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Resolución 39 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 39 DE 2014

(marzo 20)

Diario Oficial No. 49.119 de 10 de abril de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “por la cual se modifica la Resolución CREG 063 de 2013”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

En la Sesión número 598 del 20 de marzo de 2014, la CREG aprobó hacer público y presentar para comentarios el proyecto de resolución “por la cual se modifica la Resolución CREG 063 de 2013”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se modifica la Resolución CREG 063 de 2013”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación en el respectivo Diario Oficial.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Carlos Fernando Eraso Calero, Director Ejecutivo de la CREG, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co, en formato Word.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. Publíquese en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2014.

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se modifica la Resolución CREG 063 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 22 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 dispone que compete a la CREG “establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión; así mismo, establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley”.

El artículo 151 de la Ley 1151 de 2007 ordenó: “Para acelerar y asegurar el acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en todos los servicios de Telecomunicaciones incluidos la radiodifusión sonora y la televisión, los propietarios de la infraestructura (Postes, Ductos y Torres) de los Servicios Públicos Domiciliarios y las Empresas Prestadoras del Servicio de televisión por Cable, deberán permitir su uso siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista previo acuerdo entre las partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según el caso regulará la materia. Las Comisiones Regulatorias en un término de 6 meses, definirán la metodología objetiva, que determine el precio teniendo como criterio fundamental la remuneración de costos más utilidad razonable”.

Con base en lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión expidió la Resolución CREG 071 de 2008 “por la cual se regula el acceso a la infraestructura del servicio de energía para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007”.

Posteriormente y después de una actividad coordinada con la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 562 del 14 de junio de 2013 acordó expedir la resolución 063 de 2013 por la cual se establecen las condiciones de calidad, operación y mantenimiento de la infraestructura del sector de energía eléctrica que deben observarse para la celebración y en la ejecución de los acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión, y derogó expresamente la Resolución CREG 071 de 2008.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 12 de la Resolución CREG 063 de 2013, el Consejo Nacional de Operación, CNO, a través de comunicación radicada con el código E-2013-006617, envió el documento “Consideraciones Técnicas para el uso de la Infraestructura Eléctrica para la prestación de servicios de Telecomunicaciones y de Televisión”;

Una vez revisado el respectivo documento y ajustado al marco legal y a las funciones asignadas a la CREG, se considera pertinente modificar el artículo 12 de la Resolución CREG 063 de 2013 para incluir como un anexo las condiciones técnicas que se deben observar de manera previa a la suscripción y en el desarrollo de los acuerdos de compartición de infraestructura.

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificar el artículo 12 de la Resolución CREG 063 de 2013, el cual queda así:

Artículo 12. Condiciones Técnicas. Los requisitos y consideraciones técnicas que se deben cumplir, para efectuar la adecuada compartición de la Infraestructura Eléctrica, se encuentran en el Anexo 2 de esta resolución.

Artículo 2o. Vigencia de la presente resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los aspectos de la Resolución CREG 063 de 2013 que no hayan sido modificados con la presente Resolución permanecerán vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

ANEXO 2

CONDICIONES TÉCNICAS A OBSERVAR PARA LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Cuando se desee intervenir en la Infraestructura Eléctrica, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

– Para la ejecución de trabajos en que se tenga que intervenir la Infraestructura Eléctrica se deberá contar y tener a disposición, entre otros, las licencias, permisos y autorizaciones ambientales y demás elementos que aseguren y se requieran para la intervención.

– Para garantizar la adecuada planeación en las intervenciones a la red de energía eléctrica es necesario coordinar con el Proveedor de Infraestructura cualquier intervención programada o no programada que requiera realizar sobre la infraestructura Eléctrica, acorde con lo establecido en la Resolución CREG 063 de 2013.

– En todos los casos en los que sea posible planear una intervención, el Proveedor de Infraestructura podrá asignar un delegado para presenciar la ejecución de las labores, durante el tiempo en que sea ejecutada la intervención sobe la red. La inasistencia del delegado asignado no será impedimento para la ejecución de las labores autorizadas.

– La función de los postes, torres, ductos y cámaras de las redes operadas por el Proveedor de Infraestructura será únicamente la de soportar mecánicamente el peso y la tensión de tendido de las redes y equipos autorizados.

– Toda instalación de equipos y/o accesorios deberá ser consultada previamente al Proveedor de Infraestructura para su estudio y aprobación.

– En caso que el Proveedor de Infraestructura requiera modificar o reubicar la infraestructura, el Proveedor de Telecomunicaciones deberá rediseñar y tomar los correctivos pertinentes para que sus instalaciones continúen cumpliendo con todas las exigencias de su instalación inicial.

– Si la infraestructura a instalar requiere servidumbre adicional a la de la infraestructura de energía eléctrica existente, el Proveedor de Telecomunicaciones deberá gestionar y obtener, previamente a la instalación, la servidumbre y permiso legalmente constituidos de cada uno de los propietarios.

2. SOLICITUD

La solicitud que haga el Proveedor de Telecomunicaciones deberá ser realizada y firmada por un ingeniero electricista con matrícula profesional vigente, teniendo en cuenta lo que disponen las normas que regulan estas profesiones y este será responsable de los defectos que se presenten de acuerdo con la competencia otorgada en su matrícula profesional.

Se podrá solicitar, al Proveedor de Infraestructura, la información necesaria para realizar los estudios que soporten la solicitud. La información disponible será entregada bajo acuerdo previo y escrito de confidencialidad, en caso de ser requerido.

Los estudios soporte deberán contener la información relevante para la determinación del acceso, considerando, como mínimo: descripción de los elementos a ser instalados, diseño de la instalación, análisis de esfuerzos y cargas, planos, cronograma de instalación previsto y posibles requerimientos de desenergización identificados.

La responsabilidad de la revisión de la solicitud que haga el Proveedor de Telecomunicaciones es del Proveedor de Infraestructura, para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

– Cumplimiento de las normas técnicas, garantizando el cumplimiento del RETIE, en el diseño de la red a instalar, revisando especialmente las distancias de seguridad entre las redes del Proveedor de Telecomunicaciones y las del Proveedor de Infraestructura.

– Disponibilidad de espacio sobre la infraestructura eléctrica aérea o subterránea, considerando la capacidad de carga de las estructuras correspondientes.

– Posibilidad de conexiones a la red de energía eléctrica para equipos requeridos por el Proveedor de Telecomunicaciones.

– Una vez recibida la solicitud por parte del Proveedor de Infraestructura comenzarán a contar los tiempos establecidos para responderla.

3. REDES DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL, SDL.

3.1 Instalación de Redes de Telecomunicaciones Soportadas en Redes de Energía Eléctrica Aéreas

Considerando que la carga máxima de trabajo es la relación entre la carga de rotura y el coeficiente de seguridad determinados por las normas técnicas nacionales o particulares de los Proveedores de Infraestructura, se podrán utilizar los apoyos aéreos existentes siempre y cuando se cumplan con los siguientes requerimientos:

– Los postes no pueden ser sometidos a una mayor tensión mecánica que la determinada por la carga máxima de trabajo.

– La autorización de la instalación de un número determinado de cables o conductores por poste dependerá de la capacidad y la disponibilidad de las estructuras a utilizar.

– Los cables o conductores de las redes que se pretendan instalar en la infraestructura de energía eléctrica deben ser auto-soportados y deben considerar las tensiones de tendido y verificación de tal manera que estas no excedan las tensiones determinadas por la carga máxima de trabajo de la Infraestructura Eléctrica intervenida.

– En los postes de retención o en cualquier poste donde se encuentre un transformador de distribución con equipos de maniobra (seccionadores, cortacircuitos y reconectadores) y en los postes con afloramientos o subterranizaciones en media tensión no se permite la instalación de amplificadores, nodos ópticos, fuentes y cualquier otro equipo.

– En el caso que no haya opción técnica para instalar equipos en postes distintos a los de retención, quien solicita intervenir la red asumirá el costo de reforzar dicha estructura con templetes o postes, el refuerzo de la cimentación o el remplazo del poste por otro de mayor resistencia, conforme a las normas técnicas del Proveedor de Infraestructura.

– Durante la instalación, los cables distintos a los de energía eléctrica que se tiendan de un lado a otro de una calle o carretera pública deben ser mantenidos en el aire para evitar que algún vehículo los arrastre. Para esto puede ser necesario levantar temporalmente postes de seguridad.

– No se permite la instalación de conductores activos desnudos, distintos a los de energía eléctrica, en la Infraestructura Eléctrica.

– No se permite perforar los postes para fijaciones o ejecución de refuerzos.

– En las esquinas de manzana no se deben realizar cruces de redes aéreas, distintas de las de energía eléctrica, en forma diagonal. Las derivaciones de otros servicios, diferentes al de energía eléctrica, se realizarán de tal forma que no afecten las Infraestructura Eléctrica ni dificulten su operación.

– En los postes donde existan puestas a tierra del sistema eléctrico, el solicitante deberá aislar la abrazadera de sujeción al poste.

– En los postes, los mensajeros de los cables de señal y las cajas metálicas de los equipos al servicio del solicitante deberán ser conectados a tierra de seguridad, bajo la aprobación del Proveedor de Infraestructura.

– No se permiten reservas en los vanos o en postes donde ya exista una reserva de otro prestador, distinto al de energía eléctrica. Cuando exista un empalme este se colocará sobre la misma reserva.

– Toda instalación de equipos y/o accesorios deberá ser consultada previamente al Proveedor de Infraestructura para su estudio y aprobación.

– El proveedor de telecomunicaciones debe obtener los permisos de aprovechamiento forestal que se requieran para ejecutar el tendido de cables en zonas externas a la franja de servidumbre de las líneas de energía eléctrica. Dentro de la franjas de servidumbre no se debe realizar la tala de vegetación.

– Cuando se detecte vegetación en un tramo de línea, se deberá informar dicha situación al Proveedor de Infraestructura para que este último realice las actividades de poda que le corresponden.

– Todo punto de Conexión y consumo de energía debe estar autorizado y legalizado.

3.2 Instalación de Redes de Telecomunicaciones Soportadas en Redes de Energía Eléctrica Subterráneas

Se podrán utilizar las canalizaciones dispuestas para las redes de energía de los Proveedores de Infraestructura, siempre y cuando exista disponibilidad de conductos para futuras ampliaciones y para reserva técnica.

En el caso de no existir ductos libres o de existir uno solo libre en el banco, se podrá solicitar el estudio de ampliación del banco existente al Proveedor de Infraestructura, teniendo en cuenta los plazos para estudio, aprobación, permisos y construcción. Esto se debe anunciar y solicitar cuando se presente la solicitud para viabilidad de la infraestructura a utilizar.

Para la compartición de esta Infraestructura Eléctrica, se deberán cumplir los siguientes requerimientos:

– El cable de señal deberá ser adosado firmemente a las paredes de las cámaras y sólo se podrá utilizar el ducto aprobado por el Proveedor de Infraestructura en la viabilidad otorgada.

– Para instalar puestas a tierra en cámaras del sistema eléctrico se debe obtener la autorización expresa del Proveedor de Infraestructura.

– Todas las reservas de conductores deberán ser coordinadas con el Proveedor de Infraestructura, con sujeción a sus normas técnicas y disponibilidad en cada caso.

– Se deben dejar limpias las cajas de inspección utilizadas.

– Se debe realizar la apertura y cierre de las cámaras de inspección técnicamente, conservando el estado las tapas de concreto. En caso de comprobarse daños a dichas tapas, los costos en que incurra el Proveedor de Infraestructura para corregir la deficiencia serán cubiertos por el responsable identificado.

4. REDES DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL Y NACIONAL, STR Y STN

Dados los niveles de inducción electromagnética de la red de energía eléctrica sobre los cables de cobre o conductores de telecomunicaciones multipares o coaxiales, dichos conductores no son aptos para su instalación sobre la Infraestructura Eléctrica de STR y STN.

En el caso que, debido a la solicitud de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, sea necesario reforzar estructuralmente alguna torre, la estructura de refuerzo debe cumplir los requerimientos de espesor del galvanizado, teniendo en cuenta los ambientes corrosivos o salinos que se presenten.

No se deben perforar las estructuras de soporte para fijaciones y en caso de requerirse refuerzos en las estructuras estos deben ser calculados y entregados al Proveedor de Infraestructura para que valide su implementación.

Firma del proyecto,

El Presidente,

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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