015, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifica el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “Por la cual se modifica el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta en la página web de la CREG.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la CREG y no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2015.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

Por la cual se modifica el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible.

Los Códigos Civil y de Comercio regulan los contratos de suministro, compraventa y transporte.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público esté regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos.

Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y complementado, la CREG adoptó el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT).

En el RUT se define el desbalance de energía como “la diferencia entre la cantidad de energía entregada y la cantidad de energía tomada por un remitente en un día de gas”.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

En el artículo 2o de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, se define el desbalance de energía negativo como la “diferencia entre la cantidad de energía entregada y la cantidad de energía tomada por un remitente en un día de gas que es menor a cero”.

En la parte final del primer inciso del parágrafo 2o del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 088 de 2015, se establece que “el transportador le cobrará al remitente el valor estipulado en el numeral 6 del Anexo 3 de la presente resolución por concepto del servicio de transporte del gas adicional extraído del sistema correspondiente a desbalances negativos de cualquier magnitud”.

En el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, se establece, entre otros aspectos, que el cargo de transporte aplicable al servicio de transporte del gas adicional extraído del sistema correspondiente a desbalances negativos será establecido libremente por el transportador según lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 20 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la comunicación con Radicado Interno CREG E-2015-007287 Gecelca S. A. E.S.P. manifestó su inquietud con respecto a las disposiciones establecidas en el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015. En particular, Gecelca solicitó precisar si el cobro del servicio de transporte de que trata el numeral 6 del Anexo 3 de la resolución mencionada aplica para las cantidades de desbalance que superen la cantidad contratada o si aplica para cantidades que están dentro de la cantidad contratada.

Se considera necesario ajustar el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, de tal forma que se aclare cómo se cobra el servicio de transporte para las cantidades de desbalances negativo que están dentro de la cantidad contratada y para las cantidades de desbalances negativos que superan la cantidad contratada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 2o. <sic, es 1o> MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 6 DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 089 DE 2013, MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN CREG 088 DE 2015. El numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, quedará así:

6. Cuando el remitente incurra en desbalances de energía negativos, este deberá pagar al transportador el valor que resulte de aplicar las siguientes ecuaciones:

6.1 Para la cantidad de energía de desbalance negativo que excede la capacidad contratada de transporte se aplicará la siguiente ecuación:

Donde:

V. Valor que representa el costo del servicio de transporte por la cantidad adicional extraída del sistema que excede la capacidad contratada de transporte, expresado en pesos.
 
TRM: Tasa de cambio certificada por la Superintendencia Financiera para el día de gas, expresada en pesos por dólar de los Estados Unidos de América.
 
s: Cantidad de energía del desbalance negativo que excede la capacidad contratada de transporte, expresada en MBTU.
 
T: Cargos por servicios adicionales de transporte establecidos libremente por el transportador según lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 20 de la Resolución CREG 126 de 2010, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Esta variable se expresará en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

6.2 Para la cantidad de energía de desbalance negativo que esté dentro de la capacidad contratada de transporte se aplicará la siguiente ecuación:

Donde:

V: Valor que representa el costo del servicio de transporte por la cantidad adicional extraídas del sistema que está dentro de la capacidad contratada de transporte, expresado en pesos.
 
TRM: Tasa de cambio certificada por la Superintendencia Financiera para el día de gas, expresada en pesos por dólar de los Estados Unidos de América.
 
w: Cantidad de energía del desbalance negativo que está dentro de la capacidad contratada de transporte, expresada en MBTU.
 
T: Cargo variable pactado en el respectivo contrato de transporte. Esta variable se expresará en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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