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Resolución 49 de 2006 CREG

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RESOLUCIÓN 49 DE 2006

(julio 25)

Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se suspende el plazo para la exigencia de las mediciones
de la Calidad de la Potencia Eléctrica.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 73, numeral 73.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio”;

Que conforme a lo establecido en el artículo 23, Literal n, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía”;

Que de acuerdo con el artículo 87, numeral 87.8 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras;

Que la Comisión, mediante la Resolución CREG 070 de 1998 adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, el cual contiene las normas sobre la calidad en la prestación del Servicio de Distribución de Electricidad;

Que la Comisión, mediante la Resolución CREG 082 de 2002 aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los STR y SDL;

Que los cargos por uso de los STR y SDL son establecidos a partir de las unidades constructivas definidas en la resolución CREG-082 de 2002;

Que en los costos reconocidos para las unidades constructivas de la Resolución CREG 082 de 2002, se incluyeron los correspondientes a la instalación de Unidades de Adquisición y procesamiento de Datos, en los respectivos puntos, y los Sistemas de Medida y Calidad (Equipos de Registro de Eventos);

Que la Comisión, mediante la Resolución CREG 024 de 2005, definió que “Para enero de 2006, debe ser posible realizar mediciones en el 100% de las barras de las subestaciones de Niveles de Tensión 4, 3 y 2, así como en el 5 % de los circuitos a 13.2 kV cuya unidad constructiva reconozca esos equipos”;

Que mediante la Resolución CREG 110 de 2005 se modificó el plazo establecido en la Resolución CREG 024 de 2005 así:Plan para instalar el sistema de medición y registro. A partir del 31 de julio de 2006, debe ser posible realizar mediciones en el 100% de las barras de las subestaciones de Niveles de Tensión 4, 3 y 2, así como en el 5 % de los circuitos de Nivel de Tensión 2 cuya unidad constructiva reconozca esos equipos. La fecha en la cual los OR deben estar en capacidad de enviar los reportes asociados a la totalidad de los circuitos donde se reconozcan estos equipos, será definida en resolución aparte. Plan de Recolección de Datos. (...) La semana 1 corresponde a la semana que se inicia el 31 de julio de 2006”. Plan de Recolección de Datos. (...) El estudio de diagnóstico preliminar durará 27 semanas contadas a partir del 31 de julio de 2006.”

Que ASOCODIS (Radicados CREG E-2006-004261 y E-2006-004921), EEPPM (Radicado CREG E-2006-004655), EMSA (Radicados CREG E-2006-004616 y E-2006-005193), CNO (Radicado CREG E-2006-004824), CEDENAR (Radicado CREG E-2006-004891), EADE (Radicado CREG E-2006-004985) y ENELAR (Radicado CREG E-2006-005360) solicitaron estudiar la ampliación del plazo;

Que el Comité de Expertos de la CREG llevó a cabo el 21 de junio de 2006 una reunión con ASOCODIS, CNO y las diferentes empresas Operadoras de Red, quienes solicitaron la ampliación del plazo establecido hasta julio de 2007;

Que las razones presentadas por los agentes y terceros para la solicitud de ampliación se relacionan con dificultades en adquisición de hardware y software; operación de canales de comunicación; pruebas exigidas a los proveedores; certificación de equipos; procesamiento y reporte de datos, e interpretación de las modificaciones realizadas a la normatividad internacional;

Que el Comité de Expertos de la CREG llevó a cabo el 28 de junio de 2006 una reunión con los proveedores de los equipos y de software para el sistema de medición y de registro de calidad de la potencia, quienes expusieron que han existido dificultades en la interpretación de los requerimientos establecidos en la Resolución CREG 024 de 2005.

Que en el documento CREG-052 del 25 de julio de 2006, se analiza la información obtenida y se considera necesario revisar la validez de las razones expuestas por los agentes, en cuanto a los requerimientos técnicos para la entrada en operación del sistema de medición y registro de la calidad de la potencia;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió, por unanimidad, expedir esta regulación sin sujeción a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por existir razones de conveniencia general y de oportunidad, para que entre a regir antes del vencimiento del plazo previsto en la Resolución CREG-110 de 2005;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 298 del 25 de julio de 2006, aprobó el contenido de la presente Resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN CREG-024 DE 2005, MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN CREG-110 DE 2005. Suspender el plazo para la exigencia de las mediciones previstas en el artículo 4o de la Resolución CREG-024 de 2005, modificado por la Resolución CREG 110 de 2005, mientras la Comisión adelanta la revisión de la validez de las razones expuestas por los agentes, en cuanto a los requerimientos técnicos para la entrada en operación del sistema de medición y registro de la calidad de la potencia. De acuerdo con los resultados de la revisión, la Comisión definirá mediante resolución posterior la fecha y las condiciones para el efectivo cumplimiento de tales mediciones y los reportes que deben hacer las empresas.

Mientras se define la fecha y las condiciones señaladas en este artículo, se adelantará un plan piloto de recolección de datos y de reporte de valores con la información que tengan disponible las empresas, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 5o y 6o de la Resolución CREG-024 de 2005, modificados por la Resolución CREG 110 de 2005.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 25 de julio de 2006.

El Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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