DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 87 de 1996 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 87 DE 1996

(octubre 15)

 Diario Oficial No. 42.906 de 25 de octubre de 1996

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 98 de 1996>

Por medio de la cual se reglamenta la suscripción de contratos para las

empresas generadoras térmicas de energía.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  

Que el artículo 27 de la Ley 143 de 1994 establece que, "Salvo en situación de emergencia, las empresas de generación térmica que efectúen ventas de energía eléctrica a través del Sistema Interconectado Nacional, deberán realizar contratos para garantizar, a largo plazo, el suministro de combustible en forma oportuna y a precios económicos. Para la adquisición de carbón destinado a la generación térmica, se seleccionarán preferencialmente, las ofertas presentadas por las organizaciones de carácter asociativo o cooperativo integradas por explotadores inscritos en el Registro Minero Nacional, así como las que sean presentadas por los productores independientes de carbón que tengan registro minero vigente y que se encuentren clasificados en el rango de pequeña minería".;

Que la Resolución CREG-029 de 1995, exigió a las empresas consumidoras de gas natural que pertenecen al mercado no regulado, suscribir contratos de compraventa con los productores, a más tardar el 12 de julio de 1996;

Que para la aplicación de la Resolución CREG-022 de 1996, las empresas generadoras deben garantizar un suministro estable y confiable del combustible necesario para producir la energía, antes del primero (1o.) de diciembre de 1996, fecha en que el cargo por capacidad comienza a regir;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Las empresas generadoras térmicas de energía eléctrica que aspiren a ser remuneradas con el cargo por capacidad, deberán tener suscritos contratos de suministro de combustible con los proveedores, a más tardar el primero (1o.) de diciembre de 1996.

PARAGRAFO. Dichos contratos deberán garantizar un suministro suficiente y oportuno acorde con la energía nominada para efectos del Cargo por Capacidad.

ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de s publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 15 días de octubre de 1996

Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

EDUARDO AFANADOR I.

Director Ejecutivo

×