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Resolución 59 de 2002 CREG

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RESOLUCIÓN 59 DE 2002

(agosto 30)

Diario Oficial No. 44.937 de 18 de septiembre de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, el Reglamento de Comercialización de Gas Combustible distribuido por Red de Ductos.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 21 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, asigna a las Comisiones de Regulación la función de señalar, de acuerdo con la Ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos inherentes a la relación de la empresa con el usuario;

Que de conformidad con el artículo 9o. de la Ley 142 de 1994, los usuarios de los servicios públicos tienen derecho a la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización;

Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes y no impliquen abuso de la posición dominante;

Que el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 asigna a las Comisiones de Regulación la función de señalar por vía general los casos en los que el suscriptor podrá liberarse temporal o definitivamente de sus obligaciones contractuales y ordena que no será parte del contrato a partir del momento en que acredite ante la empresa, en la forma que lo determinen las Comisiones, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 196 del 30 de agosto aprobó someter a consideración de agentes, usuarios y terceros interesados el Reglamento de Comercialización de Gas Combustible por Red de Ductos anexo a esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Someter a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, el Reglamento de Comercialización de Gas Combustible Distribuido por Red de Ductos, de que trata el Anexo General de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. TÉRMINO DE LA CONSULTA. Los agentes, usuarios y terceros interesados tendrán plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, para enviar a la Comisión comentarios y sugerencias al Anexo General de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. IMPULSO DE LA ACTUACIÓN. Con la presente Resolución se inicia el impulso de la actuación administrativa y sobre la misma no procede recurso alguno en vía gubernativa.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2002.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

ANEXO GENERAL.

REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE DISTRIBUIDO POR RED DE DUCTOS.

TABLA DE CONTENIDO

1. Principios Generales

2. Objetivos

3. Ambito de aplicación del reglamento de comercialización

4. Definiciones

5. Obligaciones generales de agentes y usuarios

5.1 Obligaciones generales de los comercializadores de gas combustible a usuarios conectados a un sistema de distribución

5.2 Funciones y responsabilidades del comercializador de gas combustible a usuarios conectados a un sistema de distribución

5.2.1 Funciones y Responsabilidades del Comercializador frente a los demás Agentes de la cadena

5.2.2 Funciones y Responsabilidades del Comercializador frente a los Usuarios

5.3 Funciones y responsabilidades del distribuidor y del comercializador integrado asociadas con el usuario y con los demás comercializadores que utilizan su red

5.3.1 Funciones y Responsabilidades del Distribuidor frente al Comercializador

5.3.2 Funciones y Responsabilidades del Comercializador Integrado frente a otros Comercializadores

5.3.3 Funciones y Responsabilidades del Distribuidor frente a los Usuarios

5.4 Responsabilidades del usuario

5.4.1 Responsabilidad del Usuario frente al Comercializador

5.4.2 Responsabilidad del Usuario frente al Distribuidor

6. Procedimientos operativos y comerciales entre agentes

6.1 Procedimientos operativos

6.1.1 Nominaciones

6.1.1.1 Nominaciones de Suministro y Servicio de Transporte

6.1.1.2 Nominación del Servicio de Distribución

6.1.2 Balances de Energía

6.1.2.1 Cuenta de Balance de Energía del Servicio de Distribución

6.1.2.2 Acuerdos de Balance del Servicio de Distribución

6.1.3 Atención de Emergencias

6.2 Procedimientos comerciales

6.2.1 Fronteras Comerciales asociadas al Sistema de Distribución de Gas Combustible

6.2.1.1 Registro de Fronteras Comerciales

6.2.1.2 Puesta en Servici o de la Frontera Comercial

6.2.2 Medición y Equipos de Medida

6.2.2.1 Responsabilidad de la Medición

6.2.2.2 Verificación de la medición

6.2.2.3 Equipos de Medida, Telecomunicaciones y Almacenamiento de Información

6.2.2.3.1 Propiedad de los Equipos de Medida, Telecomunicaciones y Almacenamiento de Información

6.2.2.3.2 Medidores adicionales

6.2.2.3.3 Sellado de los Equipos de Medida

6.2.2.3.4 Instalación de los Equipos de Medida

6.2.2.3.5 Procedimiento para la instalación o modificación de equipos de medida asociados a Fronteras Comerciales

6.2.2.3.6 Solicitud de punto de medición

6.2.2.3.7 Instalación de equipo de verificación de medición

6.2.2.4 Procedimiento para el acceso a equipos de medida de los Usuarios

6.2.3 Liquidación y Pago de los Cargos por Uso de la Red de Distribución

6.2.3.1 Facturación y Pago de los Cargos por Uso de los Sistemas de Distribución

6.2.3.2 Rechazo de la factura

6.2.3.3 Tasa de actualización

6.2.3.4 Aplicación de pagos

6.2.3.5 Sistema de Pago

6.2.3.6 Acciones por no pago de los cargos por uso

6.2.4 Garantías y Depósitos por concepto de cargos por uso del Sistema de Distribución

6.2.5 Facturación al Usuario

6.2.6 Cargo de Conexión y Financiación de Conexiones

6.2.7 Modificación en las instalaciones existentes

6.2.8 Suspensión y Corte del servicio de gas combustible

6.2.8.1 Causales de suspensión del Servicio Público

6.2.8.2 Solicitud de Suspensión o Corte del Servicio por parte del Usuario

6.2.8.3 Reconexión del Servicio

6.2.8.4 Reinstalación del Servicio

6.2.9 Obligaciones del Comercializador previo su retiro del mercado

6.2.10 Cambio de Comercializador

6.2.11 Calidad del Servicio y Reporte de Deficiencias en su Prestación

6.2.12 Responsabilidad por Perdidas Técnicas y No Técnicas

REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION DE GAS COMBUSTIBLE DISTRIBUIDO POR RED DE DUCTOS

1. Principios Generales

El presente Reglamento se desarrolla con base en los principios de carácter constitucional, especialmente aquellos que se determinan en el artículo 365 y sucesivos de la Constitución Nacional, así como las disposiciones legales establecidas en la Ley 142 de 1994 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

2. Objetivos

El Reglamento de Comercialización se orienta a:

- Facilitar la competencia entre todos los Agentes participantes en el negocio de Comercialización de Gas Combustible distribuido por red de ductos.

- Establecer los derechos y obligaciones del Comercializador, del Distribuidor y del Usuario de gas combustible distribuido por red de ductos.

- Fijar las reglas por las cuales se regirán las relaciones entre los distintos agentes de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, que participen en el negocio de comercialización de Gas Combustible distribuido por red de ductos.

3. Ambito de aplicación del reglamento de comercialización

El Reglamento de Comercialización de Gas Combustible distribuido por Red de Ductos se aplica a:

- Prestadores del servicio público de gas combustible que ejerzan la actividad de Comercialización de gas a Usuarios conectados a un Sistema de Distribución en áreas no exclusivas.

- Distribuidores de gas combustible por red de ductos en áreas no exclusivas.

- Usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible distribuido por red de ductos en áreas no exclusivas.

4. Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las resoluciones expedidas por la Comisión:

Agente. Personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan relaciones técnicas y/o comerciales de compra, venta, suministro y/o transporte de Gas Natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un Usuario. Son Agentes los Productores-comercializadores, los Comercializadores, los Distribuidores, los Transportadores, los Usuarios No Regulados y los Almacenadores Independientes.

Para efectos de este Reglamento, también serán Agentes las personas a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que realizan por lo menos una actividad del servicio público domiciliario de gas.

Cargo por conexión. Es el cargo por Acometida más el cargo del medidor cuando sea suministrado por la empresa, más una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión en las redes de distribución, cuando a juicio de la CREG se requiera para estimular nueva inversión de costo mínimo. (Artículo 90, numeral 90.3 de la Ley 142 de 94).

Centro de medición. Conjunto de equipos y elementos requeridos para efectuar la regulación, control y medición y suministro de gas para uno o varios Usuarios.

Comercialización de gas combustible. Actividad de compra, venta o suministro de gas combustible a título oneroso.

Comercialización de gas combustible a usuarios conectados a un sistema de distribución. Actividad de compra de gas a los productores-comercializadores o a los Comercializadores y venta del mismo a los Usuarios. Esta actividad involucra la medición del consumo del Usuario, la facturación, el recaudo y todo aquello que se asocie con la atención comercial del mismo.

Comercializador de gas combustible a usuarios conectados a un sistema de distribución o comercializador. Persona que ejerce la actividad de Comercialización de Gas Combustible a Usuarios conectados a un Sistema de Distribución.

Comercializador integrado. Persona que ejerce simultáneamente las actividades de Comercialización de Gas Combustible a Usuarios conectados a un Sistema de Distribución y de Distribución de gas combustible por red de ductos.

Conexiones de acceso al sistema de distribución o conexión. Activos de uso exclusivo que no hacen parte del Sistema de Distribución, que permiten conectar un Comercializador, un Almacenador, otro Distribuidor, o un Usuario, a un Sistema de Distribución de gas combustible por red de ductos. La conexión se compone básicamente de los equipos que conforman el Centro de Medición y la Acometida, activos que son propiedad de quien incurra en los costos de inversión.

Consumo límite. Volumen de consumo mensual de gas combustible medido en metros cúbicos, dispuesto para un mercado en particular, a partir del cual se establece un nuevo ingreso medio de distribución.

Corte del servicio. Pérdida del derecho de suministro del servicio de gas domiciliario en los términos establecidos en el artículo 141 de la Ley 142 de 1994. Esta operación se realiza mediante el cierre de la válvula de Acometida para centros de medición unifamiliares y de la válvula de corte del medidor en centros de medición multifamiliares. Esta actividad incluye la instalación de un dispositivo de bloqueo que impida la reapertura de la válvula y la utilización del servicio. El corte del servicio procederá únicamente por las causas legalmente establecidas y por las pactadas en el contrato de prestación de servicios en los términos definidos en el artículo 141 de la Ley 142 de 1994.

Depósito. Suma de dinero que debe consignar el Comercializador en la cuenta definida por el Distribuidor, con el fin de garantizar el pago de los cargos por uso de su Sistema de Distribución, calculado de acuerdo con el procedimiento que se establece en este Reglamento.

Día de gas. Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el suministro y el transporte de gas.

Frontera comercial. Es el punto de medición y transferencia de la custodia del gas en el Sistema de Distribución entre el Comercializador Integrado y el Comercializador. Cada Comercializador puede tener una o más Fronteras Comerciales.

Mercado de comercialización a usuario final. Es el compuesto por el conjunto de Usuarios Regulados, conectados a un Sistema de Distribución para quienes se ha aprobado el mismo Cargo de Comercialización, y los Comercializadores que los atienden.

Nivel I de consumo. Rango de consumo, expresado en metros cúbicos, al que pertenece un Usuario cuyo consumo mensual de gas combustible es inferior al Consumo Límite.

Nivel II de consumo. Rango de consumo, expresado en metros cúbicos, al que pertenece un Usuario cuyo consumo mensual de gas combustible es igual o superior al Consumo Límite.

Nominación de servicio de distribución. Es la solicitud semanal del servicio para la siguiente Semana de Gas, presentada por el Comercializador o por el Usuario No Regulado al Distribuidor respectivo, que especifica la energía a distribuir diariamente, el poder calorífico del gas y el perfil de demanda horaria típico, así como la Estación de Puerta de Ciudad en donde recibirá el gas y sus Fronteras Comerciales. Esta solicitud es la base para elaborar el Programa de Distribución de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Distribución. El Distribuidor podrá verificar esta información en caso de considerarlo necesario.

Nominación de servicio de transporte. Es la solicitud diaria del servicio de transporte para el siguiente Día de Gas, presentada por el Remitente, al CPC respectivo, que especifica la Cantidad de Energía a transportar horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores; el poder calorífico del gas; así como los Puntos de Entrada y Salida. Esta solicitud es la base para elaborar el Programa de Transporte.

Nominación de suministro de gas. Es la solicitud diaria de suministro de gas para el siguiente Día de Gas, presentada por el Remiten te o al Comercializador respectivo, que especifica la Cantidad de Energía a entregar horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores.

Pérdidas en el sistema de transporte. Es el porcentaje de gas natural que se pierde en el Sistema de Transporte por causas técnicas o no técnicas. Las pérdidas eficientes en el Sistema de Transporte son las definidas en la Resolución CREG-071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Pérdidas en el sistema de distribución. Es el porcentaje de gas natural que se pierde en el Sistema de Distribución por causas técnicas o no técnicas. Las pérdidas eficientes en el Sistema de Distribución son las definidas en la Resolución CREG-001 de 2002 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Pérdidas técnicas en el sistema de distribución. Es el porcentaje de gas natural que se pierde en el Sistema de Distribución por fugas de gas u otras actividades asociadas a la operación del Sistema de Distribución.

Pérdidas no técnicas en el sistema de distribución. Es el porcentaje de gas natural que se pierde en el proceso de Comercialización, principalmente por concepto de errores de medición por fuera del rango de tolerancia definido en el Reglamento de Distribución, errores de facturación y conexiones fraudulentas. Estas pérdidas son responsabilidad del Comercializador.

Programa de distribución. Es la programación diaria del servicio de Distribución, en cantidades de energía y volumen, elaborada semanalmente por el Distribuidor, de acuerdo con las Nominaciones de los Comercializadores, Usuarios No Regulados y otros Distribuidores conectados a su red, y con la factibilidad técnica de la Distribución en el sistema respectivo.

Reconexión. Restablecimiento del servicio mediante la apertura de la válvula de corte de la Acometida o de la válvula de corte del medidor, según sea el caso. Incluye la comprobación de hermeticidad del centro de medición y la supervisión del ensayo de gasodomésticos por parte del Usuario.

Reglamento de distribución o código de distribución. Conjunto de reglas, normas, estándares y procedimientos técnicos expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas a los cuales deben someterse las empresas distribuidoras de gas combustible por red de ductos y consignados en la Resolución CREG-067 de 1995 o la que la sustituya, modifique o complemente.

Reinstalación. Restablecimiento del servicio mediante el retiro del dispositivo de bloqueo, y el desbloqueo y apertura de la válvula de corte de la Acometida o de la válvula de corte del medidor, según sea el caso. Incluye la comprobación de hermeticidad del centro de medición y la supervisión del ensayo de gasodomésticos por parte del Usuario.

Semana de gas. Semana compuesta de siete Días de Gas contados a partir del día lunes, durante la cual se efectúa el suministro, el transporte y la distribución de gas.

Sistema de distribución. Es una red de gasoductos que transporta gas combustible desde una estación de Puerta de Ciudad hasta las instalaciones del consumidor final, sin incluir su conexión y medición.

Sistema de transporte. Conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte que integran los activos de una empresa de transporte.

Sistema nacional de transporte. Con junto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales y Sistemas de Almacenamiento.

Suspensión. Interrupción temporal del servicio de gas domiciliario en los términos establecidos en el Artículo 140 de la Ley 142 de 1994, mediante el cierre de la válvula de Acometida para centros de medición unifamiliares y de la válvula de corte del medidor en centros de medición multifamiliares. Esta actividad incluye la instalación de un dispositivo que impida la reapertura de la válvula y la utilización del servicio. La suspensión del servicio procederá únicamente por las causas legalmente establecidas y por las pactadas en el contrato de prestación de servicios en los términos definidos en el Artículo 140 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001.

Transferencia de custodia. Entrega física y transferencia de la propiedad del gas combustible y de la responsabilidad sobre éste de un Agente a otro.

Usuario no regulado. Persona que de manera voluntaria decide pactar libremente los precios de suministro, transporte, distribución y comercialización del servicio público de gas combustible distribuido por red de ductos, con los agentes correspondientes.

Para ello deberá manifestar esta decisión a todos los Agentes con quienes tendrá relación comercial y cumplir con las disposiciones establecidas para Usuarios No Regulados. El Usuario No Regulado deberá conservar esta situación durante un tiempo mínimo de un año.

Usuario regulado. Persona cuyos precios de suministro, transporte, distribución y comercialización del servicio público de gas combustible distribuido por red de ductos, están sujetos a las tarifarias establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

5. Obligaciones generales de Agentes y Usuarios

5.1 Obligaciones generales de los comercializadores de gas combustible a usuarios conectados a un sistema de distribución

Los Comercializadores deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

- Informar el inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía. La información a la Comisión debe realizarse de conformidad con el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994, y con la Resolución CREG-018 de 1995 o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

- Publicar el Contrato de Condiciones Uniformes de que trata la Ley 142 de 1994, cuando pretenda vender gas combustible a Usuarios Regulados.

- Constituir la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 142 de 1994.

- Enviar la información que solicite la Comisión de Regulación de Energía y Gas de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en la Resolución CREG-064 de 1998 dentro del ámbito del Sistema Unico de Información.

- Cuando realicen la actividad de Distribución en su mercado, deberán separar contablemente su actividad de Comercialización de la de Distribución de acuerdo co n las normas expedidas por la Comisión y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994.

- Recaudar la contribución de solidaridad y cumplir las demás obligaciones que en materia de subsidios y contribuciones establezcan la ley y la reglamentación vigente sobre los "Fondos de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos".

- Al vender gas combustible distribuido por red de ductos, el Comercializador dará cumplimiento al principio de neutralidad previsto en la Ley 142 de 1994. El Comercializador de Gas Combustible a Usuarios conectados a un Sistema de Distribución no restringirá, distorsionará o evitará la competencia en la Comercialización del gas. Así mismo, no podrá abusar de su posición dominante en la fijación de precios.

- Contar con una línea telefónica de atención de reclamos comerciales, cuyo número será informado a los Usuarios en la factura.

5.2 Funciones y responsabilidades del comercializador de gas combustible a usuarios conectados a un sistema de distribución

5.2.1 Funciones y Responsabilidades del Comercializador frente a los demás Agentes de la cadena

- Nominar los servicios de Suministro, Transporte y Distribución de gas para atender a sus Usuarios.

- Registrar sus Fronteras Comerciales ante el Distribuidor de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2.1.1 de este Reglamento.

- Cancelar los costos de Suministro de gas combustible y los cargos asociados a los servicios de Transporte y Distribución.

- Cumplir con las garantías o depósitos de pago requeridos por el Distribuidor por concepto de cargos por uso de su Sistema.

- Gestionar con el Distribuidor la construcción de la Acometida de un nuevo Usuario Regulado, o la construcción del Punto de Derivación del Sistema de Distribución para la conexión de un Usuario No Regulado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Distribución.

- Acordar con el Distribuidor el procedimiento de atención de emergencias.

- Comunicar al Distribuidor la fecha de ejecución de Suspensiones y Cortes del servicio a Usuarios pertenecientes al Nivel II de Consumo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2.8 de este Reglamento.

- Permitir el acceso local y remoto para la medición en las Fronteras Comerciales instaladas en el Sistema de Distribución, siempre que no se requiera manipulación de los equipos de medida.

- Firmar el Acta de Instalación de los equipos de medida cuando se instalen nuevas Fronteras Comerciales o se modifiquen Fronteras existentes.

- Velar por el adecuado funcionamiento del equipo de medida instalado en cada Frontera Comercial, cuando estos equipos de medida son de su propiedad.

- Informar al Distribuidor oportunamente sobre los Usuarios que cambian de Comercializador.

- Informar al Comercializador Integrado con tres (3) días hábiles de antelación, de los procedimientos que implicarán rotura de sellos o intervención de equipos de medida de la Frontera Comercial.

- Reportar al Distribuidor las objeciones y comentarios a la información de indicadores de calidad que este le entrega, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su recepción.

5.2.2 Funciones y Responsabilidades del Comercializador frente a los Usuarios

- Conforme a lo dispuesto en los artículos 35, 73.16 y 74.1 de la Ley 142 de 1994, el Comercializador que atienda a Usuarios Regulados, debe hacer uso de reglas que aseguren procedimientos abiertos, igualdad de condiciones entre los proponentes y su libre concurrencia teniendo en cuenta las fuentes disponibles y la oferta de cualquier Productor-Comercializador o Comercializador.

Para ello solicitarán y darán oportunidad a los Productores-Comercializadores y Comercializadores para que presenten sus propuestas de venta las cuales serán evaluadas con base en factores de precio y condiciones de suministro. Los Comercializadores deberán realizar todas las compras de gas destinadas a cubrir la demanda del mercado regulado, mediante convocatorias públicas que aseguren la libre competencia de los oferentes.

Para estimular la concurrencia entre Productores-Comercializadores o Comercializadores, los esquemas de solicitud utilizados para atender la demanda de cada empresa deberán permitir la oferta de suministros parciales por distintos Productores-Comercializadores o Comercializadores. Esta obligación también se aplicará cuando la empresa Comercializadora modifique los contratos existentes, si se modifica también el precio efectivo previsto en esos contratos.

No obstante lo anterior, las empresas Comercializadoras deberán garantizar que la suma de los componentes de suministro y transporte de gas de la fórmula tarifaria es la mínima obtenible, según el procedimiento anterior, para atender a los Usuarios Regulados.

Todo Comercializador que atienda Usuarios Regulados deberá tener contratos escritos vigentes de suministro y transporte de gas combustible que aseguren la continuidad del servicio al mercado atendido.

- Suministrar gas combustible a precios acordados libremente solo a los Usuarios no Regulados.

- Atender todas las solicitudes de prestación del servicio para los Usuarios Regulados del mercado en donde opere, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en los contratos de condiciones uniformes.

- Brindar orientación al Usuario sobre el uso seguro del gas combustible y el personal calificado para ejecutar todos los procedimientos asociados con la instalación interna.

- Contratar los servicios de suministro, transporte y distribución de gas para atender a los Usuarios con quienes celebre un contrato de condiciones uniformes.

- Medir y facturar el consumo de sus Usuarios y cobrar el pago correspondiente a la prestación del servicio.

- Ejecutar las actividades de suspensión, corte, reconexión y reinstalación a los Usuarios con quienes celebre un contrato de condiciones uniformes, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones CREG-108 de 1997 o aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan.

- Llevar a cabo las labores comerciales y contractuales asociadas a la conexión de nuevos Usuarios Regulados al Sistema de Distribución y la de aquellos Usuarios No Regulados que lo soliciten. El Comercializador podrá instalar el medidor y demás elementos del Centro de Medición; sin embargo, la construcción de la Acometida de los Usuarios Regulados será responsabilidad del Distribuidor.

El Comercializador tendrá la obligación de pactar con el Distribuidor los términos en los que se ejecutarán estas actividades. Esta asignación de responsabilidades se mantiene para el caso de mantenimiento y reposición de la Acometida, el medidor y demás elementos del Centro de Medición.

- Atender a los Usuarios Regulados en la Oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-108 de 1997 o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

- Gestionar ante los Agentes de la cadena de prestación del servicio, las deficiencias en calidad técnica del servicio o del producto que puedan presentarse.

- Cumplir con el procedimiento de Cambio de Comercializador consignado en este Reglamento y en la regulación vigente.

- Reportar en la factura el número telefónico de la línea de Atención de Emergencias del Distribuidor de su mercado.

- Proporcionar a los Usuarios Regulados que quieran convertirse en Usuarios No Regulados la información sobre los derechos, los deberes y los aspectos comerciales de esta nueva condición.

5.3 Funciones y responsabilidades del distribuidor y del comercializador integrado asociadas con el usuario y con las demás comercializadores que utilizan su red

5.3.1 Funciones y Responsabilidades del Distribuidor frente al Comercializador

Medir los indicadores de calidad que defina la CREG, e informar a los Comercializadores respectivos sobre estas mediciones.

- Publicar mensualmente los cargos de distribución a cobrar, teniendo en cuenta el nivel de consumo y las condiciones de firmeza del servicio.

- Emitir y entregar la factura correspondiente a los cargos por uso del Sistema de Distribución por parte de los Comercializadores, de conformidad con la información suministrada por el Comercializador Integrado y lo establecido en el numeral 6.2.3.1 de este Reglamento.

- Efectuar las maniobras asociadas a la construcción de la Acometida para Usuarios Regulados dentro de los plazos estipulados en este Reglamento.

- Efectuar las maniobras asociadas a la construcción del Punto de Derivación del Sistema de Distribución para la conexión de Usuarios No Regulados, dentro de los plazos estipulados en este Reglamento.

- Tramitar y realizar las suspensiones y los cortes del servicio cuando el Comercializador lo solicite de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento o en el contrato que hayan firmado los Agentes, si es el caso. Los costos en que incurra el Distribuidor serán asumidos por el Comercializador que lo solicita y este a su vez podrá trasladarlos al Usuario. En caso de que la suspensión fuera declarada improcedente posteriormente, el Comercializador que la solicitó asumirá los costos en que se incurrió y las indemnizaciones a que haya lugar.

- Cumplir con los procedimientos de cambio de equipos de medición en los términos establecidos en este Reglamento.

- Realizar las pruebas técnicas de los equipos existentes cuando se requiera. En caso de controversia en las pruebas realizadas a un equipo de medida, entre el Distribuidor y el Comercializador, las partes podrán acordar un tercero que realice las pruebas. En caso de mantenerse la diferencia o no llegar a un acuerdo sobre la selección del tercero, se podrá acudir directamente a la CREG.

- Presentarse y firmar el Acta de Instalación del equipo de medida, siempre que el Comercializador haya cumplido con los plazos y procedimientos de la visita técnica de acuerdo con lo estipulado en este.

- Reportar al Comercializador los eventos programados y no programados en las redes en las que este atiende Usuarios.

- Odorizar todo el gas que sea distribuido por su sistema.

- Comunicar el número de Atención de Emergencias que el Comercializador debe consignar en la factura a sus Usuarios.

5.3.2 Funciones y Responsabilidades del Comercializador Integrado frente a otros Comercializadores

El Comercializador Integrado es responsable de la lectura en las Fronteras Comerciales; distintas a los medidores del Usuario; no obstante el Comercializador podrá verificarla consultando directamente los medidores de la Frontera Comercial y las bases de datos del Comercializador Integrado.

5.3.3 Funciones y Responsabilidades del Distribuidor frente a los Usuarios

- Garantizar el libre acceso a su Sistema de Distribución.

- Ejecutar la revisión quinquenal de las instalaciones internas de los Usuarios conectados a su Sistema de Distribución.

- Construir las Acometidas de los Usuarios Regulados conectados a su Sistema de Distribución, y los Puntos de Derivación del Sistema de Distribución para la construcción de la Acometida de los Usuarios No Regulados.

- Disponer de un número telefónico de atención de emergencias que opere las veinticuatro 24 horas del día e informar este número a todos los Comercializadores que atienden Usuarios conectados a su Sistema de Distribución.

- Atender las emergencias que se presenten en su Sistema de Distribución dentro de los plazos estipulados en el Reglamento de Distribución.

- No discriminar o exceptuar a ningún Usuario en el cumplimiento de las normas técnicas y estándares de calidad que sean aplicables a la actividad de distribución de gas combustible por red de ductos.

- Cumplir los plazos y procedimientos para la aprobación o rechazo de las solicitudes de conexión tal y como se señala en este Reglamento.

5.4 Responsabilidades del usuario

5.4.1 Responsabilidad del Usuario frente al Comercializador

- Cancelar al Comercializador los costos derivados de la prestación del servicio de gas combustible.

- Tramitar el cambio de Comercializador de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Reglamento y en la regulación vigente.

- Informar al Comercializador antiguo del cambio de Comercializador de acuerdo con el procedimiento y dentro de los plazos previstos en este Reglamento y en la regulación vigente.

- Permitir a los Comercializadores el acceso a la lectura de sus medidores cuando las liquidaciones de los cargos por uso del Sistema de Distribución utilicen la información de su Frontera Comercial. Los costos asociados con el equipo de medida deben ser asumidos por el Usuario. Dichos costos se refieren a la licencia de sólo lectura y al sistema de comunicaciones que deban utilizar los diferentes Agentes Comercializadores y Distribuidores que se relacionan con el Usuario.

5.4.2 Responsabilidad del Usuario frente al Distribuidor

- Cumplir con las disposiciones consignadas en el Reglamento de Distribución.

- Permitir al Distribuidor el acceso a sus instalaciones para hacer maniobras y revisiones.

- Permitir acceso permanente a los medidores de gas combustible para su lectura local y remota, con el objeto de liquidar los cargos por uso del Sistema de Distribución.

- Responder por los fraudes y anomalías detectadas en su instalación.

6. Procedimientos operativos y comerciales entre Agentes

6.1 Procedimientos operativos

6.1.1 Nominaciones

6.1.1.1 Nominaciones de Suminis tro y Servicio de Transporte

Los Comercializadores a Usuarios conectados a un Sistema de Distribución deberán nominar diariamente el suministro y el servicio de transporte de gas de conformidad con lo establecido en el Reglamento Unico de Transporte, en lo relacionado con nominación de distribuidores (numeral 4.5 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan).

6.1.1.2 Nominación del servicio de distribución

Los Comercializadores a Usuarios conectados a un Sistema de Distribución deberán nominar semanalmente el Servicio de Distribución de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Distribución.

6.1.2 Balances de energía

6.1.2.1 Cuenta de balance de energía del servicio de distribución

La Cuenta de Balance de Energía es un instrumento que registra los Desbalances de Energía acumulados de un Comercializador y las acciones para corregirlos. La Cuenta de Balance de Energía se actualizará semanalmente de acuerdo con las mediciones que efectúe el Distribuidor y con la alternativa de Acuerdo de Balance adoptada por los Comercializadores para equilibrar los desbalances.

El Distribuidor respectivo semanalmente pondrá a disposición del Comercializador la Cuenta de Balance de Energía de cada Comercializador, con el desbalance preliminar de la Semana de Gas anterior, en el formato que el mismo disponga. Con esta información el Comercializador podrá conocer la Cantidad de Energía que tiene a favor o en contra en el inventario del Sistema de Distribución, de tal forma que si lo requiere pueda tomar las acciones necesarias para hacer que la Cuenta de Balance tienda a cero al final del mes correspondiente.

El Comercializador podrá utilizar, además de las opciones descritas en este Reglamento, nominaciones diferentes en Puntos de Entrada y Fronteras Comerciales para equilibrar sus Cuentas de Balance, siempre que estas nominaciones se efectúen dentro de los ciclos de nominación de suministro, transporte y distribución establecidos en este Reglamento, en el Reglamento de Distribución y en el Reglamento Unico de Transporte.

6.1.2.2 Acuerdos de balance del servicio de distribución

Un Acuerdo de Balance es un documento bilateral suscrito por las partes, mediante el cual se especifican los procedimientos que se utilizarán para el manejo comercial de los Desbalances que se presenten semanalmente en un Sistema de Distribución.

Todo Comercializador que suscriba un Acuerdo de Balance con cualquier Agente diferente al Distribuidor, deberá entregar copia de dicho acuerdo al Distribuidor correspondiente.

En aquellos casos en los cuales el Distribuidor adquiera gas con el propósito de corregir Desbalances de energía, podrá establecer libremente el precio del gas suministrado al Comercializador. En todo caso, el Comercializador no podrá trasladar al Usuario costos de suministro de gas superiores a los precios regulados o a los precios aplicados al mercado regulado, por concepto de Desbalances de Energía.

6.1.3 Atención de emergencias

Todo Comercializador a Usuarios conectados a un Sistema de Distribución deberá reportar en la factura el número telefónico de la línea de Atención de Emergencias del Distribuidor a cuyo sistema están conectados sus Usuarios. Por su parte el Distribuidor deberá contar con este servicio las 24 horas del día.

Los procedimientos que de berá seguir el Distribuidor para la atención de emergencias son los establecidos en el Reglamento de Distribución.

Cuando el Distribuidor determine que la causa de la emergencia se localiza en las instalaciones del Usuario, deberá proporcionarle la información necesaria para solucionar esta eventualidad.

6.2 Procedimientos comerciales

6.2.1 Fronteras comerciales asociadas al sistema de distribución de gas combustible

Son Fronteras Comerciales de gas combustible asociadas al Sistema de Distribución, las siguientes:

- Los puntos de conexión al Sistema de Distribución de un Usuario atendido por un Comercializador distinto del Comercilizador Integrado. La ubicación de la Frontera se determinará por acuerdo entre el Usuario y el Comercializador que lo atiende y coincidirá con el punto de medición a este Usuario.

- Los puntos de conexión al Sistema de Distribución de un grupo de Usuarios atendidos por el Comercializador. La ubicación de la Frontera se hará por acuerdo entre el Distribuidor y el Comercializador que lo atiende, y es independiente de los puntos individuales de medición de los Usuarios atendidos.

- Los puntos de conexión entre equipos de empresas distribuidoras, según acuerdo entre las partes.

6.2.1.1 Registro de fronteras comerciales

Todos los Comercializadores deberán registrar ante el Distribuidor sus Fronteras Comerciales asociadas al Sistema de Distribución de Gas Combustible al cual se conecta de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Solicitud de registro. Las solicitudes para el registro de Fronteras Comerciales deberán hacerse al Distribuidor, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de registro de la respectiva Frontera.

2. Estudio de la solicitud de registro. Una vez hecha la solicitud de registro, el Distribuidor la estudiará, requerirá las aclaraciones a que haya lugar e informará al Comercializador su respuesta, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles respecto de la fecha de entrada en operación comercial de la respectiva Frontera. Dicha respuesta deberá incluir todos los datos necesarios para la revisión del registro de la Frontera, por parte del Agente que realizó la solicitud y de otros interesados.

3. Revisión y aclaraciones a la solicitud. A partir de la fecha en que se comunique al Comercializador la respuesta a la solicitud de que trata el numeral 2, el Comercializador tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para realizar observaciones o para manifestar y sustentar su desacuerdo con la solicitud el registro. Si pasado este plazo, no existen observaciones u objeciones que impidan la operación comercial de la Frontera, esta se entiende registrada, con las características informadas y actualizadas por el Distribuidor de conformidad con el numeral anterior.

En caso de que el Distribuidor requiera aclaraciones, si antes de las 6:00 p.m. del día anterior a la fecha de registro de la frontera, el agente solicitante no ha dado respuesta satisfactoria a las aclaraciones requeridas por el Distribuidor, se entiende que el Agente ha desistido del registro de la Frontera Comercial.

Por su parte, el Distribuidor debe dar respuesta a las aclaraciones solicitadas al Comercializador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las mismas. Si pasado este plazo, no existen observaciones u objeciones a dicha información, se entenderá que la Frontera Comercial cumple con todas las características para ser registrada.

4. Fecha de registro de la frontera. Se entenderá por fecha de inicio o fecha de registro de la Frontera, la fecha en que entrará en operación comercial la respectiva Frontera.

5. Solicitudes de cancelación de registro de fronteras. El Distribuidor, por solicitud escrita de parte interesada, recibirá las solicitudes de cancelación de registro de Fronteras Comerciales, las cuales se gestionarán siguiendo los mismos procedimientos y plazos que se han establecido para el Registro de Fronteras en los numerales 2 a 4 del presente numeral.

6.2.1.2 Puesta en servicio de la frontera comercial

Previo a la puesta en servicio de la Frontera Comercial, el Distribuidor deberá verificar que todos los equipos que la conforman y sus conexiones cumplan con requisitos establecidos en el Reglamento de Distribución. Para estos efectos el Comercializador deberá solicitar la revisión al Distribuidor, quien deberá realizar la verificación respectiva dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

El Distribuidor sólo podrá objetar la puesta en servicio de la Frontera Comercial cuando la obra realizada no coincida con el diseño previamente aprobado. En este caso deberá informar por escrito al Comercializador, tal situación dentro del plazo mencionado, o se entenderá que la puesta en servicio podrá ser realizada al finalizar el mismo.

Cuando el Distribuidor objete la puesta en servicio, el Comercializador deberá realizar los ajustes respectivos y volver a solicitar la verificación correspondiente.

6.2.2 Medición y equipos de medida

6.2.2.1 Responsabilidad de la medición

Para efectos de la lectura de los consumos de un Usuario y en las Fronteras Comerciales los responsables serán los siguientes:

- En los puntos individuales de medición de Usuarios, cuando estos no sean Fronteras Comerciales, la responsabilidad de la medición será del Comercializador.

- En los puntos de conexión al Sistema de Distribución de un grupo de Usuarios atendidos por el Comercializador, la medición en la Frontera Comercial será responsabilidad del Comercializador Integrado y en los puntos individuales de conexión, será responsabilidad del Comercializador.

- En los puntos de conexión entre empresas distribuidoras, la medición será responsabilidad del Distribuidor que opera la red de la que se deriva el segundo Distribuidor.

No obstante lo anterior, el Comercializador Integrado y el Comercializador pueden acordar una asignación distinta de responsabilidades. En cualquier caso, el Comercializador Integrado y el Comercializador tendrán derecho a acceder a la información sobre mediciones, ya sea por lectura directa o por consulta directa a la base de datos de registros del otro Agente.

Los medidores de los Usuarios se leerán mensualmente o con mayor o menor frecuencia, de común acuerdo entre el Comercializador y el Usuario.

6.2.2.2 Verificación de la medición

La verificación de la medición es la práctica en la cual un Usuario o un Comercializador, mediante el uso de un medidor de verificación de gas, monitorea o evalúa su propio consumo para efectos contables o de control de consumo. Los medidores de verificación son equipos para la medición de volúmenes de gas.

6.2.2.3 Equipos de medida, telecomunicaciones y almacenamiento de información

En toda Frontera Comercial deberá ubicarse un equipo de medida que cumpla con las especificaciones establecidas en el Reglamento de Distribución, y las que establezcan las autoridades competentes.

6.2.2.3.1 Propiedad de los equipos de medida, telecomunicaciones y almacenamiento de información

La propiedad de los equipos seguirá los siguientes criterios:

- Los Usuarios No Regulados cubiertos por este Reglamento, proveerán los equipos para sus Fronteras Comerciales;

- En las Fronteras Comerciales entre los Sistemas de Distribución y los Comercializadores los equipos pueden ser del Usuario o del Comercializador;

- En las Fronteras Comerciales entre Distribuidores, los equipos de medición serán del Distribuidor que derive su red del Sistema de Distribución existente;

El propietario de los equipos de medida, de comunicaciones y de almacenamiento de información será el responsable de la instalación, el registro, la calibración, la certificación, y el mantenimiento de los mismos. Los equipos deben cumplir además de lo establecido en este Reglamento, las condiciones establecidas en el Reglamento de Distribución.

Antes de iniciar la operación comercial de una Frontera, el Comercializador o el Usuario No Regulado que no está representado por un Comercializador deben certificar los equipos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 y demás normas establecidas por la autoridad competente. Copias de las pruebas de certificación deben enviarse oportunamente al Distribuidor.

El propietario de los equipos o el Comercializador que lo atienda deberá mantener archivos con la hoja de vida técnica conteniendo registros de inspecciones, reparaciones, calibraciones y certificaciones de cada uno. Esta información podrá ser solicitada en cualquier momento y deberá ser entregada a las entidades autorizadas por la CREG, por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o por la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de resolver reclamaciones o auditar la calidad de los equipos.

El propietario de los equipos de medición o el Comercializador que lo atienda llevará un programa periódico de mantenimiento y calibración de los mismos, según las normas referenciadas en el Reglamento de Distribución y las recomendaciones de los fabricantes de los equipos. El equipo deberá ser nuevamente certificado cuando por cualquier causa se abran los sellos de seguridad o se cambien parámetros internos en contadores.

Así mismo, el propietario de los equipos se compromete a operar y conservar los equipos en buenas condiciones ambientales y mantenerlos bajo adecuados niveles de seguridad física. También se compromete a velar por la integridad de los sellos de seguridad o parámetros internos de contadores. Además, deberá permitir el libre acceso a cualquiera de los interesados o a las entidades autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de pruebas o certificación.

Si cualquiera de las empresas o Agentes mencionados en el Reglamento realiza, encubre o promueve acciones que atenten contra la veracidad o fidelidad de las lecturas y registros de los equipos de medición y comunicaciones, se le aplicarán las sanciones que sobre fraudes contempla la Ley, sin perjuicio de las sanciones que aplique la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, según el caso.

Todas las empresas y Agentes involucrados en la prestación del servicio público de gas combustible distribuido por red de ductos están en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier anomalía que sea indicio de posible fraude en el mercado.

Cualquier Agente podrá solicitar una revisión de los equipos de medida en una Frontera Comercial. Si la revisión no fue solicitada por el propietario y el equipo no requiere de calibración o mantenimientos, los costos asociados serán asumidos por quien solicitó la revisión.

Los Usuarios no Regulados serán responsables de adquirir y poner en servicio o contratar con los Transportadores o Distribuidores correspondientes en forma oportuna, la provisión y operación de los equipos de medida y comunicaciones.

Si la ubicación de los equipos de medida no coincide con la Frontera Comercial establecida en el numeral 6.2.1, las lecturas de gas combustible se afectarán por medio de factores de ajuste que reflejen las pérdidas reales de los equipos de involucrados, según el caso. Los criterios para calcular los factores de ajuste se acordarán entre los interesados.

6.2.2.3.2 Medidores adicionales

Si el Comercializador Integrado o el Comercializador desea instalar un medidor adicional o cualquier aparato para el propósito de verificar el volumen de gas que se entrega a un Usuario o en una Frontera Comercial, el costo de tal medidor será cubierto por el Agente que lo instale, y cumplirá con las normas técnicas establecidas en el Reglamento de Distribución.

6.2.2.3.3 Sellado de los equipos de medida

Los equipos de medida deberán instalarse en una caja de seguridad u otro dispositivo similar que asegure que el equipo de medida esté protegido contra interferencias.

Adicionalmente, los Comercializadores deben proteger el equipo de una interferencia no autorizada, tanto intencional como inadvertida, para lo cual deberán:

- Suministrar e instalar sellos o sistemas similares y mantener el registro correspondiente, para detectar las interferencias sobre el equipo.

- Proveer la señalización adecuada para evitar interferencias inadvertidas.

Los sellos sólo pueden ser rotos por el Comercializador con quien tenga el contrato el Usuario y en presencia del Distribuidor si este último lo considera necesario. En este caso el Usuario afectado o su representante tiene el derecho a estar presente, observar las operaciones y firmar el acta correspondiente.

El Usuario que rompa los sellos o permita que ello ocurra, es responsable por todos los costos que esto conlleve.

6.2.2.3.4 Instalación de los equipos de medida

Las obras de infraestructura requeridas por el Comercializador para realizar la instalación del equipo de medida deberán ser realizadas bajo su responsabilidad y en coordinación con el Comercializador Integrado, según lo establezca el Reglamento de Distribución vigente o aquellos que lo modifiquen sustituyan o complementen.

Previo acuerdo entre el Comercializador y el Distribuidor, este último podrá ejecutar las obras de conexión, para lo cual las partes establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto.

El Distribuidor está en la obligación de garantizar al Comercializador la instalación, en el Sistema de Distribución que opera, de equipos de medida asociados a Fronteras Comerciales cuando éste lo solicite. Para tal efecto, el Comercializador deberá informar al Distribuidor el punto sobre la red en el cual s e instalará el equipo de medida.

El Distribuidor tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles para presentar comentarios técnicos sobre la factibilidad del punto de medición solicitado, los cuales deberán estar debidamente sustentados con el fin de que el Comercializador proceda a realizar el diseño de la instalación del equipo de medida.

El Comercializador deberá realizar el diseño de la conexión de los equipos de medida y presentarlos al Distribuidor. Los proyectos deberán ser realizados y firmados por un ingeniero con matrícula profesional vigente, teniendo en cuenta lo que disponen las normas que regulan esas profesiones.

Una vez el Comercializador presente al Distribuidor el diseño mencionado, este último tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles para dar respuesta aprobando o rechazando el diseño presentado o se entenderá que el diseño ha sido aprobado.

El Distribuidor solo podrá rechazar el diseño cuando el mismo no cumpla con los reglamentos técnicos expedidos por la autoridad competente. En este último caso el Distribuidor deberá informar en su respuesta las disposiciones específicas que no cumple el diseño presentado.

6.2.2.3.5 Procedimiento para la instalación o modificación de equipos de medida asociados a fronteras comerciales

Los procedimientos que deberán seguir el Comercializador y el Distribuidor para la instalación o modificación de equipos de medida asociados a Fronteras Comerciales del servicio público domiciliario de gas combustible son los siguientes:

6.2.2.3.6 Solicitud de punto de medición

El Distribuidor está en la obligación de garantizar al Comercializador la instalación, en la red que opera, de equipos de medida asociados a Fronteras Comerciales cuando éste lo solicite. Para tal efecto, el Comercializador deberá informar al Distribuidor el punto sobre la red en el cual se instalará el equipo de medida.

El Distribuidor tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles para presentar comentarios técnicos sobre la factibilidad del punto de medición solicitado, los cuales deberán estar debidamente sustentados con el fin de que el Comercializador proceda a realizar el diseño de la instalación del equipo de medida.

El Comercializador deberá realizar el diseño de la conexión de los equipos de medida y presentarlos al Distribuidor. Los proyectos deberán ser realizados y firmados por un ingeniero con matrícula profesional vigente, teniendo en cuenta lo que disponen las normas que regulan esas profesiones.

Una vez el Comercializador presente al Distribuidor el diseño mencionado, este último tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles para dar respuesta aprobando o rechazando el diseño presentado o se entenderá que el diseño ha sido aprobado.

El Distribuidor solo podrá rechazar el diseño cuando el mismo no cumpla con los reglamentos técnicos vigentes o, en su defecto, cuando no cumpla con la norma técnica internacional respectiva. En este último caso el Distribuidor deberá informar en su respuesta las disposiciones específicas que no cumple el diseño presentado.

La solicitud y diseños aprobados tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de su aprobación por parte del Distribuidor.

6.2.2.3.7 Instalación de equipo de verificación de medición

El Usuario actuando conjuntamente con el Comercializador podrán instalar, mantener y operar, a su cargo, el equipo de verificación de medición que desee.

6.2.2.4 Procedimiento para el acceso a equipos de medida de los usuarios

El Distribuidor tendrá derecho a acceder al sitio de localización del equipo de medida del Usuario conectado a su Sistema de Distribución.

El Distribuidor elaborará un acta de esta visita, debidamente firmada por el Usuario o por un testigo, enviará copia de ella al Comercializador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la misma y entregará otra al Usuario en el momento de la visita. En caso de requerir la rotura de sellos, se repondrán por parte del Distribuidor y se dejará constancia de ello en el acta de visita.

En el evento en que se detecten fraudes, el Agente, en un informe adjunto al acta, evaluará el volumen de gas dejado de registrar. El Comercializador aplicará la reglamentación vigente en caso de fraude y en todo caso los cobros que realice el Comercializador al Usuario comprenderán:

- El costo de suministro del gas combustible correspondiente al consumo no registrado liquidado conforme al cargo publicado por el Comercializador. Este valor se entregará al Comercializador que lo atendía durante el período de consumo no registrado.

- El costo de transporte correspondiente al consumo no registrado liquidado conforme al cargo publicado por el Comercializador. Este valor se entregará al Comercializador que lo atendía durante el período de consumo no registrado.

- El valor del Cargo por Uso del Sistema de Distribución correspondiente al consumo no registrado, liquidado a los cargos por uso del nivel de consumo respectivo. Este valor será trasladado al Distribuidor.

- El valor del Cargo de Comercialización. Este valor será trasladado al Comercializador que lo atendía durante el período de consumo no registrado.

- Las sanciones que se apliquen por efecto del fraude a favor de los Agentes, contempladas en el contrato de condiciones uniformes.

Una vez el Comercializador realice el recaudo trasladará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los dineros respectivos a los Agentes que les corresponden.

Para aquellos eventos que afecten la determinación del consumo a facturar, tales como factores de conversión, se procederá de acuerdo con lo indicado en la reglamentación vigente.

Cuando el Usuario solicita el cambio de Comercializador, el Agente que representa a dicho Usuario debe informar de los fraudes detectados en el último año, para que el nuevo Comercializador aplique la reglamentación vigente en caso de presentarse nuevos fraudes.

6.2.3 Liquidación y pago de los cargos por uso de la red de distribución

Los Comercializadores a Usuarios conectados a un Sistema de Distribución y los Distribuidores que se conecten a otro Sistema de Distribución, pagarán al Distribuidor los Cargos de Distribución aprobados por la CREG por el uso de este Sistema de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2002, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Los cargos por uso de los Sistemas de Distribución se liquidarán a los Usuarios de los mismos a través del correspondiente Comercializador cuando sea el caso, según la estructura de cargos que el Distribuidor determine y publique de acuerdo con la regulación vigente para el respectivo nivel de consumo y las condiciones de firmeza. El cargo respectivo será aplicado al consumo mensual medido en la Frontera Comercial.

6.2.3.1 Facturación y pago de los cargos por uso de los sistemas de distribución

El Distribuidor será el encargado de liquidar y facturar mensualmente los cargos por uso del Sistema de Distribución a los Comercializadores y a los Usuarios No Regulados de conformidad con la metodología -establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución CREG-001 de 2002 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

En el caso que el Distribuidor sea integrado con el Comercializador, éste también deberá emitir factura, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento.

Los Distribuidores deberán discriminar cada uno de los cargos que incluyan en las facturas y el lugar donde deberán presentarse las reclamaciones respectivas.

La factura deberá ser remitida al Comercializador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes de prestación del servicio. El Comercializador podrá solicitarle al Distribuidor que la factura se envíe a través del correo electrónico o fax. En este caso se entenderá como fecha de expedición, la de recepción del fax o del correo electrónico.

Sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar por incumplimiento del inciso anterior, cada día de retraso en el envío de la factura desplazará, en la misma medida, la fecha de vencimiento de pago oportuno.

El Comercializador deberá pagar la factura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo. Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, el Comercializador estará en mora en sus obligaciones, para lo cual pagará intereses moratorios a la tasa establecida por el Distribuidor en el Contrato de Condiciones Uniformes que éste, como Comercializador, celebra con sus Usuarios sin que ésta exceda la máxima legal permitida por la Ley para el período de mora.

6.2.3.2 Rechazo de la factura

En caso de rechazo o glosa el Comercializador deberá notificarlo al Distribuidor por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura. De no presentarse la glosa o rechazo dentro del plazo referido, se entenderá por aceptada la factura en su integridad.

La factura también se podrá rechazar en los casos de tachaduras, enmendaduras, o facturas presentadas en fotocopias.

Cuando se presenten glosas, el Comercializador deberá señalar claramente el valor y la razón por la cual se va a glosar. La factura en la parte no glosada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento.

El Distribuidor deberá resolver la reclamación y emitir la nueva factura, si es del caso, dentro de los cinco (5) días hábiles a la presentación de ésta. Si la reclamación no se resuelve y se refactura dentro del plazo referido, se entenderá por aceptada y el Distribuidor deberá emitir la nueva factura de conformidad con la reclamación. Una vez aclarada la reclamación, para efectos de envío y vencimiento se aplicará lo dispuesto en el numeral 6.2.3.

En ningún caso la fecha de vencimiento de la glosa o refacturación podrá ser anterior a la fecha de vencimiento de la factura original.

Cuando se elaboren glosas sobre la factura y sea necesario refacturar, este hecho no originará intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y no sea necesario refacturar, el Comercializador deberá pagar una actualización, la cual será facturada sobre los valores glosados desde sus fechas de vencimiento original hasta su nuevo vencimiento según fecha de aclaración de la glosa.

6.2.3.3 Tasa de actualización

La actualización de los valores a refacturar se llevará a cabo con el promedio de las tasas DTF efectivas anuales, reportadas por el Banco de la República para las semanas del mes m-1, expresado como interés mensual.

6.2.3.4 Aplicación de pagos

Los pagos de las facturas que realice el Comercializador, se aplicarán en primer lugar a la cancelación de los intereses de mora y luego al valor de capital considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio.

6.2.3.5 Sistema de pago

Los Comercializadores entregarán al Distribuidor el valor de los cargos por uso de dicho sistema. Este Distribuidor le entregará a los demás distribuidores o propietarios de activos de distribución la suma correspondiente a su remuneración de conformidad con la metodología señalada en la Resolución CREG-001 de 2002, o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

El Comercializador Integrado podrá eliminar el trámite de consignación de estos cargos siempre y cuando se maneje una contabilidad separada para cada actividad en donde figuren claramente dichos costos.

6.2.3.6 Acciones por no pago de los cargos por uso

El incumplimiento del pago de los Cargos por Uso del Sistema de Distribución por parte del Comercializador dará lugar a la Suspensión o el Corte del servicio, en los términos establecidos en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994 y en las disposiciones establecidas por la CREG.

El Corte, además de la interrupción del servicio, dará lugar a la cancelación del registro de las Fronteras Comerciales del Comercializador. En este caso el Usuario o grupo de Usuarios deberán elegir a un nuevo Comercializador para contratar la prestación del servicio público y el Comercializador elegido deberá proceder a registrar estas Fronteras Comerciales conforme a lo establecido en el numeral 6.2.1.1.

6.2.4 Garantías y depósitos por concepto de cargos por uso del sistema de distribución

El cumplimiento de las obligaciones del Comercializador frente al Distribuidor será objeto de garantías a favor de este último Agente.

Las garantías tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a cargo de los Comercializadores, correspondientes al pago de los cargos por uso del Sistema de Distribución. Para el efecto, todos los Comercializadores que atiendan Usuarios conectados a un Sistema de Distribución deberán garantizar sus obligaciones, derivadas del uso de este sistema, mediante la constitución de una garantía acordada entre las partes, o semanalmente, mediante el pago de un depósito que realiza el Comercializador en la cuenta definida por el Distribuidor, por un valor equivalente a los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondientes al volumen nominado al Distribuidor para la siguiente Semana de Gas.

En caso de que se obtengan rendimientos financieros por los depósitos, éstos corresponden al Comercializador que los realice, en proporción al monto del dinero correspondiente a estos depósitos, y se abonarán mensualmente al depósito correspondiente a favor del Comercializador.

Para todos los efectos se entiende que los Comercializadores que presenten garantías, de conformidad con lo acordado con el Distribuidor, no tendrán obligación de realizar el depósito semanal que se establece en este Reglamento. En caso de que un Comercializador, no renueve la respectiva garantía o su monto sea insuficiente para cubrir sus obligaciones con el Distribuidor, quedará inmediatamente sometido a la realización de los depósitos establecidos en este Reglamento.

El incumplimiento en el pago del Depósito, dará lugar a la suspensión o corte del servicio de distribución, según sea el caso.

El valor del Depósito deberá ser consignado por el Comercializador en la cuenta bancaria que el Distribuidor determine para el efecto. Este valor será tenido en cuenta por el Distribuidor como pago anticipado por parte del Comercializador en la fecha de vencimiento de la facturación del período de consumo sobre el cual el Distribuidor liquida los cargos por uso de cada Comercializador. Solo a partir de tal fecha, el Distribuidor podrá disponer de los dineros depositados por el Comercializador.

El Comercializador deberá enviar al Distribuidor, vía fax y por correo, copia de la consignación de los depósitos de que trata el presente Reglamento. Si no lo hace, el Distribuidor asumirá que no se ha realizado el depósito correspondiente.

Si resultan saldos a favor del Comercializador una vez se realiza el cruce con la facturación respectiva, estos saldos se tendrán en cuenta como un menor valor del próximo depósito que deba ser consignado por el Comercializador respectivo.

6.2.5 Facturación al usuario

El Comercializador será el responsable de emitir la factura por concepto de prestación del servicio de gas combustible a los Usuarios con quienes haya celebrado un contrato de condiciones uniformes.

Con el objeto de considerar los efectos de la Ley de Boyle en la liquidación del servicio público de gas combustible, el Comercializador deberá aplicar lo dispuesto en el Reglamento de Distribución.

Los términos y plazos para la facturación a los Usuarios y el pago de la factura serán los establecidos en la Resolución CREG-108 de 1997 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Cuando se cobren bienes o servicios en la misma factura, distintos al servicio público domiciliario de gas combustible, será obligatorio totalizar por separado cada bien o servicio, los cuales podrán ser cancelados por el suscriptor de manera independiente. Para ello la factura podrá contener un desprendible especial donde conste el valor del bien o servicio y la forma y condiciones de pago. Las sanciones por no-pago procederán únicamente respecto del servicio o bien que no sea pagado oportunamente.

6.2.6 Cargo de conexión y financiación de conexiones

El Usuario cancelará al Comercializador el valor correspondiente al Cargo de Conexión. Para Usuarios Regulados el Cargo de Conexión será el establecido en la Resolución CREG-057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Los Comercializadores deberán financiar los cargos por concepto de conexión a los Usuarios de estratos 1, 2 y 3, según lo establecido en el artículo 77 de la Ley 142 de 1994.

El Comercializador trasladará al Distribuidor la parte del Cargo de Conexión que remunere los bienes y servicios suministrados por el Distribuidor para este efecto.

6.2.7 Modificación en las instalaciones existentes

Ninguna modificación en la capacidad total, la presión de entrega o el equipamiento del Usuario, se efectuará sin aviso previo y aprobación por escrito de la empresa Distribuidora según lo dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio.

El Usuario que desee realizar estas modificaciones deberá someter a consideración del Distribuidor, mediante el Comercializador que lo atiende, la decisión de efectuar estas modificaciones.

En caso de ser aprobadas, las modificaciones se realizarán con cargo al Usuario. En caso de no ser aprobadas, el Distribuidor deberá informar al Comercializador correspondiente exponiendo las razones del caso.

6.2.8 Suspensión y Corte del servicio de gas combustible

Será responsabilidad del Comercializador realizar la suspensión o el corte del servicio cuando haya lugar a ésta de conformidad con la Ley, la regulación y el Contrato de Servicios Públicos celebrado entre el Comercializador y el Suscriptor.

El Comercializador podrá realizar directamente estas operaciones a Usuarios conectados en el Nivel I de consumo sin informar con antelación la maniobra al Distribuidor. En el caso de Usuarios conectados en el Nivel II de consumo el Comercializador deberá informar al Distribuidor, con mínimo tres días hábiles de antelación la fecha y hora en las que se realizará la suspensión o el corte, según sea el caso.

Dentro de este plazo el Distribuidor, de considerarlo necesario, deberá coordinar con el Comercializador la maniobra y adoptar las precauciones necesarias para que estas operaciones sean realizadas en el día y la hora indicadas por el Comercializador. Cuando el Distribuidor no dé respuesta dentro del plazo mencionado anteriormente, se entenderá que la maniobra no requiere ser coordinada con él o que este último ha tomado las medidas necesarias para garantizar la confiabilidad y seguridad en la operación de su sistema.

En la información que remita el Comercializador al Distribuidor deberá identificarse claramente la dirección del inmueble asociado al Usuario a quien se suspenderá o cortará el servicio, la presión de entrega al Usuario y su consumo mensual promedio.

En caso de corte, una vez realizada esta operación, el Distribuidor podrá disponer de la capacidad liberada para la conexión de nuevos Usuarios.

6.2.8.1 Causales de suspensión del servicio público

De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o Usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios, en los casos mencionados en la Resolución CREG-108 de 1997 y en todo caso en los siguientes:

- Manipulación indebida de cualquier tubería, medidor, o de cualquier instalación del Distribuidor;

- Cuando la instalación interna del Usuario no aprueba las pruebas técnicas del Distribuidor;

- Incrementos no autorizados en el tamaño o capacidad total del equipamiento del Usuario;

- En caso de impedir injustificadamente al Distribuidor o al Comercializador el acceso al medidor u otras instalaciones del servicio, o se obstruyera el acceso a las mismas, o dicho acceso fuera peligroso;

- Negativa de un Usuario que recibe servicio interrumpible a descontinuar el uso de gas después de recibir la notificación debida;

- Negativa por parte del Usuario a permitir la instalación de un dispositivo de lectura a distancia a solicitud del Distribuidor o el Comercializador;

- Cuando el Distribuidor o el Comercializador no puedan obtener el acceso, o se les niegue dicho acceso, a las instalaciones del Usuario durante el programa regular de lectura de medidor por dos (2) meses consecutivos.

6.2.8.2 Solicitud de suspensión o corte del servicio por parte del usuario

Un Usuario que solicite la suspensión o el corte del servicio deberá comunicar su decisión al Comercializador en la forma estipulada en el contrato de condiciones uniformes, con el fin de permitir al Comercializador que efectúen una lectura final del medidor.

Si el Comercializador no recibe dicha notificación del Usuario, éste será responsable por el servicio hasta tanto se efectúe la lectura final del medidor. La notificación de la suspensión o el corte del servicio no relevará al Usuario de cualquier obligación contractual, inclusive cualquier pago mínimo o garantizado en virtud de cualquier contrato o condiciones especiales del servicio.

Si se diera por terminado el servicio de gas por cualquiera de las razones precedentes, tal terminación no será considerada una renuncia a cualquier otro derecho del Distribuidor, el Comercializador o del Usuario. La omisión del Distribuidor, el Comercializador o del Usuario en ejercer sus derechos a la terminación del servicio o cualquier otro derecho no se considerará una renuncia a ejercerlo en lo sucesivo.

6.2.8.3 Reconexión del servicio

Cuando un Usuario desea reanudar la prestación del servicio después de haber sido objeto de Suspensión del Servicio, deberá pagar al Comercializador que lo atiende el cargo de reconexión vigente de conformidad con la Resolución CREG-108 de 1997 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan y el Comercializador procederá a reanudar la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en la misma Resolución.

6.2.8.4 Reinstalación del servicio

Cuando un Suscriptor desea recuperar la condición de Usuario después de haber sido objeto de Corte del Servicio, podrá elegir como prestador del servicio uno de los Comercializadores que atienden el respectivo Mercado de Comercialización donde se ubica el Suscriptor Potencial y pagar a éste el cargo de reinstalación vigente de conformidad con la Resolución CREG-108 de 1997 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

El Comercializador elegido adelantará ante el respectivo Distribuidor, en representación del Suscriptor, el procedimiento de conexión y las disposiciones relacionadas consignadas en el Reglamento de Distribución.

6.2.9 Obligaciones del comercializador previo su retiro del mercado

Cuando el Comercializador se encuentra en causal de disolución, deberá, en todo caso, cumplir los contratos a su cargo que sean indispensables para no interrumpir la prestación del servicio de gas combustible a sus Usuarios. Al presentarse la causal de disolución, el Comercializador dará aviso a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Si un Comercializador a Usuarios conectados a un Sistema de Distribución entra en proceso de liquidación, el Usuario tendrá la responsabilidad de buscar un Comercializador nuevo para continuar accediendo al servicio público de gas combustible. Si se trata de Usuarios Regulados, cualquier Comercializador a Usuarios Regulados que opere en el mercado del Usuario estará obligado a atenderlo.

Es deber del Comercializador que se retira del mercado proporcionar al Usuario la documentación necesaria para que éste pueda contratar el servicio con otro Comercializador.

6.2.10 Cambio de comercializador

Cuando un Usuario decida cambiar el Comercializador con quien contrata el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, deberá seguirse el procedimiento dispuesto en este Reglamento o en la regulación vigente.

6.2.11 Calidad del servicio y reporte de deficiencias en su prestación

Cuando el Usuario reporte al Comercializador eventos asociados a una deficiencia en la calidad del servicio de Distribución, es obligación del Comercializador informarlo inmediatamente al Distribuidor para que éste actúe de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Distribución.

El Distribuidor no podrá incurrir en conductas que impliquen discriminación en la calidad del servicio de Distribución entre Usuarios conectados a su Sistema.

Todo Comercializador o Usuario tiene derecho a verificar, a su cargo, los indicadores de calidad reportados por el Distribuidor, y de solicitar aclaraciones sobre esta información.

El servicio comercial ofrecido por el Comercializador a sus Usuarios deberá prestarse en los términos establecidos en la Resolución CREG-108 de 1997 o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan. Adicionalmente, todo Comercializador deberá contar con una línea telefónica de atención de reclamos comerciales, cuyo número estará consignado en la factura de prestación del servicio.

6.2.12 Responsabilidad por pérdidas técnicas y no técnicas

El nivel máximo de pérdidas técnicas reconocidas en Sistemas de Distribución es del 2.5%, medido de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución CREG-005 de 1996 o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

Las pérdidas no técnicas son responsabilidad del Comercializador y en tal sentido el costo de las mismas no podrá trasladarse al Usuario.

En Sistemas de Distribución de propiedad múltiple o en Sistemas de Distribución con Fronteras Comerciales pertenecientes a Comercializadores distintos del Distribuidor, el porcentaje máximo admisible de pérdidas técnicas se asignará en proporción a la longitud de la red de cada propietario dentro del Sistema, o en proporción a la longitud de la red de Distribución empleada por cada Comercializador para la atención de sus Usuarios.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

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