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Resolución 76 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 76 DE 2014

(junio 5)

Diario Oficial No. 49.174 de 6 de junio de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2014”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 608 del 5 de junio de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2014”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución, “por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2014”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, hasta el 9 de junio de 2014.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Carlos Fernando Eraso Calero, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2014.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA.

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2014.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Con fundamento en las distintas normas y consideraciones contenidas en la parte motiva de la Resolución CREG 089 de 2013, mediante dicho acto administrativo la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.

El Título III de dicha resolución aborda aspectos comerciales del mercado primario de gas natural y en el Capítulo IV del mismo título establece los lineamientos para la comercialización de gas natural en dicho mercado.

El artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 determina que cuando el balance realizado por la UPME muestre que la oferta de gas natural es superior a la demanda de gas natural, en al menos tres (3) de los cinco (5) años siguientes al momento del análisis, se deberá dar aplicación al mecanismo de negociación directa durante un período definido, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la misma resolución.

El Título IV de la Resolución CREG 089 de 2013 aborda aspectos comerciales del mercado secundario.

El Anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 establece disposiciones relativas al mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, referidas a la comercialización de capacidad de transporte de gas natural en el mercado secundario.

A la fecha de expedición de la presente resolución el gestor del mercado no ha iniciado la prestación de sus servicios.

Conforme a lo anterior, se hace necesario que la CREG determine el mecanismo de comercialización a aplicar en el año 2014 y el cronograma para el efecto.

Mediante comunicación CREG E-2013-007960, la UPME presentó el documento “Análisis de Oferta y Demanda de Gas Natural Colombia 2013” en el que se presenta el balance entre la oferta y la demanda de gas natural. El citado documento señala que “(l)os resultados de los análisis indican que en abril de 2018 se cruzaría la oferta de gas natural y el escenario de demanda bajo, considerando los supuestos aquí mencionados, es decir que la producción de los campos actuales permitirá abastecer la demanda interna hasta la fecha antes mencionada. En el escenario de demanda base el equilibrio se presenta en febrero de 2017 y con el escenario alto un año antes, es decir febrero de 2016. Del balance anterior y de acuerdo con lo establecido por la Resolución CREG número 089 de 2013 en su artículo 24, se concluye que la oferta certificada a la fecha por los agentes abastecerá la demanda nacional de gas natural proyectada por la UPME (según el escenario bajo), hasta abril de 2018”.

Con base en lo anterior, la CREG concluye que considerando el escenario de demanda baja el balance efectuado por la UPME arroja que para al menos tres (3) de los cinco (5) años siguientes al momento del análisis la oferta de gas natural es superior a la demanda de gas natural.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se aclaran condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas en la Resolución CREG 089 de 2013.

Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.

RESUELVE:

Artículo 1o. Mecanismo de comercialización a aplicar. Para la comercialización de gas natural en el mercado primario, en el año 2014, los vendedores y los compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 darán aplicación al mecanismo de negociación directa durante el período definido en el cronograma establecido en el artículo 2o de esta Resolución.

Artículo 2o. Cronograma. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización del gas natural en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2014:

ActividadResponsableFecha
Solicitud de declaración de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular.Dirección Ejecutiva de la CREG.16 de junio de 2014
Declaración de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes.Participantes del mercado.24 de junio de 2014
Declaración de la Oferta de PTDVF y de la Oferta de CIDVF, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular.Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013.24 de junio de 2014
Publicación de las declaraciones de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes.Dirección Ejecutiva de la CREG.27 de junio de 2014
Publicación de la Oferta de PTDFV y de la Oferta de CIDVF.Dirección Ejecutiva de la CREG.27 de junio de 2014
Período de negociación directa y de suscripción de contratos.Vendedores y compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013.7 al 18 de julio de 2014
Declaración de los resultados de las negociaciones, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular.Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013.21 de julio de 2014
Declaración de la capacidad excedentaria, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular.Titulares de capacidad contratadaHasta el 25 de julio de 2014
Publicación de la capacidad excedentaria.Dirección Ejecutiva de la CREGHasta el 1o de agosto de 2014
Negociación directa de las condiciones bajo las cuales los titulares de la capacidad excedentaria permitirán su uso por parte de los titulares de derechos de suministro.Titulares de capacidad excedentaria y titulares de derechos de suministroHasta el 19 de agosto de 2014

Artículo 4o. Derogatorias y Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA.

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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