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Resolución 92 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 92 DE 2011

(julio 7)

Diario Oficial No. 48.142 de 26 de julio de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se define la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en su sesión 491, de julio 7 de 2011, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se define la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se define la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se define la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

Dado el interés de algunos desarrolladores de proyectos por presentar Plantas Eólicas al Cargo por Confiabilidad, la Comisión de Regulación de Energía y Gas encuentra conveniente definir la metodología para determinar la energía firme de esta clase de plantas.

Los análisis para definir la metodología para la estimación de la energía firme de Plantas Eólicas se tienen en el Documento CREG 075 del 7 de julio de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD (ENFICC) DE PLANTAS EÓLICAS. La Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad de Plantas Eólicas despachadas centralmente se determinará así:

1. Plantas Eólicas sin información de vientos.

Para el cálculo de la ENFICC Plantas Eólicas que tengan información de las velocidades de los vientos inferior a diez (10) años, con una desagregación de promedio mes, se aplicará lo siguiente:

ENFICC BASE (kWh/día) = 1,44*1000*CEN

ENFICC 95% PSS (kWh/día)= 1,75*1000*CEN

donde:

CEN: Capacidad Efectiva Neta (MW)

2. Plantas Eólicas con información de vientos.

Para el cálculo de la ENFICC Plantas Eólicas que tengan información de las velocidades de los vientos igual a mayor a diez (10) años, con una desagregación de promedio mes, se aplicará lo siguiente:

a) Estimar la energía para cada mes de registros históricos de viento con la siguiente ecuación:

E = min (24*1000*k*v3, 24*1000*CEN*(1-IHF))

donde:

E: Energía (kwh/día)
 
k: Factor de conversión medio de plantas eólicas, considerando el número de aerogeneradores
 
v: Velocidad promedio mes del viento (m/s)
 
IHF: Indisponibilidad Histórica Forzada
 
CEN: Capacidad Efectiva Neta (MW)

b) Construir la curva de distribución de probabilidad, ordenando los resultados de menor a mayor. El menor valor corresponderá al 100% de probabilidad de ser superado (PSS) y el mayor valor corresponderá al 0% de PSS.

c) Calcular la ENFICC para la planta.

ENFICC BASE

Corresponde a aquella generación que es capaz de entregar la planta en la condición del 100% PSS.

ENFICC 95% PSS

Corresponde a aquella generación que es capaz de entregar la planta en la condición del 95% PSS de la curva de distribución de probabilidades. El valor que se asigne corresponderá a la energía calculada para el período más próximo a la condición del 95% PSS.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Nacional de Operación, CNO, deberá expedir el protocolo para la estimación del factor k y Capacidad Efectiva Neta, CEN, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Para el IHF de Plantas Eólicas con información reciente se aplicará los factores que definidos en el numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006.

ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DEL FORMATO 20: PLANTAS EÓLICAS EN EL NUMERAL 5.2 DEL ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. Adiciónese el formato 20: Plantas Eólicas en el numeral 5.2 del anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, el cual quedará así:

Formato 20. Plantas Eólicas

Plantas Eólicas

NombreCapacidad Efectiva Neta1
(MW)
Eficiencia Planta

IHF
(%)
  

1 En ningún caso, durante el Período de Vigencia de la Obligación, la Capacidad Efectiva Neta registrada ante el Mercado de Energía Mayorista podrá ser superior al valor aquí declarado.

PARÁGRAFO. Los mecanismos de verificación de la información para la estimación de la ENFICC serán los mismos aplicados para plantas hidráulicas para Capacidad Efectiva Neta y Factor de Conversión, pero utilizando los protocolos que para tal fin sean adoptados por el Consejo Nacional de Operación. En el caso de IHF se aplicará el mismo procedimiento de IHF Plantas Hidráulicas.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto;

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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