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Resolución 78 de 1998 CREG

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RESOLUCIÓN 78 DE 1998

(junio 25)

Diario Oficial No. 43.353 de 3 de agosto de 1998

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se prorroga el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración de la Empresa de Energía de Boyacá y el plazo para la evaluación de dicho plan por parte de la CREG.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 365 de la Constitución Nacional dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, de los servicios públicos, uno de los cuales es la energía eléctrica, conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994, expedidas en los términos previstos en el Artículo transitorio 48 de la misma Constitución;

Que el Artículo 336 de la Constitución Nacional ordena al Gobierno enajenar o liquidar empresas monopolísticas del Estado y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la Ley;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa Ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la Ley, para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que fueran aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación;

Que el mismo Artículo estableció que si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo, o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la Comisión de Regulación respectiva debe exigir que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo;

Que la Comisión expidió la Resolución CREG-038 de 1996, por la cual se establece la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las empresas;

Que el Artículo 4o de la Ley 286 de 1996 modificó el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994 en lo relativo al plazo, extendiéndolo por un período de seis (6) meses adicionales (modificación que fue incorporada a la reglamentación, mediante la expedición de la Resolución CREG-053 de 1996);

Que la Empresa de Energía de Boyacá remitió a la CREG el estudio de viabilidad empresarial;

Que de acuerdo con el análisis y la evaluación efectuada por la CREG, basada en la información y en el estudio de viabilidad empresarial remitido por la Empresa de Energía de Boyacá, se encontró que la actividad de generación desarrollada por esa empresa no es viable en el mediano y largo plazo;

Que mediante la Resolución 127 de 1997 la Comisión de Regulación de Energía y Gas solicitó a la Empresa de Energía de Boyacá la presentación de un plan de reestructuración de su negocio de generación, de tal manera que se logre su viabilidad financiera y operativa;

Que mediante la Resolución 006 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció como fecha límite para la presentación del plan de reestructuración de la Empresa de Energía de Boyacá, el día 2 de mayo de 1998, y como fecha límite para que la CREG se pronunciara sobre dicho plan, el día 1o. de julio de 1998;

Que la Empresa de Energía de Boyacá, dentro del plazo fijado en la Resolución CREG-006 de 1998, sometió a consideración de la Comisión un plan de reestructuración de su negocio de generación que no cumple con lo establecido en la Resolución CREG-127 de 1997, por cuanto dicho plan no asegura la viabilidad financiera y operativa de la actividad de generación desarrollada por la Empresa de Energía de Boyacá;

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación No. 73892 del 25 de junio de 1998, informó a la Comisión de la decisión del Gobierno Nacional de incluir a la Empresa de Energía de Boyacá dentro del Plan de Reestructuración y Capitalización de las Electrificadoras de la Costa Pacífica y del Centro del País, y solicitó prorrogar por seis (6) meses el plazo para la presentación del plan de reestructuración de la Empresa de Energía de Boyacá;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 25 de junio de 1998 aprobó prorrogar el plazo para la presentación del plan de reestructuración de la Empresa de Energía de Boyacá y el plazo para la evaluación del mismo por parte de la CREG;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. La Empresa de Energía de Boyacá presentará el plan de reestructuración exigido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial, a más tardar el día dos (2) de enero de 1999.

ARTICULO 2o. La CREG efectuará la evaluación correspondiente antes del primero (1o.) de marzo de 1999. Al cumplirse este plazo la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación del plan de reestructuración, y tomará las medidas adicionales a que hubiere lugar, mediante resolución, conforme a lo dispuesto le Resolución CREG-127 de 1997.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 25 de Junio de 1998

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ

Presidente

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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