Resolución 42 de 1994 CREG
RESOLUCIÓN 42 DE 1994
(diciembre 14)
<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>
<Resolución no publicada en el Diario Oficial>
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se establece el cargo máximo a la Empresa Antioqueña de Energía -EADE- por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de
propiedad de las Empresas Públicas de Medellín.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 003 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas se reglamenta el transporte de energía eléctrica por los sistemas de transmisión regional y distribución local.
Que la Resolución No. 004 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica y establece la metodología, y el procedimiento para el pago de los cargos por conexión y uso de los sistemas de transmisión.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 30 de noviembre de 1994 fijó el cargo máximo para remunerar los activos de distribución de propiedad de las Empresas Públicas de Medellín utilizado por La Empresa Antioqueña de Energía -EADE- para atender su mercado.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1995, La Empresa Antioqueña de Energía -EADE- pagará un cargo máximo de $ 4.07 por kWh por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de las Empresas Públicas de Medellín.
Este cargo máximo es aplicable a las compras de energía que realice La Empresa Antioqueña de Energía -EADE- .
ARTICULO 2o. Las Empresas Públicas de Medellín someterá a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas el cargo que finalmente acuerde con La Empresa Antioqueña de Energía -EADE- , sujeto a la metodología señalada en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-004 de 1994.
"Por la cual se establece el cargo máximo a la Empresa Antioqueña de Energía -EADE- por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de las Empresas Públicas de Medellín."
ARTICULO 3o. El cargo señalado en la disposición anterior, se actualizará mensualmente de acuerdo con el Indice de Precios del Productor Total Nacional (IPP) del mes correspondiente calculado por el Banco de la República.
ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 14 de diciembre de 1994
JORGE EDUARDO COCK L.
Presidente
MANUEL IGNACIO DUSSAN V.
Coordinador General