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Resolución 58 de 2019 CREG

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RESOLUCIÓN 58 DE 2019

(junio 13)

Diario Oficial No. 51.008 de 8 de julio 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se define el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas nuevas”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 923 del 13 de junio de 2019, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se define el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas nuevas”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se define el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas nuevas”. Los análisis y las recomendaciones a la Comisión están contenidos en el Documento CREG 035 de 2019.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2019.

La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se define el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas nuevas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3o, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.

La función de regulación está orientada, no solo a corregir fallas del mercado, sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho.

Es un fin de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios públicos, y en el caso en concreto, del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Así mismo, el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 dispuso que el Estado, en relación al servicio de energía, debe asegurar una operación eficiente, segura y confiable de las actividades del sector.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, publicó para comentarios la Resolución CREG 066 de 2018, mediante la cual se define un mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad, que complementa la subasta y la asignación administrada previstas en la Resolución CREG 071 de 2006. En el Documento CREG 035 de 2019, se revisan los comentarios a la resolución, teniendo en cuenta los resultados de la subasta del 2022-2023, encontrando conveniente hacer una nueva consulta.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 924 del 13 de junio de 2019 acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MECANISMO DE TOMADORES DEL CARGO POR CONFIABILIDAD PARA ASIGNACIÓN DE OEF. El mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignación de OEF se regirá por las siguientes reglas:

i. Participantes. Podrán participar plantas nuevas, que no hayan recibido previamente asignaciones de OEF. Dichas plantas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Aportar Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en la fase 2;

b) Aportar Certificación expedida por la UPME, en la que conste la aprobación del estudio de conexión a la red de transmisión;

c) Entregar el cronograma de construcción y curva S de la planta.

d) Entregar la declaración de parámetros utilizando los formatos definidos en la regulación según tipo de tecnología.

La anterior información se deberá entregar al CND para su verificación. Una vez recibida, el CND dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para su verificación. El agente tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles para hacer las aclaraciones que solicite el CND, en caso de requerirse.

Una vez cumplida la etapa de verificación de los parámetros, el agente podrá declarar la ENFICC y el período de las obligaciones de energía firme que solicita sean asignadas, en los formatos definidos en la regulación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, posteriores a la etapa de verificación de parámetros. El CND dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la verificación de la ENFICC declarada, aplicando las reglas definidas en la regulación de acuerdo con el tipo de tecnología. El agente tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles para hacer las aclaraciones que solicite el CND, en caso de requerirse.

Ante el incumplimiento del agente de los plazos señalados anteriormente, se entiende que desiste de la solicitud.

Una vez transcurridos los plazos anteriores, el CND tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles para publicar la información de parámetros y ENFICC de la planta que aplicó al mecanismo.

ii. Garantías. El agente deberá entregar al ASIC la garantía, según corresponda, de acuerdo con los capítulos 4 al 8 del reglamento de garantías del Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. La entrega de la garantía se deberá hacer posteriormente a la publicación de los parámetros y la ENFICC. El ASIC tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para verificar la garantía e informar al agente los ajustes que se requieran. El agente tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para hacer las aclaraciones solicitadas.

iii. Asignación de OEF. Las plantas participantes en el mecanismo de tomadores podrán optar por recibir Obligaciones de Energía Firme (OEF) por un período máximo de diez (10) años continuos para los cuales no se hayan realizado asignaciones por medio de una subasta o de los mecanismos de asignación administrada previstos en la Resolución CREG 071 de 2006.

El ASIC verificará que los períodos de asignación de OEF solicitados cumplan con lo definido en el presente numeral.

iv. Oportunidad de presentarse. Los agentes generadores con plantas nuevas podrán solicitar asignación de obligaciones mediante el mecanismo de tomadores en los términos de los numerales i) a iii) del presente artículo, para cualquier período futuro sin asignación de OEF que no se haya convocado para asignar por subasta o asignación administrada del Cargo por Confiabilidad.

En cualquier caso, la solicitud de asignaciones de OEF que se haga cumpliendo con los requisitos señalados en los numerales i) y ii), deberá ser mayor a un año para el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO).

v. Remuneración. Las plantas nuevas a las que se les asignen OEF mediante este mecanismo, serán remuneradas a nueve dólares de los Estados Unidos de América de febrero de 2019 por megavatio hora (USD 9.0feb/2019/MWh). El anterior valor se actualizará aplicando lo definido en el artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006.

vi. Obligaciones. Las plantas que reciban asignaciones OEF con el mecanismo de tomadores de que trata esta resolución deberán cumplir todas las obligaciones definidas en la Resolución CREG 071 de 2006 y demás que la modifiquen o complementen, según corresponda al tipo de planta.

vii. Certificado de la asignación de Obligaciones de Energía Firme. Una vez el agente cumpla con los requisitos señalados en los numerales anteriores del presente artículo, el ASIC expedirá el certificado de que trata el artículo 32 de la Resolución CREG 071 de 2006.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DEL MECANISMO DE TOMADORES DEL CARGO POR CONFIABILIDAD. El mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignación de OEF tendrá un período de aplicación limitado en el tiempo, el cual se determinará de acuerdo con la cantidad de energía firme que se incorpore al sistema. La CREG valorará la pertinencia de modificar o eliminar el mecanismo de tomadores, e informará mediante resolución el momento a partir del cual el mecanismo dejará de aplicarse.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto.

La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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