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Resolución 38 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 38 DE 2017

(abril 3)

Diario Oficial No. 50.197 de 5 de abril de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por medio de la cual se estabiliza el factor de productividad con el cual se actualizan los cargos de distribución de gas combustibles aprobados con la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1078 de 2015, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 770 del 3 de abril de 2017, acordó hacer público el proyecto de resolución “por medio de la cual se estabiliza el factor de productividad con el cual se actualizan los cargos de distribución de gas combustibles aprobados con la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad someter el presente proyecto a consulta por un período de diez (10) días, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que se evidenció la necesidad de estabilizar el incentivo a la mejora de la productividad en el nivel alcanzado hasta la fecha.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “por medio de la cual se estabiliza el factor de productividad con el cual se actualizan los cargos de distribución de gas combustibles aprobados con la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades públicas y privadas, y a los demás interesados para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta contenida en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Avenida calle 116 No 7-15, Interior 2 Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2017.

La Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por medio de la cual se estabiliza el factor de productividad con el cual se actualizan los cargos de distribución de gas combustibles aprobados con la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con el Decreto números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El artículo 7o numeral 7.8 de la mencionada resolución, estableció la fórmula de actualización de cargos promedio de distribución indicando que aquellos aprobados en resoluciones particulares de la CREG, expresados en pesos de la Fecha Base, se actualizarán mes a mes de acuerdo con la siguiente fórmula general:

Donde:

Dm = Cargo Promedio de Distribución correspondiente al mes m de prestación del servicio.

D0= Cargo Promedio de Distribución aprobado por resolución de la CREG y expresado en precios de la Fecha Base.

IPPm–1:= Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la República para el mes (m-1).

IPPo:= Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la República para la Fecha Base del cargo por distribución D0.

XD= Factor de productividad mensual de la actividad de Distribución equivalente a 0.00106. Dicho factor aplicará a partir de la entrada en vigencia de la resolución que establece el Cargo Promedio de Distribución para cada mercado.

m= Número de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la resolución que establece el Cargo Promedio de Distribución para cada mercado hasta el mes m.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013, publicada en el Diario Oficial número 49.029 de 10 de enero de 2014, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones, igualmente se derogaron todas las disposiciones que le fueran contrarias.

La Resolución CREG 202 de 2013 fue modificada y/o adicionada mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015.

En lo referente a la actualización de tarifas, la Resolución CREG 202 de 2013 dispuso en su artículo 12 modificado por el artículo 3o de la Resolución CREG 125 de 2015, que los Cargos de Distribución aprobados en resoluciones particulares de la CREG conforme a la Resolución CREG 202 de 2013 se actualizarían mes a mes de acuerdo con la siguiente fórmula general:

Donde:

DktumCargo de Distribución expresado en $/m3 para el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario y aplicable en el mes m.
Dk,tu,invCargo de Distribución expresado en $/m3 a pesos de la Fecha Base y para el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario y correspondiente a la componente de inversión.
IPPm–1Índice de Precios de la oferta interna reportado por el DANE o la entidad competente para el mes (m-1).
IPPoÍndice de Precios de la oferta interna reportado por el DANE o la entidad competente para la Fecha Base en la cual se aprobaron los Cargos de Distribución.
Dk,tu,AOMCargo de Distribución expresado en $/m3 a pesos de la Fecha Base y para el Mercado Relevante de Distribución por tipo de correspondiente a la componente de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM).
IPCm–1Índice de Precios al Consumidor Total Nacional reportado por el DANE para el mes (m-1).
IPC0Índice de Precios al Consumidor Total Nacional reportado por el DANE para la Fecha Base de los Cargos de Distribución.
TuTipo de usuario, este puede corresponder a usuarios de Uso Residencial (AUR) o a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial (AUNR).

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 093 de 2016, la Comisión revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015 y ordenó el archivo de solicitudes tarifarias correspondientes a mercados existentes de distribución de gas combustible por red de tuberías. En tal virtud, los cargos aprobados en vigencia de la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003 siguen vigentes y a los mismos se les continúa aplicando el factor de productividad señalado en el artículo 7o numeral 7.8 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Por medio de la Resolución CREG 095 de 2016 se ordenó hacer público un proyecto de resolución “por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones”, período de consulta que terminó el 25 de noviembre de 2016.

Mediante comunicación suscrita por Naturgas, de Radicado CREG E-2016-011882 de 20 de diciembre de 2016, esta agremiación solicitó la eliminación del factor de productividad en la fórmula para la actualización de cargos aprobados bajo la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, por cuanto la nueva fórmula de actualización de tarifas de distribución de gas por red de tuberías, establecida en la Resolución CREG 202 de 2013, no ha podido ser aplicada, lo cual genera, al decir de este gremio, un grave perjuicio económico a las empresas del sector.

Así mismo, mediante documento presentado el 13 de enero de 2017 y radicado en la CREG con el número E-2017-000319, Promigas S. A. E.S.P. solicita a la Comisión, se suspenda la aplicación del factor de productividad en las condiciones establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitud que fue reiterada posteriormente por la misma empresa en Comunicación E-2017-000911 de 2 de febrero de 2017, con el fin de: “…poder resolver el problema derivado del vacío generado al no poderse aplicar la fórmula de actualización prevista en la regulación vigente, esto es, el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013”.

En este contexto, la Ley 142 de 1994 en el numeral 18 del artículo 14, establece que la actividad regulatoria implica la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la regulación es una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto para orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso, como para permitir el flujo de actividad socioeconómica respectivo.[1]

En este orden se ha puesto de presente que es necesario estabilizar el incentivo a la mejora de la productividad en el nivel alcanzado por las empresas hasta la fecha, para la actualización de los cargos promedio de distribución de gas por red de tuberías, aprobados bajo la metodología tarifaria fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003 y que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente acto administrativo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. A partir de la fecha de publicación del presente acto, la actualización de cargos promedio de distribución de gas por red de tuberías para las tarifas aprobadas bajo la vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 y que se encuentre aún vigentes, se aplicará la siguiente fórmula:

Dm = Cargo Promedio de Distribución correspondiente al mes m de prestación del servicio.

D0= Cargo Promedio de Distribución aprobado por resolución de la CREG y expresado en precios de la Fecha Base.

IPPm–1:= Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la República para el mes (m-1).

IPPo:= Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco de la República para la Fecha Base del cargo por distribución D0.

XD= Factor de productividad mensual de la actividad de Distribución equivalente a 0.00106. Dicho factor aplicará a partir de la entrada en vigencia de la resolución que establece el Cargo Promedio de Distribución para cada mercado.

m= Número de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la resolución que establece el Cargo Promedio de Distribución para cada mercado hasta el mes de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución se aplicará a todas las tarifas de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tubería, en las que el cargo particular fue aprobado bajo los parámetros fijados en la metodología tarifaría contenida en la Resolución CREG 011 de 2003, esto es, aquellas aprobadas antes del 10 de enero de 2014 y que se actualicen mediante la fórmula fijada en el numeral 7.8 del artículo 7o de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y subroga la definición de la componente nm de la fórmula establecida en el artículo 7o numeral 7.8 de la resolución CREG 011 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto.

La Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

* * *

1 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003.

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