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Resolución 55 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 55 DE 2016

(abril 27)

Diario Oficial No. 49.858 de 28 de abril de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se amplía el plazo de consulta del artículo 2o de la Resolución CREG 023 de 2016 por la cual se ordenó hacer público un proyecto de resolución.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 042 de 2013, la Comisión puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales la Comisión efectuará el estudio para determinar los principios generales, la metodología y fórmulas del siguiente periodo tarifario, para el establecimiento de los cargos por uso que remunerarán la actividad de transmisión de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. Lo anterior en cumplimiento de lo previsto en los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, compilado por el Decreto 1078 de 2015. La publicación en la página web de la CREG se realizó el 10 de mayo de 2013.

Los propósitos y lineamientos para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica para el periodo tarifario 2015 – 2019 se hicieron públicos con la expedición de la Resolución CREG 078 de 2014, publicada en la página web de la Comisión el 12 de junio de 2014.

Conforme a lo dispuesto por el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, compilado por el Decreto 1078 de 2015, la Comisión expidió para comentarios la resolución CREG 178 de 2014, en la cual se propone la metodología para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional.

Mediante la Resolución CREG 023 de 2016 se hizo público el proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional”, en donde se incorporan los resultados del análisis de los comentarios recibidos sobre la propuesta publicada mediante la Resolución CREG 178 de 2014 y a los estudios publicados.

En el artículo 2o de la Resolución CREG 023 de 2016 se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de esa resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución en comento, los cuales dan como fecha límite el día 29 de abril de 2015.

No obstante lo anterior, de parte de algunos agentes se ha manifestado la necesidad de que se amplíe ese plazo con el objeto de contar con más tiempo para analizar la nueva propuesta y por ende realizar los comentarios que consideren pertinentes.

Conforme al numeral 3 del artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015 el cual a su vez reglamenta la Ley 1340 de 2009, no se requiere la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, por cuanto el acto busca ampliar un plazo señalado en la norma mencionada.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 715 del 27 de abril de 2016, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 2o de la Resolución CREG 023 de 2016, quedará así:

Artículo 2o. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto, hasta el día 16 de mayo de 2016.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 número 7-15, Interior 2 Oficina 901, en Bogotá, D. C., o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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