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Resolución 97 de 1997 CREG

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Por la cual se modifica la Resolución CREG-081 de 1995, en relación con el área de servicio exclusivo del Altiplano Cundiboyacense

 

RESOLUCIÓN 97 DE 1997
(junio 12)

Diario Oficial No. 43.075 de 3 de julio de 1997

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


Por la cual se verifica, a solicitud del Ministerio de Minas y Energía, la viabilidad financiera del área de servicio exclusivo del Altiplano Cundiboyacense, inicialmente examinada según la Resolución 81 de 1995.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994, artículos 40 y 174, y el decreto 1542 de 1994,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión determinó las reglas para verificar el cumplimiento de los motivos que permiten la inclusión de áreas exclusivas, por parte del Ministerio de Minas y Energía, en un contrato para la distribución de gas por redes en un área geográfica determinada; verificación que en el caso del área de Cundinamarca y Boyacá se hizo mediante la Resolución 81 de 1995.

Que mediante comunicación 46944 del 5 de mayo de 1997, el Ministerio de Minas y Energía solicitó de nuevo a la Comisión, de acuerdo con el artículo 40 de la ley 142 de 1994, verificar la viabilidad financiera del área de servicio exclusivo conformada para la distribución domiciliaria de gas en Cundinamarca y Boyacá, en vista de los municipios que decidió aglutinar en esa área.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 de la Resolución 57 de 1997, la Comisión verificó el cumplimiento de los motivos que permiten la inclusión de la exclusividad, en un contrato para la prestación del servicio de distribución de gas natural por redes físicas o tubería en el área de servicio del Altiplano Cundiboyacense

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Los criterios que por vía general adoptó la Resolución CREG-057 de 1996, específicamente en su artículo 125, para verificar los motivos que permiten la inclusión de una cláusula de exclusividad, en un contrato para la distribución domiciliaria de gas natural por redes de ductos, se cumplen en el área integrada por los siguientes municipios y localidades de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, según la conformación realizada por el Ministerio de Minas y Energía:

TabioCogua
TenjoCucunubá
ZipacónFúquene
ZipaquiráNemocón
ChiquiquiráSimijaca
CómbitaSusa
CucaitaSutatausa
DuitamaTausa
FlorestaUbaté
MotavitaGuatancuy
BelencitoCapellanía
NobsaSopó
OicatáTocancipá
PaipaGachancipá
RáquiraBojacá
SáchicaCajicá
SamacáChía
Sta. Rosa de ViterboCota
SogamosoFacatativá
SoraFunza
Sutamarchán Madrid
TibasosaMosquera
TinjacáBriceño
TunjaBelén
TununguaCaldas
TutaCerinza
Villa de LeyvaAlbania
Santa SofíaFlorian

La Belleza

ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, a 12 de junio de 1997

Viceministro de Energía

Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía

CARLOS CONTE LAMBOGLIA

Presidente

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

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