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Resolución 59 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 59 DE 2015

(mayo 8)

Diario Oficial No. 49.555 de 26 de junio de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG número 097 de 2008, junto con aquellas que la han modificado o adicionado, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional (STR), y del Sistema de Distribución Local (SDL).

Con la expedición de la Resolución CREG número 111 de 2009, modificada por la Resolución CREG número 085 de 2010, se aprobaron el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. en el STR y en el SDL.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución CREG número 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos de uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del anexo general de la citada resolución.

En el numeral 4.1 del anexo general de la Resolución CREG número 097 de 2008 se establecen los requisitos que debe acreditar el OR junto con su solicitud de actualización de cargos para que la CREG proceda a la revisión.

La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2014-012092, solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 por la entrada en operación de la subestación Oriente y la línea Betania-Sur-Oriente, 115 kV.

Sobre este proyecto, la UPME emitió el Concepto 20101500070731 del 17 de diciembre de 2010, el cual fue actualizado mediante el Concepto 20141500000451 del 16 de enero de 2014.

Mediante auto del 25 de febrero de 2015, la CREG inició la actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de modificación del costo anual por uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. y si, como consecuencia de los análisis realizados, los valores aprobados a esta empresa deben ser modificados.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial y en la página de internet de la Comisión se publicó un resumen de la actuación administrativa iniciada, lo que fue informado a la empresa mediante Comunicación CREG S-2015-000889 y se abrió el Expediente 2015-0008.

La Electrificadora del Huila, en la misma comunicación de solicitud, entregó copias de las cartas enviadas por XM Compañía de Expertos en Mercados, en su calidad de Centro Nacional de Despacho, en las que informa que en abril y en agosto de 2014 entraron en operación comercial la subestación Oriente y la línea Betania-Sur-Oriente a 115 kV.

Además, mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E2015-001296, la electrificadora entrega información adicional relacionada con las unidades constructivas a incluir y la sustitución de otras existentes.

Los activos que hacen parte de la solicitud de la electrificadora y los análisis sobre los activos a incluir o sustituir en esta actualización se presentan en el documento CREG 038 de 2015 que sirve de soporte para esta resolución.

Dado que se da cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG número 097 de 2008 se procede a aplicar la metodología contenida en la citada resolución y se realizan los ajustes pertinentes para el sistema operado por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.

Teniendo en cuenta lo expuesto, para el nivel de tensión 4 se obtienen las siguientes variables, expresadas en pesos de diciembre de 2007:

Costos AnualesCAAEj,nNCAAEj,nCAANEj,nCATj,nAOMj,n
Nivel de tensión 13.361.988.2871.811.006.158616.488.35219.752.7972.985.060.233

Con base en lo anterior, se modificará el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y el costo de reposición de la inversión del mismo nivel de tensión como se muestra en la parte resolutiva de este acto.

La Comisión en sesión 656 del 8 de mayo de 2015 acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG número 111 de 2009, el cual queda así:

Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG número 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los Activos Pesos de diciembrede 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4)18.207.745.155

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o de la Resolución CREG número 111 de 2009, el cual queda así:

Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG número 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de InversiónPesos de diciembrede 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4)114.377.354.636
Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3)85.001.184.660
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2)267.965.153.540
Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1)194.718.330.125

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Viceministro de Energía.

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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