Resolución 63 de 1998 CREG
RESOLUCIÓN 63 DE 1998
(mayo 19)
Diario Oficial No. 43.318 de 10 de junio de 1998
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se modifica el plazo para la presentación de los planes de reestructuración exigidos a varias empresas del sector eléctrico y el plazo para la evaluación de dichos planes por parte de la CREG.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución CREG-006 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció que el plazo para la presentación del plan de reestructuración exigido a las CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., tendiente a transformar su negocio de generación, de tal manera que logre la viabilidad financiera y operativa, sería a más tardar el dos (2) de mayo de 1998.
Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2577 de 1998, el Gerente General de CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., informó que la empresa está próxima a concluir el estudio para la instalación de una planta térmica a gas en el Area de Ayacucho, en remplazo de las plantas de generación con que opera actualmente, dada la obsolencia de las mismas, razón por la que solicitó a la Comisión ampliar el plazo establecido en la resolución CREG-006 de 1998, para la presentación del plan de reestructuración.
Que la Comisión, en sesión del día 14 de julio de 1998, decidió fijar como plazo máximo para la presentación de los planes de reestructuración de las CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., el 30 de septiembre de 1998 y recomendar a la empresa que en el Plan incluya las medidas tendientes a solucionar la continuidad en la operación de las unidades de generación obsoletas, considerando el cierre definitivo de las mismas de ser necesario, teniendo en cuenta que, por no resultar viable financieramente el desarrollo de esta actividad, compromete de manera grave la viabilidad de la empresa.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. La Empresa CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. presentará el respectivo Plan de Reestructuración exigido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial, a más tardar el día treinta (30) de septiembre de 1998.
PARAGRAFO. El Plan de reestructuración exigido a CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P deberá incluir, además de los aspectos establecidos en la resolución CREG-139 de 1997, las medidas tendientes a solucionar la continuidad en la operación de las unidades de generación obsoletas, considerando el cierre definitivo de las mismas de ser necesario teniendo en cuenta que, por no resultar viable financieramente el desarrollo de esta actividad, compromete de manera grave la viabilidad de la empresa.
ARTICULO 2o. La CREG efectuará la evaluación correspondiente de los planes anteriormente señalados, antes del treinta (30) de octubre de 1999. Al cumplirse este plazo la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación de cada uno de estos los planes de reestructuración, y tomará las medidas adicionales a que hubiere lugar, mediante resolución, conforme a lo dispuesto en la resolución CREG-139 de 1997, mediante la cual le exigió el respectivo plan a esta empresa.
ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la resolución CREG 006 de 1998, en cuanto al plazo previsto para la presentación y evaluación de los planes de reestructuración de CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 19 de Mayo de 1998
Ministro de Minas y Energía
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo