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Resolución 42 de 2001 CREG

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RESOLUCIÓN 42 DE 2001

(mayo 7)

Diario Oficial No. 44.456 de 15 de junio de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 97 de 2008>

Por la cual se modifica la Resolución CREG-099 de 1997, en relación con los factores de pérdidas aplicables a usuarios conectados directamente al STN a través de un Transformador de Conexión.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local STR y/o SDL;

Que en el literal d) del artículo 3o. de la Resolución CREG-099 de 1997 se establecieron los factores de pérdidas aplicables a las ventas de energía que hacen los comercializadores, diferentes del que realiza la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución Local, con el fin de referir la energía al nivel de tensión de 220 kV para liquidar los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional –STN– y las cuentas ante el SIC;

Que los factores de pérdidas establecidos en el literal d) del artículo 3o. de la Resolución CREG-099 de 1997 se definieron para cada nivel de tensión, y que en ellos no se hace distinción entre usuarios conectados directamente al STN a través de un transformador de conexión y los que se conectan al interior de los STR lo SDL;

Que para el caso de usuarios conectados directamente al Sistema de Transmisión Nacional, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales los considera usuarios del mismo nivel de tensión que presenta el lado de baja del transformador de conexión;

Que los usuarios conectados al interior de un STR y/o SDL ocasionan pérdidas de energía, tanto en la red del STR y/o SDL, como en el transformador de conexión, mientras que los usuarios conectados directamente al STN a través de transformadores de conexión, sólo son responsables por las pérdidas que se originan en el activo de conexión;

Que la Empresa Cerro Matoso S. A. mediante comunicación del 25 de septiembre de 2000 (Radicado CREG número 7118) sometió a consideración de la CREG un estudio de pérdidas en el que presenta el análisis teórico del valor de pérdidas que le debe corresponder por estar conectado directamente al STN;

Que la Empresa Cerro Matoso S. A. mediante correo electrónico del 13 de febrero de 2001 (Radicado CREG número 1005 de 2001) corrigió el estudio anterior y solicitó que se aplique un factor acorde con los resultados del estudio;

Que en la actualidad, las ventas de energía que realiza el comercializador que atiende a Cerro Matoso S. A., se proyectan al STN considerando un factor de pérdidas de 1.5%, de acuerdo con las normas vigentes, dado que esta empresa se encuentra conectada, en el lado de 110 kV del transformador de conexión;

Que la CREG solicitó a varias empresas propietarias de Activos de Conexión los protocolos de pruebas de los transformadores de conexión al STN, con el fin de estudiar los factores de pérdidas que se presentan en estos activos;

Que la CREG calculó los factores de pérdidas de los transformadores de conexión y realizó análisis de sensibilidad alrededor de la Cargabilidad de los Transformadores, de la Tensión de Operación y del Factor de Potencia;

Que con base en los resultados obtenidos se considera conveniente establecer un factor de pérdidas aplicable a usuarios conectados al STN a través de un transformador;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 152 del día 7 de mayo de 2001, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 97 de 2008> Adicionar al literal d) del artículo 3o. de la Resolución CREG-099 de 1997, el siguiente inciso:

Cuando se trate de usuarios conectados directamente al STN a través de transformadores, que no utilicen las redes del STR o del SDL para su conexión y que sean atendidos por un comercializador diferente de la empresa que realiza la actividad de transmisión regional y/o distribución local, o cuando se trate de fronteras que por cualquier circunstancia requieran ser medidas en el lado de baja tensión de equipos de transformación conectados al STN, las ventas de energía medidas en la frontera comercial que haga el comercializador se referirán al nivel de tensión del STN para efectos de liquidar los cargos por uso del STN y las cuentas ante el SIC, con un porcentaje de pérdidas igual a 0.4%, cuando las capacidades de transformación conectadas al STN sean mayores o iguales a 30MVA (capacidades referidas a la primera etapa de refrigeración de los transformadores) y el voltaje del devanado al cual se encuentra conectado el usuario pertenezca al nivel de tensión IV. Para los demás casos a los que se refiere este inciso, el porcentaje de pérdidas será igual a 0.8%.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 97 de 2008> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2001.

La Viceministra de Energía y Gas,

Delegada por el Ministro de Minas y Energía,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN,

Presidenta.

DAVID REINSTEIN BENÍTEZ.

El Director Ejecutivo (E.),

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