DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 53 de 2002 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 53 DE 2002

(agosto 1)

Diario Oficial No. 44.891 de 6 de agosto de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se somete a consideración de las empresas, usuarios y terceros interesados la propuesta de transición, en materia tarifaria, entre el actual y el siguiente período tarifario de la actividad de transporte en los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local en el SIN, para dar cumplimiento al Decreto 1407 de 2002.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1407 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1407 de 2002, el Gobierno Nacional dictó una directriz de política en cuanto a la transición de los períodos tarifarios, con el objeto de que los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica no se vean sometidos a un aumento súbito respecto de las tarifas que deban sufragar en el siguiente período tarifario;

Que el citado decreto dispuso que la CREG "deberá efectuar una transición entre los dos períodos tarifarios, con el objeto de que los incrementos en las tarifas que deban producirse, se realicen en forma gradual", utilizando la mejor información disponible, para lo cual deberá expedir los actos administrativos que sean necesarios;

Que el artículo 8o. de la Resolución CREG-099 de 1997, por la cual se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, dispuso que los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local que aprobó la Comisión tendrían una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del primero de enero de 1998 y que, vencido este período, continuarán rigiendo hasta tanto la Comisión no apruebe los nuevos;

Que la Comisión, mediante Resolución CREG-080 de 2000, sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados los principios generales conceptuales sobre la remuneración en distribución eléctrica (cargos por uso de STR's y/o SDL's), que permitirá establecer la metodología para determinar los cargos en dicha actividad, que regirán en el siguiente período tarifario;

Que en desarrollo del trámite adelantado a partir de la citada Resolución CREG-080 de 2000, la Comisión, mediante Resolución CREG-013 de 2002, estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de las tasas de retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de energía eléctrica (cargos por uso de STR's y/o SDL's), para el siguiente período tarifario;

Que mediante Resolución CREG-046 de 2002, la Comisión modificó el artículo 8o. de la Resolución CREG-099 de 1997, en el sentido de establecer que: "las empresas distribuidoras de electricidad someterán a aprobación los estudios de los Cargos por Uso del STR y/o SDL, aplicables a partir del primer año del siguiente período tarifario, de acuerdo con la metodología y plazos que adopte la Comisión de Regulación de Energía y Gas en desarrollo de la actuación iniciada con la Resolución CREG-080 de 2000";

Que a partir de la metodología de cálculo para la determinación de las tasas de retorno, aprobada por la CREG mediante Resolución CREG-013 de 2002; la metodología de cálculo de los cargos por uso de STR y/o SDL vigente; y la información contenida en los estudios enviados a la CREG, por las empresas Operadoras de Red para la aprobación de los cargos por uso de STR y/o SDL vigentes en el actual período tarifario; la Comisión estimó que se pueden presentar incrementos tarifarios en el siguiente período tarifario;

Que la transición tarifaria no debe significar para los Operadores de Red un mayor ingreso neto y que, por lo tanto, los ingresos que recibirá un OR durante el actual período tarifario, deberán ser compensados a partir del inicio de la aplicación de los cargos por uso que se le aprueben de conformidad con las fórmulas correspondientes al siguiente período tarifario;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 193 del 1o. de agosto de 2002, aprobó el contenido de la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Someter a consideración de las empresas, usuarios y terceros interesados la propuesta de transición, en materia tarifaria, entre el actual y el siguiente período tarifario de la actividad de transporte en los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local en el SIN, contenida en los siguientes artículos, para dar cumplimiento al Decreto 1407 de 2002.

ARTÍCULO 2o. Transición en la aplicación de los Cargos por Uso de STR y/o SDL vigentes en el período tarifario actual. A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, los cargos por uso de los STR's y SDL's se determinarán siguiendo la siguiente expresión:

donde:

Dn,m: Cargo por uso del nivel de tensión n, a aplicar en el mes m de

prestación del servicio.

Dn,o: Cargo por uso del nivel de tensión n, correspondiente al mes de

publicación de la presente Resolución, según lo establecido en el

numeral 8 del anexo de la Resolución CREG-099 de 1997.

i: Número de meses desde el mes de aprobación de esta Resolución

hasta el mes m. Si el número de meses transcurridos es mayor que 6,

el valor de i será 6.

r: Tasa de crecimiento mensual de los cargos en términos reales, su

valor será igual a: 0.03.

IPPm: Indice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes

m de prestación del servicio.

IPPs: Indice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes

de publicación de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1o. La aplicación de la fórmula contenida en este artículo, para determinar los cargos por uso de los STR y SDL se aplicará hasta que entren en vigencia los nuevos cargos por uso de cada operador de red para el próximo período tarifario, o hasta que se alcance un incremento real de 20% contado a partir de la primera vez que se aplique esta fórmula de ajuste.

Los Operadores de Red deberán someter a aprobación de la Comisión, durante el mes de diciembre de 2002, o antes si estuviera aprobada la nueva metodología, los estudios de Cargos por uso de los STR y/o SDL. La actuación administrativa para aprobar los cargos de cada empresa, se iniciará con la presentación del respectivo estudio.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobará, a más tardar el 30 de noviembre de 2002, la metodología para determinar los cargos de la actividad de distribución para el nuevo período tarifario, cuyos principios generales conceptuales fueron sometidos a consideración mediante la Resolución CREG-080 de 2000. Vencido este plazo, si no se ha aprobado la metodología antes mencionada, la Comisión procederá a aprobar los respectivos cargos con los nuevos elementos de la fórmula que se hayan definido a la fecha.

PARÁGRAFO 3o. Mensualmente, siguiendo los formatos y medios que apruebe mediante Circular la Dirección Ejecutiva de la Comisión, los Operadores de Red deberán reportar a la CREG la siguiente información:

a) La energía utilizada para la liquidación de los cargos por uso de STR y/o SDL, en cada nivel de tensión;

b) El valor de la variable Dn,m efectivamente usada en la liquidación de los cargos por uso de STR y/o SDL, en cada nivel de tensión.

ARTÍCULO 3o. TRANSICIÓN EN LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS POR USO DE STR Y/O SDL VIGENTES EN EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conjuntamente con la aprobación en firme de los cargos por uso de STR y/o SDL de cada operador de red, aplicando la metodología que se defina para el siguiente período tarifario, la Comisión establecerá un período de transición con el fin de alcanzar gradualmente los cargos que se aprueben, por un término máximo de dieciocho (18) meses, a partir de los cargos por uso resultantes de la aplicación de la transición de que trata el artículo 2o. de la presente resolución, y dando cumplimiento a los siguientes criterios:

a) Durante este período de transición el Operador de Red compensará totalmente los ingresos recibidos como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2o. de la presente resolución;

b) Los ingresos en los dos períodos de transición serán determinados a partir de la diferencia real entre los cargos aprobados en cada período tarifario y los efectivamente aplicados a los usuarios según las transiciones que se establecen en la presente resolución y de las energías facturadas mensualmente por los Operadores de Red en cada nivel de tensión;

c) Para calcular el Valor Presente Neto se utilizará una tasa de descuento mensual igual a la tasa DTF publicada, en el mes en que se causen los ingresos, por el Banco de la República (para lo cual se tomará el equivalente mensual de la DTF efectiva anual).

ARTÍCULO 4o. Las empresas, usuarios y terceros interesados podrán enviar a la C omisión comentarios y sugerencias, escritas y sustentadas, sobre la propuesta contenida en la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en la página WEB de la CREG, conforme a la Directiva Presidencial número 05 de 2002. Igualmente lo podrán hacer a través del correo electrónico creg@creg.gov.co. Esta Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.

Vencido este plazo, la Comisión analizará los comentarios y sugerencias recibidas y decidirá sobre la propuesta sometida a consideración.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución es un acto de trámite, previo a la expedición de las disposiciones definitivas, y por tanto no deroga ni modifica disposiciones regulatorias vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o. de agosto de 2002.

La Ministra de Minas y Energía,

LUISA FERNANDA LAFAURIE.

Presidente.

El Director Ejecutivo (E.),

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

×