DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 49 de 1999 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 49 DE 1999

(octubre 14)

Diario Oficial No. 43.755 de 25 de octubre de 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG 132 de 1998, en cuanto al plazo previsto para la presentación y evaluación de los planes de reestructuración exigidos a varias empresas del sector eléctrico por parte de la CREG.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-132 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió modificar los plazos máximos para la presentación y evaluación de los planes de reestructuración de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P., Electrificadora del Chocó S. A. E.S.P., Centrales Eléctricas del Cauca S. A. E.S.P., Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. y Centrales Eléctricas de Norte de Santander S. A E.S.P;

Que en dicha resolución se estableció que las empresas allí enunciadas debían presentar los respectivos planes de reestructuración exigidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial, a más tardar el día treinta (30) de octubre de 1999;

Que mediante comunicación de fecha once (11) de octubre de 1999, radicada internamente con el número CREG-6056 de 1999, el Ministerio de Minas y Energía solicitó someter a consideración de la Comisión, la ampliación de los plazos para la presentación de planes de reestructuración exigidos a tales empresas:

"Teniendo en cuenta que las mencionadas empresas están incluidas dentro del proceso de vinculación de capital y operadores estratégicos, que adelanta el Gobierno y cuyo objetivo central es el de asegurar la viabilidad financiera y técnica de las empresas, y que dicho proceso se encuentra en la etapa de definición de las estructuras de vinculación de capital, comedidamente le solicito someter a consideración de la Comisión, en su próxima reunión, la ampliación del plazo dado para presentación de planes de reestructuración de las empresas incluidas en el proceso, en un término adicional de un mes".

Que la Comisión ha considerado pertinente atender la solicitud planteada por el Ministerio de Minas y Energía, razón por la cual ampliará el término establecido en la Resolución 132 de 1998 por un término adicional de un mes,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Las Empresas, empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P., Electrificadora del Chocó S. A. E.S.P., Centrales Eléctricas del Cauca S. A. E.S.P., Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. y Centrales Eléctricas de Norte de Santander S. A E.S.P., presentarán los respectivos planes de reestructuración exigidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial, a más tardar el día treinta (30) de noviembre de 1999.

ARTICULO 2o. La CREG efectuará la evaluación correspondiente de los planes anteriormente señalados, antes del treinta (30) de diciembre de 1999. Al cumplirse este plazo, la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación de cada uno de estos planes de reestructuración, y tomará las medidas adicionales a que hubiere lugar, mediante resolución, conforme a lo dispuesto en cada uno de los actos administrativos mediante los cuales se les exigió el respectivo plan a cada una de las empresas a que se refiere esta resolución.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución CREG 132 de 1998, en cuanto al plazo previsto para la presentación y evaluación de los planes de reestructuración de las empresas a que se refiere esta resolución.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1999.

El Viceministro de Energía

Delegado por el Ministro de Minas y Energía,

FELIPE RIVEIRA HERRERA,

Presidente.

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

El Director Ejecutivo,  

      

×