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Resolución 63 de 2005 CREG

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RESOLUCIÓN 63 DE 2005

(mayo 24)

Diario Oficial No. 45.968 de 13 de julio de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se corrige un error en el cálculo del costo anual por el uso de los activos de Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. ESP, establecidos en la Resolución CREG 096 de 2003.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional, STR, y de Distribución Local, SDL;

Que mediante la Resolución CREG 096 de 2003, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 del Sistema de Transmisión Regiona l, STR, y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local, SDL, operados por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. ESP;

Que en los cálculos que sirvieron de base para la definición de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 096 de 2003, se encontró que en la línea Mocoa-Puerto Caicedo fue incluida por error de digitación una potencia superior a la reportada por la Empresa, esto es, se consideraron en el cálculo 14,282 MVA valor diferente al informado de 14.28 MVA, según consta en la comunicación E-2003-007488 en la cual la empresa resolvió algunas inquietudes para la expedición de los cargos;

Que dada la anterior consideración, la eficiencia de la mencionada línea se vio afectada y esto condujo a un reconocimiento inadecuado de costos;

Que por tal razón el día 15 de febrero de 2005, la Comisión dio inicio a una actuación administrativa, con el propósito de corregir el posible error en los costos asociados con los activos de uso del Nivel de Tensión 4;

Que mediante publicación del día 20 de febrero de 2005, en el Diario del Sur, la CREG, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, informó a los terceros interesados sobre la existencia de la actuación para que pudieran hacer valer sus derechos en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha de la publicación;

Que mediante comunicación CREG S-2005-000361 del 18 de febrero de 2005, se puso en conocimiento de la mencionada actuación a la Empresa de Energía del Bajo Putumayo, a fin de conocer sus observaciones, comentarios, posición sobre la actuación referenciada y de estimarlo conveniente, para que solicitara pruebas dentro de la actuación, plazo que transcurrió, en silencio de la empresa interesada;

Que a la fecha ni la empresa ni los posibles terceros interesados se han pronunciado al respecto;

Que de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias pueden modificarse de oficio cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo;

Que por las anteriores consideraciones, se aplicó nuevamente la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002, corrigiendo el mencionado error advertido y se calcularon para los sistemas operados por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. ESP las siguientes variables principales:

a) Costo anual para remunerar los activos de los Nivel de Tensión 4, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo número 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:

Costos anuales equivalentes Pesos de diciembre de 2001

Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALRj, 4 1.739.039.486

b) Costo anual para remunerar los activos de Nivel de Tensión 4, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo número 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:

Costos anuales equivalentes Pesos de diciembre de 2001

Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALRj, 4 931.434.613

Que como consecuencia de lo anterior, se considera necesario modificar el artículo 1o la Resolución CREG 096 de 2003;

Que la Comisión, en Sesión número 257 del día 24 de mayo de 2005, aprobó modificar la Resolución CREG 096 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 096 de 2003, el cual queda así:

"Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 operados por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. ESP, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 2001:

Costo Anual Pesos colombianos de diciembre de 2001

CAj,4 1.564.311.495

ARTÍCULO 2o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse personalmente a la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. ESP. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, los valores aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el literal c) numeral 1 del Anexo número 2 de la citada Resolución CREG 082 de 2002.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2005.

Viceministro de Minas y Energía delegado
del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

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