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Resolución 80 de 2018 CREG

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RESOLUCIÓN 80 DE 2018

(junio 25)

Diario Oficial No. 50.681 de 10 de agosto de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se modifica la Resolución CREG 020 de 1996”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 859 del 25 de junio de 2018, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual modifica la Resolución CREG 020 de 1996”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución CREG 020 de 1996”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 30 días calendario siguientes a publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2018.

El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado,

Viceministro de Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se modifica la Resolución CREG 020 de 1996.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 señala que es función de la CREG promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos para que sus operaciones sean económicamente eficientes.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 74.1 establece que es función de la CREG regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

El mismo numeral señala que corresponde a la Comisión establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía.

En el artículo 35 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación podrán exigir, por vía general, que las empresas adquieran el bien o servicio que distribuyan, a través de licitaciones públicas o cualquier otro procedimiento que estimule la concurrencia de oferentes.

La Ley 143 de 1994, en particular el artículo 23, asignó a la Comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados.

La CREG expidió la Resolución CREG 020 de 1996: “Por la cual se dictan normas con el fin de promover la libre competencia en las compras de energía eléctrica en el mercado mayorista”. En donde se establece las condiciones que tienen que cumplir los comercializadores que atienden usuarios regulados para la compra de energía destinada a este mercado, así como las condiciones que garantizan la competencia en las compras de energía destinadas al mercado regulado.

Mediante el literal a) del artículo 3o del Decreto 387 de 2007, modificado por el Decreto 1937 de 2013 y por el Decreto 4977 de 2007, el Gobierno Nacional estableció que las fórmulas tarifarias deben reconocer el costo de la energía adquirida por los Comercializadores Minoristas que atienden Usuarios Regulados, y que dicha energía deberá ser adquirida a través de los mecanismos de mercado establecidos por la CREG.

La CREG publicó el Documento CREG 106 de 2017, en donde se puso a consulta una serie de alternativas para el traslado de precios de un mercado anónimo estandarizado de contratos. En dicho documento, la CREG realizó un diagnóstico de los resultados del mercado de contratos bilaterales, donde se consideraron las convocatorias de compra para el mercado regulado definidas en la Resolución CREG 020 de 1996.

Como resultado de dicho ejercicio, y los comentarios recibidos por parte de agentes interesados, la CREG ha identificado la conveniencia de establecer una serie de principios rectores y condiciones necesarias que deberían cumplir todos los mecanismos de comercialización de energía, cuyos precios sean susceptibles de traslado en el costo unitario del servicio a los usuarios regulados, por lo que las convocatorias mediante las que los comercializadores que atienden a demanda regulada gestionan las compras de energía para dicho mercado, también deben cumplirlos.

La CREG publicó para consulta la Resolución CREG 068 de 2018, en donde se establecen los principios de eficiencia, neutralidad, transparencia y fiabilidad como fines rectores de los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica, cuyos precios son susceptibles de traslado a los usuarios regulados. En la medida que el cumplimiento de tales principios, son necesarios para la configuración de un mercado íntegro y por ende la formación eficiente de precios.

En tanto las convocatorias de compra de energía para el mercado regulado que reglamenta la Resolución CREG 020 de 1996 constituyen un mecanismo de comercialización de energía, es preciso que estas cumplan con los principios mencionados en la Resolución CREG 068 de 2018. Para avanzar hacia tal meta, se propone como primer paso, que la publicidad que los comercializadores deben darle a la convocatoria por medio de prensa de amplia circulación nacional, se centralice en una plataforma digital, de tal forma que tanto generadores, como otros interesados puedan acceder a la información pertinente sobre la compra de energía para demanda regulada y los resultados de la misma.

El Documento CREG 057 de 2018 contiene los análisis y el sustento teórico de la propuesta regulatoria contenida en esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN CREG 020 DE 1996. El artículo 5o de la Resolución CREG 020 de 1996, modificado por la Resolución CREG 168 de 2008, quedará así.

Artículo 5o. Condiciones para garantizar la competencia en el mercado regulado. Para cumplir los objetivos descritos en el artículo anterior, toda solicitud de ofertas de venta o suministro de electricidad destinada a cubrir el mercado regulado, deberá:

a) Permitir la oferta de suministros parciales por distintos generadores, por cualquier cantidad de electricidad.

b) Señalar todas las condiciones que deben cumplir las ofertas.

c) La ubicación o clase de la planta, la antigüedad y el número de unidades de generación, el hecho de que la electricidad ofrecida se genere en plantas ya construidas o cuya puesta en operación esté prevista para una fecha posterior a la realización de la convocatoria, y en general factores distintos del precio, no podrán servir como base para seleccionar una oferta hasta tanto la Comisión establezca si es posible emplear otros criterios de calificación de ofertas de electricidad y las condiciones objetivas para ponderarlos.

d) Para que una empresa que desarrolle en forma combinada la actividad de generación con la de comercialización o distribución-comercialización, pueda atender la demanda con energía propia, previamente deberá hacer convocatoria pública mediante la cual solicite ofertas de las demás personas interesadas en ofrecerla. Tales convocatorias deberán efectuarse por toda la electricidad necesaria para atender su mercado regulado y no solo para cubrir la diferencia entre la energía propia y la demanda de ese mercado.

e) Las ofertas que se presenten, incluyendo la de la empresa que abrió la convocatoria cuando esta desarrolle la actividad de generación en forma combinada con la de comercialización o distribución comercialización, deberán presentarse en sobre cerrado y depositarse en una urna; su apertura deberá efectuarse simultáneamente y en acto público en el cual todos los proponentes tengan la posibilidad de estar presentes.

f) Para que una empresa de las indicadas en el literal d) pueda atender la demanda con energía propia, se requerirá que el precio propuesto por ella sea inferior al de la propuesta más económica recibida de terceros.

Si el precio más favorable propuesto por uno o más terceros es igual al ofrecido por tal empresa, esta deberá comprarle al tercero o terceros una parte de la energía requerida en proporción a la cantidad ofrecida por cada uno.

g) Cuando la convocatoria la realice una empresa distinta de las indicadas en el literal d) de este artículo, si se presenta empate entre varias propuestas, la empresa que realizó la convocatoria deberá comprarle energía a tales proponentes en proporción a la cantidad ofrecida por cada uno;

h) La convocatoria deberá anunciarse por medio de periódicos de reconocida cobertura y amplia circulación nacional. Adicionalmente, los comercializadores deberán anunciar su convocatoria a través de sus páginas web, el acceso a esta información debe ser permanente, visible y no restringido, desde la página de inicio de su sitio web oficial. Todos los documentos vigentes e históricos deberán permanecer publicados.

Los comercializadores tendrán hasta dos (2) días calendario después de la publicación de la convocatoria por medio de periódicos para reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, mediante los formatos que ella disponga para este fin, sin excepción la siguiente información:

1. Razón social y NIT de la empresa comercializadora que realiza la convocatoria de compra de energía para el mercado regulado.

2. Correo electrónico de contacto

3. Periodo a contratar (Fecha de inicio – Fecha de finalización)

4. Cantidad total de energía a contratar

5. Modelo de contrato (Formato de la minuta del contrato)

6. Condiciones que deben cumplir las ofertas

a) Esquema de ofertas de cantidad

b) Esquema de ofertas de precio

7. Fecha de publicación de los pliegos

8. Fecha límite de recepción de ofertas

9. Fecha de apertura de sobres

10. Fecha de asignación del contrato

11. Valor de los pliegos.

i) La empresa que realice la convocatoria deberá otorgar un plazo no inferior a quince (15) días calendario para la preparación y presentación de las ofertas. Cuando se trate de convocatorias para comprar energía por períodos superiores a dos años, la empresa que la realice deberá otorgar un plazo no inferior a tres meses para la preparación de las propuestas. Estos plazos empezarán a contarse a partir de la fecha en que se den a conocer los pliegos que contengan las condiciones de la convocatoria, fecha que deberá quedar señalada expresamente en la publicación a la que hace referencia el literal anterior.

j) Si después de haber conocido los precios ofrecidos por los demás oferentes, por cualquier circunstancia la empresa que realizó la convocatoria se abstiene de contratar, solo podrá comprar energía por fuera de bolsa luego de realizar una nueva convocatoria pública sujeta a las reglas establecidas para el mercado mayorista de energía, en la cual las empresas interesadas en ofrecerla puedan presentar ofertas. En tales casos los proponentes que hayan ofrecido en la primera vuelta no podrán ser excluidos de participar en las rondas siguientes.

k) El plazo máximo para la asignación de las ofertas será de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de cierre para su presentación. Los contratos respectivos se deberán suscribir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la asignación.

l) El plazo máximo de pago que se defina en los contratos será de treinta (30) días calendario contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente.

m) Una vez se realice la convocatoria y se asignen las ofertas, el comercializador tendrá un plazo no superior a cinco (5) días calendario, para entregar a la SSPD, en los formatos que ella disponga, sin excepción la siguiente información:

1. Número de ofertas recibidas

2. Número de ofertas aceptadas

3. Cantidad de energía y precio ofertado por cada uno de los participantes en la convocatoria

4. Cantidad de energía adjudicada en la convocatoria

5. Precio promedio ponderado de los contratos adjudicados en la convocatoria

6. Número de ofertas rechazadas

n) El comercializador deberá tendrá cinco (5) días calendario para solicitar el registro de los contratos suscritos ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto,

El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado,

Viceministro de Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

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