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Resolución 86 de 2008 CREG

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RESOLUCIÓN 86 DE 2008

(agosto 4)

Diario Oficial No. 47.093 de 26 de agosto de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de fijar la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 382, de agosto 4 de 2008, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014”;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía,

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

PROYECTO DE RESOLUCION.

por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista;

Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme;

Que conforme a lo establecido en la Resolución CREG-031 de 2007, en el mes de mayo de 2008 se llevó a cabo la Subasta mediante la cual se asignaron las Obligaciones de Energía Firme para el periodo comprendido entre el 1o de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013;

Que según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1º de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución”;

Que en el citado artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”;

Que en cumplimiento del artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006, en la sesión 376 del 12 de junio de 2008 se verificó el balance de demanda y oferta de energía firme, y acordó esperar el próximo análisis de demanda que presentará la UPME, para tomar una decisión al respecto, dado que las proyecciones de demanda publicadas en marzo de 2008 por la UPME eran iguales a las entregadas en noviembre de 2007;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 382 de agosto 4 de 2008, analizó nuevamente el balance demanda – oferta utilizando las proyecciones de demanda publicadas por la UPME en julio de 2008, radicado CREG E-2008-006033, y las OEF asignadas hasta el período 2012-2013, encontrando que la oferta es mayor que la demanda;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Oportunidad para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme – OEF, correspondientes al período 2013-2014. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, asignará las Obligaciones de Energía Firme –OEF- del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, el 2 de marzo de 2009. Esta asignación la hará el ASIC en la forma establecida en el artículo 25 de la Resolución CREG-071 de 2006.

La CREG publicará la Demanda Objetivo a cubrir para el período 2013-2014 y definirá las actividades para llevar a cabo el proceso de asignación con sus fechas máximas, teniendo en cuenta el último ejercicio de proyección de demanda del 2008 publicado por la UPME. Sin embargo, si como resultado de este último balance se encontrara que la demanda es mayor que la oferta la CREG podrá considerar la asignación mediante una subasta.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firma del Proyecto:

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía,

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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