DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 99 de 2008 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 99 DE 2008

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 47.137 de 9 de octubre de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se complementa y aclara el cronograma definido en el artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme con período de vigencia comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista;

Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme;

Que en el artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006 se estableció el cronograma para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme durante el período de transición;

Que se requiere aclarar y complementar el cronograma de asignación establecido en el artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme con período de vigencia, comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre 2009;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 389 de septiembre 26 de 2008, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME CON VIGENCIA DURANTE EL AÑO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO (1o) DE DICIEMBRE DE 2008 Y EL TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2009. La asignación de las Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas y/o unidades de generación existentes, para el año de vigencia comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre de 2009, se hará de conformidad con el cronograma definido en el Anexo de esta resolución.

PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la Hora Legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata esta resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2008.

El Presidente,

Manuel Maiguashca Olano,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO.

Cronograma para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme con periodo de vigencia comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre de 2009, a agentes con plantas y/o unidades de generación existentes

TipoDescripciónResponsableFecha
Declaración de parámetrosLa totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.Agentes con plantas o unidades de generación existentes que vayan a modificar su ENFICC de conformidad con el artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006.Oct. 23/08
IHF actualizado a 30 de septiembre de 2008.
Actualización serie hidrológica hasta última aprobación CNO.
Cambios en contratos de combustibles.
Agentes con plantas o unidades de generación existentes.
Aclaración de parámetrosSolicitud de aclaración de parámetros.CREGDe oct. 24/08 a oct. 29/08.
Publicación de parámetrosPublicación del documento con los parámetros declarados.CREGOct. 30/08
Declaración de ENFICCLa declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006.Agentes con plantas o unidades de generación existentes.
Los agentes que no declaren ENFICC se les tomará la ENFICC verificada para el período 2007-2008.
Nov. 14/08.
Verificación ENFICCVerificación solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.CND-CREGDe nov. 18/08 a nov. 19/08.
Asignación de Obligaciones de Energía Firme.Asignación de las Obligaciones de Energía Firme con período de vigencia comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre de 2009.ASICNov. 20/08
Entrega de contratos y garantías.Aquellos agentes que no hayan remitido la copia de los contratos de suministro de combustibles y transporte de gas natural.Agentes con plantas o unidades de generación existentesNov. 24/08.
Aclaración de garantíasSolicitud de aclaraciónASICNov. 26/08
Reasignación de Obligaciones de Energía FirmeReasignación por parte del ASIC conforme a la regulación vigente.ASICNov. 27/08
Expedición certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente.ASICNov. 28/ 08

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

×