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Resolución 69 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 69 DE 2009

(mayo 26)

Diario Oficial No. 47.374 de 8 de junio de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de adoptar el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía del Mercado Organizado – MOR.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 409 del 26 de mayo de 2009, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el reglamento de la Subasta de Obligaciones de Energía del Mercado Organizado – MOR”.

Los Documentos CREG citados en la parte motiva del proyecto que se publica contienen los análisis que soportan las decisiones propuestas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía del Mercado Organizado - MOR”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2009.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (E.),

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

PROYECTO DE RESOLUCION.

por la cual se adopta el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía del Mercado Organizado – MOR.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicioSegún la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Circular 100 de 2008, publicó el Documento CREG-077 con el fin de presentar y divulgar la propuesta para el Diseño del Mercado Organizado para la Demanda Regulada – MOR.

Mediante Resolución CREG 023 de 2008, la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se adopta el Mercado Organizado – MOR”.

En el proyecto de resolución, se establece que la CREG publicará el reglamento de la subasta de obligaciones del MOR,

RESUELVE:

Artículo 1o. Adopción del Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía del Mercado Organizado - MOR. Se adopta el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía del Mercado Organizado - MOR contenido en el Anexo de esta resolución.

Artículo 2o. Vigencia. La resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas del Proyecto:

El Presidente,

Manuel Maiguashca Olano,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (E.),

Javier Augusto Díaz Velasco.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACION DE OBLIGACIONES DE ENERGIA DEL MERCADO ORGANIZADO – MOR

CONTENIDO

1. ESTRUCTURA DE LA SUBASTA

2. ORGANIZACION DE LA SUBASTA

2.1. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR DE LA SUBASTA.

2.2. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL AUDITOR DE LA SUBASTA.

2.3. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL SUBASTADOR.

2.4. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES EN RELACION CON EL USO DEL SISTEMA DE SUBASTA.

2.5. SISTEMA DE SUBASTA.

2.5.1. MECANISMOS DE CONTINGENCIA.

2.5.1.1. Suspensión total de la operación del Sistema de Subasta

2.5.1.2. Suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta

2.5.2. CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA DE SUBASTA.

3. PROCEDIMIENTO DE LA SUBASTA

3.1. PERIODO PREVIO A LA SUBASTA

3.1.1. Convocatoria de la Subasta

3.1.2. Precalificación

3.1.3. Información para la subasta

3.1.3.1. Función de demanda regulada

3.1.3.2. Función de demanda no regulada

3.1.3.3. Función de Demanda Agregada No Regulada

3.1.3.4. Precio de Inicio de la Subasta

3.1.3.5. Calificación

3.2. INICIO DE LA SUBASTA

3.2.1. Definición del tipo de subasta

3.2.2. Determinación de Casos Especiales de la Subasta

3.2.3. Alternativas en los Casos Especiales de Subasta

3.2.3.1. Cancelación de subasta

3.2.3.2. Modificación de la Función de Demanda Regulada

3.2.3.3. Realización de Subasta de Tipo Sobre Cerrado

3.2.4. Fecha y hora de apertura

3.2.5. Definición programa de la subasta

3.2.6. Inicio de la Subasta

3.3. DESARROLLO DE LA SUBASTA

3.3.1. Regla de actividad

3.3.2. Procedimiento de la Subasta

3.3.3. Inadmisión y Corrección de Ofertas

3.3.4. Reclamaciones

3.3.5. Idioma

3.3.6. Fecha y Hora

3.3.7. Informe del auditor

4. POLITICA DE INFORMACION.

REGLAMENTO DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACION DE OBLIGACIONES DE ENERGIA

1. ESTRUCTURA DE LA SUBASTA

El Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía del Mercado Organizado se divide en las siguientes partes: (i) Organización de la Subasta, (ii) Procedimiento de la Subasta y (iii) Política de Información.

2. ORGANIZACION DE LA SUBASTA

En la organización de la subasta se contemplan las responsabilidades y deberes de los actores (administrador, subastador y auditor) de la subasta, las obligaciones de los agentes participantes en relación con el uso del sistema de subasta, el Sistema de Subasta y los mecanismos de contingencia.

2.1. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR DE LA SUBASTA

El Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Venta y Compra de Productos del MOR tendrá entre otras las siguientes responsabilidades y deberes:

1. Establecer, operar y mantener el Sistema de Subasta, el cual deberá estar en operación comercial a más tardar diez (10) días calendario antes de la fecha programada para la realización de la subasta.

2. Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo de la subasta de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos.

3. Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria a todos los agentes en el manejo y operación del Sistema de Subasta.

4. Emitir los certificados a cada una de las personas que haya recibido la capacitación y demuestre un adecuado manejo y operación del Sistema de Subasta.

5. Reportar a las autoridades competentes las actuaciones irregulares que se presenten en el proceso de subasta, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Auditor.

6. Contratar el Auditor de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Venta y Compra de Productos del MOR, proceso que debe estar finalizado por lo menos diez (10) días antes de la fecha programada para la realización de la subasta.

7. Contratar el subastador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Venta y Compra de Productos del MOR, proceso que debe estar finalizado por lo menos diez (10) días antes de la fecha programada para la realización de la subasta.

8. Emitir los certificados de asignación de Obligaciones de Venta y Compra de Productos del MOR establecidos en la regulación vigente, en los cuales además se hará constar expresamente que dichas obligaciones tienen la naturaleza de una transacción realizada en la Bolsa de energía.

9. Suspender la Subasta cuando sea requerido por el Auditor o el Subastador de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

10. Establecer los canales formales de comunicación entre los agentes participantes y el Administrador durante la Subasta.

11. Realizar auditorías operativas a los sistemas computacionales y de comunicaciones que destinen los agentes participantes en la Subasta. El objetivo de la auditoría será verificar si el sistema cumple con los requisitos establecidos por el Administrador para acceder en forma adecuada al Sistema de Subasta. Sólo podrán acceder desde equipos localizados en el territorio nacional. El Administrador de la Subasta podrá encomendar esta auditoría operativa al Auditor de la Subasta. Los costos de la auditoría deberán ser asumidos por cada uno de los agentes participantes en la Subasta.

12. El Administrador de la Subasta podrá elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su aprobación a más tardar 20 días calendario antes de la realización de la subasta. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida por los agentes y que sean necesarias para su acceso al sistema.

13. El Administrador deberá divulgar la información según lo establecido en este reglamento.

2.2. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL AUDITOR DE LA SUBASTA

El Auditor de la Subasta será una persona natural o jurídica con reconocida experiencia en procesos de auditoría, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:

1. Verificar la correcta aplicación de la regulación vigente para el desarrollo de la Subasta.

2. Verificar que las comunicaciones entre los agentes participantes y el Administrador de la Subasta se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por este último.

3. Verificar que durante la Subasta se sigan expresamente los pasos y reglas establecidos en este reglamento.

4. Solicitar al Administrador la suspensión de la Subasta cuando considere que no se está dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación vigente.

5. Remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la subasta, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, el cumplimiento o no de la regulación vigente en dicho proceso.

2.3. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL SUBASTADOR

El Subastador será una persona natural con reconocida experiencia internacional en la materia, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:

1. Establecer en cada una de las rondas, el Precio de Apertura y el Precio de Cierre del Producto con destino a la Demanda Regulada.

2. Establecer la duración de cada una de las rondas, e informarla al Administrador de la Subasta al inicio de cada ronda.

3. Declarar el cierre de la subasta y calcular e informar los Precios de Cierre resultantes para las asignaciones de las Obligaciones de Venta y Compra de Productos del MOR con destino a la demanda regulada y no regulada, así como las Obligaciones de Venta y Compra asignadas a cada uno de los agentes participantes.

4. Remitir a la CREG un informe, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la subasta en el que evalúe, sin ambigüedades, el desarrollo de la subasta y los resultados obtenidos.

5. Al final de cada ronda, calcular al precio de cierre de cada ronda el margen de preferencia de oferta y el exceso de oferta de cada producto, según lo definido en este reglamento.

6. El Subastador pondrá en conocimiento de todos los agentes, al inicio de cada ronda, únicamente y exclusivamente, la información que se define en este reglamento.

2.4. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES EN RELACION CON EL USO DEL SISTEMA DE SUBASTA

Los agentes participantes en la Subasta deberán cumplir las siguientes obligaciones relacionadas con la utilización del Sistema de Subasta:

1. Deberán utilizar u operar el Sistema de Subasta única y exclusivamente a través de personal debidamente capacitado para el efecto por el Administrador de la Subasta, que haya recibido el respectivo certificado de capacitación emitido por este.

2. Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el Administrador de la Subasta.

3. El cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 deberá acreditarse, ante el Administrador de la Subasta previamente al inicio de la Subasta, mediante una declaración suscrita por un representante legal del agente debidamente facultado.

4. Permitir al Administrador de la Subasta realizar las auditorías a los sistemas computacionales y de comunicaciones utilizados por el agente para su participación en las subastas de Obligaciones de Energía del MOR.

5. Mantener bajo su exclusiva responsabilidad y estrictos estándares de seguridad y confidencialidad, las claves de acceso al Sistema de Subasta.

6. Abstenerse de realizar actos de competencia desleal, contrarios a la libre competencia o contrarios a legislación o a la regulación vigente o que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios.

7. Informar de manera inmediata al Administrador cualquier error o falla del Sistema de Subasta.

2.5. SISTEMA DE SUBASTA

La plataforma tecnológica requerida para la realización de las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Venta y Compra de Productos del MOR que será implementada por el Administrador de la Subasta, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos.

1. Debe ser una plataforma basada en protocolos de Internet, que permita el acceso a cada uno de los agentes habilitados para participar en la Subasta desde el sitio en el territorio nacional donde estos dispongan de la infraestructura de computación y comunicaciones necesarias para tal fin.

2. Las bases de datos y servidores del sistema de subasta deberán permanecer en el sitio que para tal fin establezca el Administrador.

3. Debe garantizar la autenticación de los usuarios que acceden al sistema.

4. Debe cumplir las exigencias establecidas en la legislación que rige en materia de comercio electrónico.

5. Debe tener un sistema de manejo de información confidencial.

6. Debe incluir sistemas de respaldo que garanticen la operación continua durante el proceso de subasta.

7. Debe estar provista de una aplicación especial que le permita al Subastador obtener la información requerida para conducir la Subasta.

8. El Sistema de Subasta deberá estar dotado de un registro de todos los procesos realizados en él, incluyendo el registro de ingreso de cada uno de los usuarios.

9. El Sistema de Subasta deberá verificar de manera automática que la Función de Oferta remitida por cada uno de los agentes cumpla con las condiciones establecidas en el presente reglamento.

10. El Administrador de la Subasta deberá realizar una auditoría operativa y de sistemas para verificar el adecuado funcionamiento del Sistema de Subasta y certificar su correcta operación frente a las especificaciones técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos. Igualmente, deberá remitir el certificado de dicha auditoría a la CREG antes de la fecha de inicio de la Subasta.

11. El Administrador de la Subasta no será responsable por la suspensión o interrupción de los servicios, ni por las deficiencias mecánicas, electrónicas o de software que se observen en la prestación del servicio, derivadas de las limitaciones tecnológicas propias del sistema computacional, ni por cualquier otro hecho que escape al control del Administrador, como caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, es obligación del Administrador contar con los sistemas de respaldo que considere necesarios para el correcto funcionamiento del sistema.

12. Diez (10) días antes de la fecha programada para la realización de la Subasta, el Administrador deberá realizar directamente o a través de una empresa especializada, una auditoría de los sistemas computacionales y de comunicación requeridos por cada uno de los agentes para participar en las Subastas, los costos asociados a dichas auditorías serán asumidos por cada uno de los agentes.

13. Aquellos agentes cuyos sistemas computacionales o de comunicaciones no cumplan con los requisitos establecidos solo podrán participar en la Subasta haciendo uso de las estaciones de trabajo habilitadas para tal fin en las oficinas del Administrador.

2.5.1. MECANISMOS DE CONTINGENCIA

2.5.1.1. Suspensión total de la operación del Sistema de Subasta

Cuando el Sistema de Subasta se suspenda por las causas señaladas a continuación, se procederá como se indica para cada una de ellas.

Si el Sistema de Subasta interrumpe su operación por fallas técnicas durante el transcurso de una ronda, afectando total o parcialmente el servicio se procederá como sigue:

a) Una vez restablecida la operación del Sistema de Subasta, si a criterio del Subastador existe tiempo suficiente para realizar nuevamente la Ronda el Administrador procederá a informarlo a los agentes participantes. Esta Ronda tendrá las mismas condiciones de Precios de Apertura, Precios de Cierre y duración vigentes de la Ronda en la cual se suspendió el servicio del sistema. Antes de iniciar nuevamente la Ronda el sistema deberá eliminar la totalidad de las ofertas realizadas durante la Ronda en la cual se presentó la suspensión.

b) Una vez restablecida la operación del Sistema de Subasta, si a criterio del Subastador no existe tiempo suficiente para realizar nuevamente la Ronda, el Administrador procederá a informarlo a los agentes participantes, y la operación del Sistema se suspenderá hasta el día hábil siguiente. La nueva Ronda tendrá las mismas condiciones de Precios de Apertura, Precios de Cierre y duración de la Ronda en la cual se suspendió el servicio del sistema. Antes de iniciar la Ronda el sistema deberá eliminar la totalidad de las ofertas realizadas durante la Ronda en la cual se presentó la suspensión.

2.5.1.2. Suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta

Se entenderá como suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta la falla asociada a las estaciones de trabajo de cualquiera de los agentes o de sus sistemas de comunicación. Cuando se presente la suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta, el agente cuya estación de trabajo o sistema de información falló deberá remitir por una vía alterna, establecida por el Administrador, las ofertas cumpliendo con la reglamentación vigente. Dichas ofertas serán ingresadas al Sistema de Subasta según la alternativa y formato establecidos por el Administrador.

2.5.2. CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA DE SUBASTA

El Administrador entregará, al representante legal de cada uno de los agentes habilitados para participar en la subasta de Obligaciones de Energía del MOR, una clave de acceso al Sistema de Subasta. El agente será el único responsable por el uso que sus operadores, funcionarios o cualquier persona hagan de la clave de acceso y deberá velar porque la misma se mantenga y use bajo estricta reserva y seguridad. El Administrador de la Subasta podrá establecer el uso de firma digital que sustituya las claves de que tratan el presente numeral.

3. PROCEDIMIENTO DE LA SUBASTA

3.1. PERIODO PREVIO A LA SUBASTA

3.1.1. Convocatoria de la Subasta

La Comisión mediante resolución convocará a la Subasta y definirá el cronograma de actividades de la misma.

3.1.2. Precalificación

1. Los Agentes que deseen participar como compradores voluntarios o vendedores deberán presentar al Administrador los siguientes documentos en los plazos que para tal fin establezca la resolución de convocatoria:

a) Identificación del Agente.

b) Documento suscrito por el representante legal mediante el cual se informa a la CREG el interés de participar en la subasta.

c) Suscribir un compromiso de confidencialidad.

d) Suscribir un documento en donde se indique aceptar las reglas de la subasta.

e) Suscribir un documento de compromiso de No – colusión.

f) Código de Buen Gobierno de la empresa.

2. Una vez el Administrador verifique que los documentos fueron entregados en el plazo y la forma establecida para tal fin se entenderá que el agente está precalificado.

3. Ningún agente no precalificado podrá participar en la subasta.

3.1.3. Información para la subasta

3.1.3.1. Función de demanda regulada

La Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará la Función de Demanda Regulada con antelación al inicio del proceso de subasta. Esta se definirá con los siguientes parámetros:

– Q* Demanda Objetivo: Cantidad máxima de productos a comprar en la subasta con destino a la demanda regulada.

– Pp2 Precio máximo para la compra de productos para demanda regulada en $/kWh.

– Pp1 Precio de inflexión. Precio por debajo del cual se compraría la demanda objetivo en $/kWh.

Gráfica. Función de Demanda Regulada

3.1.3.2. Función de demanda no regulada

Los Agentes interesados en adquirir Obligaciones de Compra de Productos con destino a la demanda no regulada deberán enviar al Administrador sus curvas de demanda como sigue:

Precio $/kWhCantidad (productos)
P1Q1
PiQi
P5Q5

Donde:

Qi es la cantidad demandada en el intervalo de precios menores o iguales a Pi y mayores a Pi+1.

Pi+1<Pi y Qi+1>Qi para todos los valores de i.

El número de puntos i es menor o igual a 50.

3.1.3.3. Función de Demanda Agregada No Regulada

El Administrador determinará la Función de Demanda Agregada para la demanda no regulada, mediante la adición de las Funciones de Demanda no regulada declaradas por cada uno de los Agentes. Para esta suma de funciones se considerará el precio como variable independiente.

3.1.3.4. Precio de Inicio de la Subasta

El precio de inicio de la subasta será el precio Pp2. La Comisión lo determinará y lo publicará de acuerdo con el cronograma establecido en la convocatoria.

3.1.3.5. Calificación

Los Agentes precalificados que deseen participar en la Subasta deberán calificarse enviando en las fechas establecidas en la convocatoria los siguientes documentos:

1. Oferta inicial, cantidad ofertada al precio de inicio para el producto regulado.

2. Garantía de Participación en la Subasta, en los términos y condiciones definidos en el Reglamento de Garantías.

Si el agente interesado en participar en la Subasta no envía al Administrador la información requerida en los plazos establecidos no se considerará habilitado para participar.

3.2 INICIO DE LA SUBASTA

3.2.1. Definición del tipo de subasta

La Asignación de Obligaciones de Venta y Compra de Productos del MOR con destino a la demanda regulada y no regulada se llevará a cabo mediante una subasta simultánea que puede ser de tipo reloj descendente o de tipo sobre cerrado.

La elección del tipo de subasta la hará la Comisión de acuerdo con las cantidades ofertadas por los agentes vendedores para iniciar la subasta, las condiciones del mercado o la identificación de casos especiales de la subasta.

3.2.2. Determinación de Casos Especiales de la Subasta

La CREG determinará que una subasta es especial cuando se presente al menos uno de los siguientes eventos:

a) Oferta Insuficiente: Si al inicio de la subasta, la oferta no es suficiente para atender la demanda objetivo más la demanda no regulada evaluada esta al Pp1, se calificará como una subasta de oferta insuficiente.

En estos casos la Comisión determinará si se compra una parte o el total de la oferta disponible o si se recurre a alguno de los mecanismos consignados en el numeral 3.2.3.

b) Competencia Insuficiente: Cuando la demanda residual indique que algún agente es pivotal se calificará como una subasta de competencia insuficiente.

Un agente es pivotal cuando:

Donde:

DRiDemanda Residual del Agente i o del grupo de Agentes de un mismo grupo empresarial.
Sumatoria de las ofertas de productos de los otros agentes diferentes al agente i al inicio de la subasta.
DOSuma de la demanda objetivo y la demanda no regulada calculada al precio Pp1.

En este caso la CREG podrá optar por alguna de las alternativas descritas en el numeral 3.2.3.

3.2.3. Alternativas en los Casos Especiales de Subasta

La CREG puede optar por las siguientes acciones en los casos especiales de subasta:

3.2.3.1. Cancelación de subasta

Se procederá a finalizar la subasta y a reprogramar una nueva.

3.2.3.2. Modificación de la Función de Demanda Regulada

Con la oferta disponible se procederá a cambiar la Función de Demanda Regulada.

3.2.3.3. Realización de Subasta de Tipo Sobre Cerrado:

La Comisión se reserva el derecho de hacer una subasta de tipo de sobre cerrado cuando lo considere conveniente.

3.2.4. Fecha y hora de apertura

La fecha y hora de apertura de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Venta y Compra de Productos del MOR será la definida en la Resolución de Convocatoria.

3.2.5. Definición programa de la subasta

Cuando la subasta sea de reloj descendente, el Subastador podrá definir un programa de carácter indicativo de las rondas.

3.2.6. Inicio de la Subasta

Los agentes participantes en la Subasta deberán ingresar al sistema con sus respectivas claves, por lo menos, quince (15) minutos antes de la hora de inicio establecida, o en su defecto haber informado al Administrador, con la misma antelación, la existencia de condiciones que impliquen la suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta.

3.3. DESARROLLO DE LA SUBASTA

3.3.1. Regla de actividad

La regla de actividad de la subasta establece el criterio general que deben cumplir los agentes en la construcción de su Función de Oferta. Esta regla será la siguiente:

a) A medida que los precios descienden, un oferente sólo podrá optar por mantener o reducir la cantidad de productos que está dispuesto a vender.

Esta regla de actividad no impone ninguna restricción sobre la facultad que tiene el oferente de ofertar a través de los dos productos (demanda regulada y no regulada). Esta restricción es con respecto a la cantidad total ofrecida y no a la cantidad individual en cada una de ellas.

b) El Agente Vendedor deberá sin excepción enviar su oferta para todas las rondas, aún si la oferta se mantiene constante con respecto a la ronda anterior.

c) Cuando el Agente vendedor no envíe su oferta, se entenderá que ha retirado de la subasta, al precio de inicio de la ronda, la cantidad de productos que no había retirado en la ronda anterior. Si el Agente vendedor no envía su oferta en la primera ronda se entenderá que ha retirado la cantidad total ofertada.

3.3.2. Procedimiento de la Subasta

A. Subasta Simultánea - Tipo de Reloj Descendente

2. El subastador divulgará en cada una de las rondas la siguiente información:

a) Oferta Agregada de productos con destino a la Demanda Regulada y no regulada al precio de cierre de la ronda anterior.

b) Precio final de la ronda para el producto regulado.

c) Margen de Preferencias de la Oferta calculado al precio de cierre de la ronda anterior. El Margen de Preferencia de la Oferta MPO se calcula como la diferencia entre el precio del producto para la demanda regulada y el precio del producto para la demanda no regulada.

3. Cada uno de los agentes vendedores deberá enviar el conjunto de pares ordenados de forma descendente en función al precio, que revele la cantidad agregada de productos ofertados (QPO) para cada uno de los precios contenidos en el intervalo entre el precio de inicio de la ronda y precio final de la ronda, de la siguiente forma:

Precio $/kWhQPO
P1Q1
PiQi
P5Q5

Donde:

Pi Precio del producto regulado en $/kWh

Qi es la cantidad ofertada en el intervalo de precios mayores a Pi y menores o iguales a Pi+1.

Pi+1 es menor a Pi y Qi+1 es menor a Qi para todos los valores de i.

El número de puntos i es menor o igual a 5.

La cantidad agregada de Productos Ofertados (QPO) corresponderá a la suma de los productos con destino a la atención de la Demanda Regulada y No Regulada con referencia al precio regulado.

4. Para revelar sus preferencias de oferta entre productos con destino a la demanda regulada y no regulada, el vendedor enviará en cada ronda los valores correspondientes a un margen de preferencia de vender todos los productos ofertados a la demanda regulada MPR y un margen de preferencia de vender todos los productos ofertados a la demanda no regulada MPNR, tal como se indica a continuación:

MPR: Es el valor seleccionado por el vendedor que indica su preferencia de vender toda su cantidad ofertada al producto regulado siempre y cuando el Margen de Preferencia de la Oferta - MPO sea mayor o igual a dicho valor.

MPNR: Es el valor seleccionado por el vendedor que indica su preferencia de vender toda la cantidad ofertada al producto no regulado siempre y cuando el MPO sea menor a dicho valor. Su valor debe ser menor al MPR.

5. Una vez finalizada la ronda, el Subastador calculará: el exceso de oferta de productos para la demanda regulada al precio de cierre de la ronda, el Margen de Preferencia de la Oferta MPO y el exceso de oferta de productos para la demanda no regulada.

Para calcular los valores anteriores, se sigue un procedimiento que tiene por objeto encontrar el valor del MPO que minimiza el valor absoluto de la diferencia entre el exceso de oferta de productos para demanda regulada y el exceso de oferta para la demanda no regulada. Estos excesos se calculan en porcentaje de la respectiva demanda. Este procedimiento se formula de la siguiente manera:

Sujeto a las siguientes restricciones:

i) Exceso de Oferta demanda regulada, es igual a la diferencia entre la oferta para la demanda regulada y la demanda regulada expresado en número de producto.

ii) Exceso de Oferta demanda no regulada, es igual a la diferencia entre la oferta para la demanda no regulada y la demanda no regulada, expresado en número de productos.

iii) Número de productos ofertados para la demanda regulada QR:

El valor de QR se aproxima según el método científico de redondeo.

iv) Número de productos ofertados para la demanda no regulada QNR:

NR = (QPO – QR)

El procedimiento anterior sólo se aplica cuando la demanda no regulada sea diferente de cero a un precio igual al precio de cierre de la ronda menos el máximo valor ofertado de MPR. En caso contrario no hay oferta al mercado no regulado.

6. Si el exceso de productos para la demanda regulada es menor o igual a cero, el subastador procederá a determinar el precio de cierre de la subasta y el MPO correspondiente. Con estos valores se determinará el número de productos con destino a la demanda regulada y no regulada vendido por cada agente y comprada por cada agente para la demanda no regulada.

7. La asignación entre agentes de compras y ventas de productos para demanda no regulada se realizará a prorrata de las participaciones de las compras o ventas resultantes para cada uno. Se hará el ajuste al entero más cercano.

8. El precio de cierre de la subasta se calcula como el menor precio para el producto regulado que genera un exceso mayor o igual a cero. En caso que el exceso sea mayor a cero, se asignarán todas las ofertas no retiradas al precio de cierre menos 0.01 pesos por kilovatio – hora ($/kWh). Las ofertas retiradas al precio de cierre menos 0.01 se asignarán a prorrata de la oferta retirada hasta asignar el total de la demanda.

B. Subasta Simultánea - Tipo Sobre Cerrado

1. La subasta de sobre cerrado funcionará de igual forma que una subasta de reloj descendente de una sola ronda, donde el precio de inicio de la ronda es Pp2 y el Precio de Cierre será igual a cero.

2. Las ofertas de los agentes vendedores podrán contener hasta 50 pares ordenados.

3.3.3. Inadmisión y Corrección de Ofertas

Cuando un agente vendedor envíe al sistema una función de oferta que no cumpla con las condiciones establecidas en este reglamento, esta será inadmitida automáticamente por el Sistema. Dicha situación deberá ser informada inmediatamente al agente respectivo con el fin de que realice las correcciones necesarias. Si el agente no corrige la oferta no admitida, se entenderá que el agente retira la totalidad de la oferta al precio de inicio de la ronda.

3.3.4. Reclamaciones

Todas las reclamaciones que pudieran suscitarse respecto del desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Subasta, deberá tramitarse por los Participantes durante la Subasta en presencia del Auditor de la Subasta y antes del cierre de la misma, para lo cual, el Administrador publicará el procedimiento a seguir. Las respuestas estarán a cargo del Administrador, con base en la regulación vigente, en caso de no ser posible resolver la reclamación, el Administrador tendrá la facultad de suspender la Subasta y dar traslado a la CREG.

3.3.5. Idioma

La Subasta y los resultados de la misma serán redactados y se considerarán en castellano, idioma oficial de Colombia.

3.3.6. Fecha y Hora

Para todos los efectos se considerará la fecha y hora legal para la República de Colombia.

3.3.7. Informe del auditor

Para los casos en los cuales el Auditor establezca que en la Subasta respectiva no se dio cumplimiento a la normatividad vigente, el proceso adelantado no producirá efectos, y la CREG procederá a programar la Subasta nuevamente, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas que hayan incumplido la normatividad vigente.

4. POLITICA DE INFORMACION

Para asegurar la eficiencia de la subasta la información no confidencial de la subasta será únicamente la siguiente:

-- Pp2.

-- Rango de la demanda objetivo.

-- Oferta inicial agregada.

-- Precio de cierre de la subasta de los productos para demanda regulada y no regulada.

-- Asignaciones resultantes de la subasta.

El Administrador, Subastador y Auditor solamente podrán hacer pública la información según lo establece este reglamento.

Toda la información suministrada y generada en procedimiento de la subasta es confidencial y solo puede hacerse pública por los participantes según lo establece este reglamento.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (E.),

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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