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Resolución 77 de 1996 CREG

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Por la cual se establece la tarifa para el sistema de transporte de propiedad de la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A.

RESOLUCIÓN 77 DE 1996
(septiembre 10)

Diario Oficial No. 42.887 de 27 de septiembre de 1996

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece la tarifa para el sistema de transporte de propiedad de la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el 15 de agosto de 1996, GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. presentó a consideración de la CREG la propuesta tarifaria para el sistema de gasoductos que proyecta construir, constituido por ramales que se desprenden del gasoducto del sistema Centro - Oriente y llegan hasta diversos centros de consumo en los departamentos del Tolima y Cundinamarca;

Que GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ha presupuestado la realización de diversas inversiones para construir ese gasoducto y las ha tomado en cuenta en la propuesta tarifaria que somete a consideración de la Comisión de Regulación de Energía y Gas;

Que los estudios económicos presentados por GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. fueron revisados de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 142 de 1994;

Que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo del artículo 55 de la Resolución CREG-057 de 1996 y la Ley 142 de 1994, definir las tarifas para la actividad de transporte, de manera que permita remunerar las inversiones y riesgos de la actividad.

RESUELVE:

ARTICULO 1o.  TARIFA MAXIMA PROMEDIO POR SERVICIOS DE TRANSPORTE. La tarifa máxima promedio que podrá exigir la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. por el servicio de transporte por el gasoducto descrito en el primer considerando de esta resolución, será una de las que se establecen en este artículo, según la alternativa de construcción del gasoducto que acoja, de acuerdo con lo que se describe en seguida:

a) Si el gasoducto une a las poblaciones de Buenos Aires con Ibagué, de una parte, y a Chicoral con Ricaurte de otra, la tarifa máxima promedio autorizada será el equivalente de 0.54 dólares por kilo pie cúbico (US$ 0.54 /KPC).

b) Si el gasoducto une a las poblaciones de Buenos Aires con Ibagué de una parte y a Chicoral con Flandes de otra, la tarifa máxima promedio autorizada será el equivalente de 0.44 dólares por kilo pie cúbico (US$ 0.44 /KPC).

c) Si el gasoducto une a las poblaciones de Buenos Aires con Ibagué, de una parte, y a Chicoral con Espinal de otra, la tarifa máxima promedio autorizada será el equivalente de 0.37 dólares por kilo pie cúbico (US$ 0.37 /KPC).

Si el gasoducto une a las poblaciones de Buenos Aires con Ibagué, la tarifa máxima promedio autorizada será el equivalente de 0.35 dólares por kilo pie cúbico (US$ 0.35 /KPC).

PARÁGRAFO 1o.: Las tarifas definidas en esta resolución no incluyen el impuesto de transporte, el cual será cancelado de conformidad con la ley.

PARÁGRAFO 2o.: Las tarifas a que se refiere esta resolución están expresadas en dólares de 1996.

ARTICULO 2o. NIVELES Y OPCIONES TARIFARIAS. La empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ofrecerá distintos niveles tarifarios cuando las condiciones de costo y modalidad del suministro así lo permitan. En desarrollo de este artículo, podrá diseñar opciones tarifarias para el transporte según el perfil del volumen transportado, la prioridad en el uso de la capacidad de transporte y la localización del usuario, los cuales hará de público conocimiento y remitirá a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

La empresa podrá ofrecer, entre otras alternativas, tarifas por demanda máxima de capacidad, tarifas variables por consumo.

ARTICULO 3o. DENOMINACION Y LIQUIDACION DE LAS TARIFAS: Las tarifas serán denominadas en dólares y la facturación se liquidará en pesos a la tasa de cambio promedio representativa del mercado que rija en el mes en que se haya realizado el transporte que se factura.

ARTICULO 4o. DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. La empresa ASODUCTO DEL TOLIMA S.A. se obliga a planificar, reforzar, desarrollar, ampliar, mantener, operar y tener disponible su sistema de transporte para satisfacer toda demanda razonable de servicios de transporte de gas combustible, de acuerdo con las normas vigentes sobre calidad, seguridad del suministro y demás normas expedidas por autoridades competentes. de acuerdo con el plan de inversiones a que se refiere el artículo siguiente

ARTICULO 5o. PLAN DE INVERSIONES. De conformidad con el artículo 4o. de esta resolución, la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. se obliga a cumplir el siguiente plan de inversiones, durante el año siguiente a la fecha en que inicie la ejecución de ese plan, bajo las siguientes condiciones:

Si el gasoducto une a las poblaciones de Buenos Aires con Ibagué, de una parte, y a Chicoral con Ricaurte de otra, el plan de inversiones es:

INVERSIONES
año 0
GASTOS DE CONSTITUCION Y PREOPERATIVOS
GASTOS PREOPERATIVOS FASE 2
COSTOS DE CONSTRUCCION GASODUCTO
223.911
70.463
6.020.958
TOTAL (US Dólares)6.315.332

b) Si el gasoducto une a las poblaciones de Buenos Aires con Ibagué de una parte y a Chicoral con Flandes de otra, el plan de inversiones es:

INVERSIONESaño 0
GASTOS DE CONSTITUCION Y PREOPERATIVOS
GASTOS PREOPERATIVOS FASE 2
COSTOS DE CONSTRUCCION GASODUCTO
223.911
70.446
4.404.859

TOTAL (US Dólares)

4.699.216

c) Si el gasoducto une a las poblaciones de Buenos Aires con Ibagué, de una parte, y a Chicoral con Espinal, de otra, el plan de inversiones es:

INVERSIONES
año 0
GASTOS DE CONSTITUCION Y PREOPERATIVOS
GASTOS PREOPERATIVOS FASE 2
COSTOS DE CONSTRUCCION GASODUCTO
223.911
70.446
3.129.995
TOTAL (US Dólares)3.424.352

Si el gasoducto une a las poblaciones de Buenos Aires con Ibagué, el plan de inversiones es:

INVERSIONES
año 0
GASTOS DE CONSTITUCION Y PREOPERATIVOS
GASTOS PREOPERATIVOS FASE 2
COSTOS DE CONSTRUCCION GASODUCTO
223.911
70.446
2.171.510
TOTAL (US Dólares)2.465.867

ARTICULO 6o. NORMAS APLICABLES. La presente resolución está sujeta a lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, la Resolución CREG-057 de 1996 y las demás normas que son aplicables al transporte de gas natural. Podrá modificarse o renovarse según lo previsto por la Ley 142 de 1994.

ARTICULO 7o. VIGENCIA. De conformidad con el artículo 55 de la Resolución CREG-057 de 1996, la tarifa autorizada por esta resolución estará vigente por el término de cinco (5) años a partir de la fecha en que la presente resolución se encuentre en firme. Esta resolución deberá notificarse a la Empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 10 de septiembre de 1996

Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.         

Presidente

  

EDUARDO AFANADOR I.

Director Ejecutivo

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