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Resolución 89 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 89 DE 2009

(septiembre 1o)

Diario Oficial No. 47.466 de 8 de septiembre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican y aclaran algunas de las reglas contenidas en la Resolución CREG-051 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia;

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; y propiciar la competencia en el sector de minas y energía;

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La CREG expidió la Resolución CREG-051 de 2009 mediante la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado Energía Mayorista.

La CREG expidió la Resolución CREG-076 de 2009, mediante la cual se modificaron y aclararon algunas de las reglas contenidas en la Resolución CREG-051 de 2009.

XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicación E-2009-006779 y E-2009-007017, solicitó aclaraciones sobre valor adicional y valores a favor de los generadores.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, en la expedición de esta resolución no se da aplicación al artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 por razones de oportunidad, considerando que se requiere tener estas reglas definidas para realizar el proceso de despacho y proceso de liquidación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 416 del 1o de septiembre de 2009, acordó expedir la regulación contenida en la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificación de la determinación del valor adicional (I) Para atención de la demanda no doméstica del literal d) del numeral 1 del Anexo A-4 de la Resolución CREG-024 de 1995. Las reglas sobre determinación del valor adicional (I) Para atención de la Demanda No Doméstica del literal d) del numeral 1 del Anexo A-4 de la Resolución CREG-024 de 1995 quedarán así:

Para atención de la Demanda No Doméstica, II=0 si para todas las plantas térmicas j, incluidas en el Despacho Ideal que no tengan inflexibilidades por lo menos en un período horario, se cumple la condición:

Donde:

IN+I,j Estimación de ingresos de la planta térmica j por atender la Demanda Total más la Demanda no Doméstica.

PN+I,j Estimación del valor de operación de la planta j por atender Demanda Total más Demanda no Doméstica.

GN,j,i Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda Total.

MPON,i Máximo Precio de Oferta para atender la Demanda Total en la hora i.

MPOI,i Máximo Precio de Oferta para atender la Demanda Total más Demanda No Doméstica en la hora i.

GI,j,i Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda no Doméstica.

Pofj Precio ofertado a la Bolsa de Energía por la planta j.

ParN+I,j,z Precios de oferta del arranque-parada z de la planta j que generan en el ideal para la Demanda Total más Demanda No Doméstica.

l Número de arranques de la planta j.

Si no se cumple la condición de la Ec(2), se calculará el Valor adicional para la Demanda no Doméstica  con aquellas plantas térmicas que no cumplen la condición de la Ec. (2) y la Ec. (1) aplicando la siguiente ecuación:

Donde:

m2 Plantas térmicas que no cumple la condición de la Ec (2).

m1 Plantas térmicas que no cumple la condición de la Ec (1).

DI,i Demanda no Doméstica en la hora i.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 1o de septiembre de 2009.

El Presidente,

SILVANA GIAIMO CHAVEZ,

Viceministro de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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