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Resolución 47 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 47 DE 2020

(abril 7)

Diario Oficial No. 51.283 de 12 de abril 2020

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter
general, Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones asignadas en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020

CONSIDERANDO QUE:

El inciso segundo del parágrafo segundo el Artículo 3 del Decreto 517 de 2020, señala que el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas podrán establecer las medidas extraordinarias de las que trata este Decreto, sin que sea obligatorio el cumplimiento de los requisitos y plazos de publicidad y de consulta de los proyectos de regulación previstos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1078 de 2015.

No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión considera conveniente hacer público, en su página web, el presente proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional, para conocer las opiniones de los agentes y demás terceros interesados, respecto a las disposiciones allí contenidas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 993 del 7 de abril de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co, en el formato publicado en la página web para tal fin.

ARTÍCULO 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 07 ABR. 2020

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO

Ministra de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del
servicio de energía eléctrica.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones asignadas en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020

CONSIDERANDO QUE:

Mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, y en su artículo 3o se estableció que el Gobierno Nacional adoptará, mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa del decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Dentro de las medidas señaladas en el citado decreto están las de garantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos, para lo cual se analizará la posibilidad de flexibiilzar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, establecer el orden de atención prioritaria en el abastecimiento de los mismos, y el establecimiento de medidas de importación y comercialización de combustibles.

El Gobierno Nacional, mediante Decreto Legislativo 457 de 2020, ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio para todos los colombianos, desde las cero (00:00) horas del 25 de marzo hasta las cero (00:00) horas del día 13 de abril.

Posteriormente, mediante Decreto Legislativo 517 del 04 de abril de 2020, el Gobierno Nacional consideró, entre otras medidas, que se hace necesario establecer facultades legales que permitan establecer medidas vinculantes en términos de facturación por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, en la medida en que para estas no resulta obligatorio que el pago de los servicios prestados se pueda diferir; lo cual permitirá aliviar la carga económica a los usuarios finales y, por ende, dar continuidad a la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.

Con fundamento en lo anterior, dispuso en el artículo 3o que, mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la CREG podrá adoptar, en forma transitoria, esquemas especiales para diferir el pago de las facturas emitidas, así como adoptar, de manera transitoria, todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios.

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. En esta resolución se establecen reglas transitorias relacionadas con el pago diferido de las facturas de energía eléctrica de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales, en aplicación de lo definido en el artículo 3o del Decreto Ley 517de 2020.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Todos los comercializadores de energía eléctrica deben ofrecer a sus usuarios residenciales de nivel de tensión 1, y a sus pequeños usuarios comerciales de nivel de tensión 1, opciones de pago diferido de las facturas del servicio de energía eléctrica, que incluyan como mínimo las condiciones definidas en esta resolución.

Para la aplicación de esta resolución se entiende por pequeño usuario comercial de nivel de tensión 1, aquel que tuvo un consumo promedio igual o inferior a 1.000 kWh-mes durante el período septiembre de 2019 a febrero de 2020.

El comercializador podrá ofrecer opciones de pago diferido a otro tipo de usuarios, aplicando como mínimo los criterios generales definidos en esta resolución. Sin embargo, las condiciones de la financiación del pago como tasa y plazo para el pago, serán definidas de mutuo acuerdo entre el usuario y el comercializador.

Artículo 3. Facturas objeto de pago diferido. Se incluye dentro de esta medida transitoria de pago diferido la facturación emitida a partir del inicio del aislamiento preventivo obligatorio establecido en el Decreto Legislativo 457 de 2020.

En caso de períodos de facturación mensual, se incluyen hasta dos (2) facturas, y en caso de facturación bimensual hasta una (1) factura.

PARÁGRAFO 1. El comercializador podrá aplicar esta medida a las facturas emitidas a partir de la fecha del aislamiento preventivo obligatorio que no hayan sido pagadas por los usuarios en la fecha de pago definida inicialmente.

PARÁGRAFO 2. Para cada factura con pago diferido se debe hacer explícito el valor a pagar, el saldo a pagar, la fecha de inicio de pago, el plazo de pago y demás condiciones relacionadas con el diferimiento del pago de dicha factura.

Artículo 4. Aceptación de la opción de pago diferido por parte de los usuarios. Los usuarios deben tener la posibilidad de escoger si se acogen a la opción de pago diferido establecida en esta resolución, o si continúan pagando la factura del servicio de energía eléctrica en las condiciones previamente establecidas en los contratos de condiciones uniformes.

Se entenderá que el usuario se acoge a la medida de pago diferido cuando no paga la factura en los plazos previstos.

PARÁGRAFO 1. La opción del pago diferido y sus condiciones deben ser informadas, como mínimo, en la factura respectiva, y en la página web del comercializador.

PARÁGRAFO 2. La aceptación de la opción de pago diferido debe hacerse de manera individual para cada una de las facturas objeto de la medida.

Artículo 5. Información mínima para el usuario. En la factura correspondiente, el comercializador debe informar al usuario como mínimo lo siguiente: condiciones de aceptación de la opción de pago diferido, tasa de financiación, período para inicio del pago, período de pago, y opciones de pago anticipado del valor diferido.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 517 de 2020, los comercializadores deberán incluir en las facturas de todos los usuarios de estrato 4, 5 y 6 y usuarios comerciales e industriales, un valor que incluya un monto o un porcentaje de la factura sugerido como aporte voluntario “Comparto mi energía”.

Artículo 6. Tasa de financiación. Los comercializadores deberán aplicar a los usuarios residenciales de estratos 1, 2, 3 y 4 la tasa de interés de los créditos que asuman para este fin, pero sin sobrepasar en ningún caso la tasa de interés preferencial o corporativo, de los créditos comerciales, calculada como el promedio de los valores de las últimas cuatro semanas disponibles en la página de la Superintendencia Financiera para el Total Establecimientos de Crédito, a la fecha de expedición de la presente resolución.

Para los usuarios residenciales de estrato 5 y 6 y los pequeños usuarios comerciales, aplica la regla del párrafo anterior, pero la tasa máxima será la señalada anteriormente más doscientos puntos básicos.

Artículo 7. Período sin pago. El comercializador deberá ofrecer, como mínimo, un período sin pago de dos (2) meses a partir del plazo de pago de la factura a la cual se aplicó la opción de pago diferido.

Este plazo podrá ser ampliado a criterio del comercializador, previa solicitud del usuario.

Artículo 8. Período de pago: El comercializador deberá ofrecer un período de pago de treinta y seis (36) meses.

Artículo 9. Pago anticipado. Los usuarios que se acojan a la medida de pago diferido prevista en esta resolución podrán pagar en cualquier momento el saldo total a pagar de cada factura, sin aplicación de sanciones por parte del comercializador.

Artículo 10. Aplicación de cargos de transmisión, distribución y comercialización. Los prestadores de las actividades de transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica podrán cobrar un valor menor al máximo aprobado para la remuneración de sus respectivas actividades.

Para la aplicación de lo anterior, los prestadores de las actividades de transmisión y distribución deben informar al LAC el valor del ingreso o cargo a aplicar, para que éste los considere en los cálculos correspondientes. Los comercializadores deben incluir la reducción del cargo de comercialización en el costo unitario de prestación del servicio.

Artículo 11. Aporte de otras entidades. Los accionistas de las empresas, los municipios, departamentos o demás entidades, podrán hacer aportes para el pago del servicio de energía eléctrica. Estos aportes serán aplicados por el comercializador, atendiendo las condiciones que establezca quien realice los aportes.

Artículo 12. Aplicación opción tarifaria. Los comercializadores que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución no estén aplicando la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020, deberán iniciar su aplicación de manera inmediata.

El período de aplicación de esta opción tarifaria debe ser igual a 36 meses y el valor mínimo de la variable PV puede ser igual a cero (0).

Artículo 13. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del proyecto.

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO

Ministra de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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